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Fundación Construir presentó hace pocos días el libro “Entorno Legal para las Organizaciones de la Sociedad Civil”, documento que desarrolla un análisis comparativo entre dos diagnósticos, el primero hecho en 2015 y el segundo en 2018, balance que permite un acercamiento a la situación nacional en relación al entorno legal, regulatorio y político como criterios determinantes para el registro, funcionamiento y acceso a recursos de las organizaciones de la sociedad civil en Bolivia.

Dada la importancia de contar con un estado de situación sobre estas variables, el estudio tomó en cuenta tres ámbitos de trabajo: el primero referido al ciclo de vida de las organizaciones no lucrativas que implica la creación, registro y funcionamiento; el segundo referido a las posibilidades de acceso a recursos y, finalmente, el tercero referente a la participación en el desarrollo de las políticas públicas.

En primera instancia, la investigación ratifica la vigencia del marco constitucional, legal y regulatorio, es decir lo establecido en la Constitución Política del Estado, el Código Civil, la Ley N° 351 y su Decreto Reglamentario, N° 1597, el Decreto Supremo N° 22409 de creación del Registro Único de Organizaciones no gubernamentales, entre otras; agregándose la normativa regulatoria dictada por los Gobiernos Autónomos Departamentales, lo que se constituye en una herramienta muy útil para las organizaciones de la sociedad civil.

No obstante, debe mencionarse que la Ley N° 351 y su decreto reglamentario fueron observadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y Asociación, y organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales debido a que no cumplen en algunos de sus preceptos con los estándares internacionales para la libre asociación. A pesar de todo ello, la norma fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional y mantiene su vigencia.

En consecuencia, el entorno legal para las organizaciones de la sociedad civil que presenta la Ley N° 351 y toda la normativa conexa muestra en primera instancia un vacío, debido a que esta norma solamente hace referencia a organizaciones no gubernamentales, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro y organizaciones sociales, por lo que las asociaciones civiles quedan subsumidas en la categoría de entidades civiles sin fines de lucro y no están incluidas expresamente en la tipológica, lo que ha provocado que los gobiernos departamentales realicen su propia clasificación.

Entre otros datos expuestos por la publicación, mencionar que el 56 por ciento de las OCS encuestadas trabajan actualmente en temas de derechos humanos y derechos de la mujer, y solo un 11 por ciento en temas relativos a salud, educación, servicios básicos, etc. Esto nos muestra un cambio histórico en el objeto constitutivo y temático de las organizaciones, pues en las décadas de los 80 y 90 del siglo pasado la tendencia era contraria, lo que debe cuestionarnos, si el agravamiento de la situación de derechos humanos y derechos de las mujeres en las últimas décadas ha tenido un efecto directo en este resultado.

Por otra parte, se observa que el 61 por ciento de las encuestadas trabaja a nivel nacional, el 36 por ciento en los departamentos y solamente el 3 por ciento a nivel municipal, y se evidencia la acentuación de la tendencia histórica de competir, sobreponer y diluir esfuerzos en el plano nacional y desatender el ámbito municipal o micro que reclama la presencia de las organizaciones para satisfacer las necesidades urgentes de contingentes migratorios o de población residual. Una probable hipótesis podría plantear la existencia de una incongruencia en la política pública de desarrollo municipal y regional que aliente el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil.

En cuanto a su tipificación, la muestra indica que el 30 por ciento son asociaciones, 17 por ciento fundaciones, 37 por ciento entidades sin fines de lucro y solamente el 3 por ciento se constituye como una organización no gubernamental, lo que nos muestra quizá un efecto de la Ley N° 351 y su modificación tipológica fuera de lo establecido en la doctrina y legislación civil sobre personas colectivas que estaba vigente desde el siglo pasado y que estaría generado un campo de arbitrariedad y desorden regulatorio.

En relación a los hallazgos sobre el ciclo de vida de las organizaciones de la sociedad civil, el 97 por ciento de las encuestadas tiene personalidad jurídica, lo que evidencia que sus operaciones no pueden ser llevadas fuera del espectro legal. En el estudio del 2015, solo el 11 por ciento habían concluido el proceso de regularización. Asimismo, todavía se han reportado dificultades y demoras en el trámite, estableciéndose un tiempo de seis meses a un año para el 27 por ciento de las organizaciones, menos de seis meses, el 23 por ciento y más de un año, el 13 por ciento, lo que debe llamar la atención de las autoridades gubernamentales para que se busquen mecanismos tendientes a agilizar la tramitación.

Sobre los costos que conlleva el trámite de obtención de los registros legales, pese a que basados en los estándares internacionales, existe la recomendación de los órganos de derechos humanos de minimizar dichos costes. El informe expone que 33 por ciento de las organizaciones gastaron entre Bs 1.000 y Bs 5.000, de Bs 5.001 a Bs 10.000, 10 por ciento; de Bs 20.000 a 50.000 el 3 por ciento, mientras que el 17 por ciento gastó entre Bs10.001 a 20.000. Estas costas se incrementan debido muchas veces a traslados a la ciudad de La Paz para seguimiento de trámites, contratación de abogados/as y/o tramitadores/as.

En cumplimiento al Decreto N° 22409 y al constituirse en un requisito para la obtención de fondos provenientes de la cooperación internacional, una gran mayoría de organizaciones (73 por ciento) se encuentra registrada o en trámite de registro ante el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento externo (VIPFE), empero, la mayoría (50 por ciento) tuvo dificultades para realizar las gestiones ante esa cartera de Estado, y un buen porcentaje (30 por ciento) encontró que el llenado de formulario en línea no era fácil por la falta de una guía adecuada.

Otro de los cuellos de botella que sufren las organizaciones de la sociedad civil se plantea en su relación con el Servicio de Impuestos Nacionales, donde los resultados de la consulta establecen que 50 por ciento de las entidades no cuenta con la exención de impuestos, principalmente debido a la falta de documentación de regularización y 34 por ciento reporta que fue rechazada su solicitud o se la negaron, lo que evidencia la necesidad de indagar sobre los criterios de la administración tributaria en relación a las brechas para la obtención del certificado de exención.

*La Dirección de Guardiana da la bienvenida a la Fundación Construir.

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