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Tras el escándalo de la liberación de Richard Choque Flores, sentenciado que siguió violando y matando a mujeres en Bolivia, se creó la Comisión de Revisión de Casos de Violación y Feminicidios, integrada por tres ministros, los presidentes de las cámaras de Diputados y Senadores, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el presidente del Consejo de la Magistratura, el presidente del Tribunal Constitucional, el Fiscal General del Estado  y el Procurador General del Estado. Su misión es detectar casos similares al de Choque en procesos penales por feminicidio. Sin embargo, la abogada del Observatorio de Justicia de la Fundación Voces Libres, Mercedes Cortez, advirtió que esta nueva comisión no podrá resolver el problema de fondo que son las leyes que están en vigencia y que son usadas para abrir las puertas de las cárceles a violadores, feminicidas e infanticidas.

Consultada sobre la posición del Observatorio de Justicia respecto al accionar de la nueva comisión de ministros, la abogada sostuvo que la misma podrá detectar algunos casos en los que ya se cometió injusticias y en los que las víctimas están enteradas de que sus agresores están libres, pero aclaró que existen muchos otros en los que ni siquiera están enteradas de la salida de los acusados y sentenciados. Empero, con la experiencia de haber trabajado ya con otras comisiones mixtas, en este y el anterior gobierno, Cortez aseguró que ninguna comisión puede resolver el problema de fondo que está relacionado con la aplicación de normas vigentes que permiten liberar a criminales sentenciados y con la falta de unificación de criterios entre jueces.

“Las comisiones explicó Mercedes Cortez pueden pedir informes escritos en algunos casos y tratar de acelerar los tiempos en los procesos que están demorados, pero, no tienen la facultad de dirigir o de tomar decisiones por encima de un poder judicial que debe ser independiente y no debería tener injerencia de ninguna naturaleza. Antes teníamos comisiones de diputados y senadores, ahora una de ministros, pero la situación no cambiará porque se trata de una comisión sin facultades para mejorar la administración de justicia”.

En los últimos tiempos, se ha denunciado varios casos de liberación de criminales sentenciados a 30 años de cárcel. “Hemos visto que la justicia actual permite la liberación de personas ya condenadas, y de procesados por varios delitos o con amplio prontuario delictivo, pero eso ocurre porque la ley lo permite”.

Cortez explicó que existen tratados, sentencias constitucionales, y la misma Ley 1173 que, “en nombre de la abreviación de los procesos han venido a abrirle las puertas de las cárceles a los acusados y condenados. Mal podríamos acusar de prevaricato a los jueces por liberar a criminales, cuando es el mismo Estado boliviano el que les ha dado esa facultad”, al promulgar normas como la Ley 1173 y al declarar inconstitucional el numeral 6 del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal.

“Antes, este numeral 6 consideraba que una sentencia condenatoria constituía un riesgo procesal y que se debía asegurar el encierro del sentenciado para evitar su fuga. Pero eso cambió. El Estado ha declarado que ese numeral es inconstitucional, que una condena en primera instancia ya no puede ser considerada un riesgo procesal y, por tanto, los condenados pueden salir de las cárceles en tanto su sentencia no sea ejecutoriada”.

Las leyes tampoco consideran un riesgo procesal el tener otras imputaciones por otros delitos y, por lo tanto, los acusados por diferentes delitos pueden salir también de los centros penitenciarios, cumpliendo requisitos. “Al haber eliminado del ordenamiento jurídico este numeral 6, ya no podemos alegar que un liberado tiene una sentencia condenatoria en primera instancia, para evitar que salga de la cárcel. Estamos atados de manos”.

Un ejemplo es lo sucedido en el caso del Choko Burguer, quien fue sentenciado a 30 años de cárcel por el feminicidio de su esposa. Llegó a juicio mientras estaba con detención domiciliaria. Tras el fallo condenatorio, los abogados pidieron la modificación de esta medida, para que el Choko Burguer sea recluido, pero los jueces rechazaron esta posibilidad porque el tener una sentencia condenatoria no se considera un riesgo dentro del proceso.

“Si los jueces hubiesen actuado apartados de la norma, habríamos presentado un amparo constitucional, pero, lamentablemente, están aplicando una ley vigente. Eso dice la norma. Por eso nos vemos con los brazos atados. La Ley 1173 contiene muchos aspectos favorables para los procesados y no solo es garantista de los derechos de los acusados, sino que también es permisiva”, aseveró la abogada especialista en violencia de género.

Recordó que el Observatorio de Justicia pidió públicamente, junto a las asociaciones de víctimas, que se excluya de los alcances de la Ley 1173 a los casos de feminicidio, de violación a mujeres, niños y otros grupos vulnerables. Después de varias reuniones en La Paz con 10 diputados de la Comisión de Justicia, ellos respondieron que la ley es para todos y que no pueden hacer ningún tipo de discriminación, lo cual es falso.

“La Constitución Política del Estado hace una discriminación y dice en su artículo 15 que todas las personas y, en especial las mujeres, tienen derecho a una vida libre de violencia. El Código de Procedimiento Penal también hace exclusiones en otros artículos como por ejemplo el 234, numeral 4, que se refiere a la cesación de la detención preventiva para mayores de 65 años, excepto en casos de corrupción, de delitos contra el Estado, de feminicidio, de infanticidio y violación. Esto se llama discriminación positiva a favor de grupos vulnerables y siempre ha existido en la mayoría de los países, pero, en Bolivia, no quisieron modificar la Ley 1173 y hoy estamos viviendo las consecuencias”, aseveró Cortez.

A esto se suma un sinfín de problemas en el sistema de justicia, como el hecho de que el Tribunal Constitucional emite sentencias constitucionales contradictorias que dependen del vocal o magistrado relator. Unas sentencias son de protección a las mujeres y otras son tendientes a favorecer a los agresores. “Y es que el juez tiene libre albedrío para escoger el bloque constitucional de tratados y normativa vigente que vaya de acuerdo a su pensamiento. Hay que cruzar los dedos para que nos toquen jueces con una mirada de perspectiva de género y no jueces tradicionales o conservadores. Todo esto está permitido por la justicia y no habrá un cambio estructural en Bolivia, mientras no se excluya de la Ley 1173 los casos de violación, de feminicidio, de infanticidio, y mientras no se unifiquen criterios entre los jueces y se aplique una discriminación positiva”.

Mercedes Cortez advirtió que, si no se cumple con estas recomendaciones, “seguiremos viendo psicópatas sexuales, feminicidas, infanticidas y violadores libres, a pesar de tener sentencias condenatorias en primera instancia. “No necesitamos una comisión que trabaje 120 días identificando casos de injusticia, sería más efectivo contar con una comisión permanente que tenga una oficina encargada de controlar la situación jurídica de todos los casos de violencia de género hacia grupos vulnerables”.

“Como Observatorio de Justicia, podríamos registrar los casos en los que los agresores ya están libres, a pesar de tener sentencia y de constituirse en un peligro para otras mujeres. La idea sería derivar estos casos a esa comisión permanente, junto a un análisis técnico jurídico para coadyuvar y obtener datos reales”, propuso la abogada del Observatorio de Justicia.

A continuación presentamos algunos casos sobre las consecuencias que enfrentan las víctimas gracias a leyes que liberan a sus agresores:

🔹 Lorena Rondal fue asesinada en 2009. Su pareja la apuñaló delante de varios familiares y un taxista. Su abogado logró la cesación de su detención antes del juicio y el hombre se fugó. Diez años después, el hombre intentó matar a su nueva pareja, echándole ácido a ella y a su hija de 9 años.

🔹 Luego de que dos niños fuesen derivados a un hogar porque los vecinos denunciaron que su padre los flagelaba, se supo que el agresor había estado preso por matar a su esposa y madre de los niños en 2013. Pero, en 2019 estaba libre y con la custodia de sus hijos, a quienes flageló. Los pequeños terminaron en un hogar de acogida.

🔹 Una mujer sufrió la violencia de su esposo por años. Al mismo tiempo que estaba con ella, tuvo una relación con otra mujer a la que trató de matar dos veces. En una ocasión, planificada, llevó a la joven a Santivañez diciéndole que iban a comer, pero allí la golpeó, cavó una fosa para enterrarla y trató de estrangularla. Ella le prometió muchas cosas y le rogó llorando por su vida. Él la trajo de vuelta y la víctima lo denunció. La justicia lo dejó libre e intentó matarla de nuevo. Volvieron a detenerlo, pero salió libre otra vez. La joven tuvo que irse al extranjero, huyendo de la imposibilidad de vivir una vida libre de violencia en su propio país.


El agresor buscó a su esposa, la humilló, la vejó y la golpeó brutalmente varias veces hasta que ella también tuvo que huir, a otro lugar, para que él no la encuentre.

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