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Por Guardiana (Bolivia), foto de IPAS

Actualizado el jueves 25 de septiembre de 2025.- Los matrimonios y uniones libres entre y con menores de 18 años, que hayan sido celebrados antes de la vigencia de la recientemente promulgada Ley 1639, que prohíbe ese tipo de vínculos de pareja, son válidos en todos sus efectos, pero la misma norma recuerda que existen causales para anularlos.

David Choquehuanca, presidente en ejercicio de Bolivia, ante la ausencia temporal de Luis Arce Catacora, promulgó este miércoles la mencionada ley, después de una semana que fuera aprobado (sancionado) el proyecto de ley en la Cámara de Diputados. El Ejecutivo aclaró que el documento recién fue remitido desde el Legislativo este miércoles 24 para su promulgación.

La disposición final única de la Ley 1639 aclara que los matrimonios o uniones libres entre y con menores de edad, anteriores a la vigencia de la norma “son válidos en todos sus efectos, siempre y cuando no existiere causal de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar".

Artículo 168. (Causas de nulidad).

  • I. El matrimonio es nulo:
  • a) Si no ha sido celebrado por la o el Oficial del Registro Cívico.
  • b) Si no fue realizado entre una mujer y un hombre.
  • c) Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres.
  • d) Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en este Código.
  • e) Por error, dolo o violencia en el consentimiento.
  • f) Por ausencia de consentimiento.
  • II. Son aplicables las causas de nulidad a la unión libre, excepto el inciso a) del parágrafo anterior del presente artículo.
  • III. La acción de nulidad corresponde a la o el cónyuge, los familiares de la persona declarada interdicta y las instituciones públicas de protección a la familia y la niñez y adolescencia.
Prohibición legal

La prohibición de matrimonios y uniones libres entre y con menores de 18 años fue ampliamente difundida. La Ley 1639 modifica el artículo 139 de la Ley 603 (Código de las Familias) y queda con el siguiente texto:

“La persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad”.

Artículo 139 modificado del Código delas Familias

La nueva norma también modifica el artículo 170 (Minoridad). El nuevo texto es el siguiente: “El matrimonio o la unión libre entre personas menores a la edad requerida es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse bajo ninguna circunstancia”.

Ley no es punitiva, es preventiva

El mismo día en que fue sancionada la norma en la Cámara de Diputados, la senadora proyectista Virginia Velasco aclaró que la ley no es punitiva, sino más bien preventiva. Esto quiere decir que las sanciones penales recaerán solamente sobre las y los notarios del Sereci que registren o permitan matrimonios o uniones civiles de niñas, niños y adolescentes. Para ello, se podría aplicar el artículo 154 del Código Penal que castiga el delito de incumplimiento de deberes con privación de libertad de uno a cuatro años.

Artículo 154° (Incumplimiento de deberes). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusaré hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al estado.

Código Penal

Sueños interrumpidos

En 2024, la Defensoría del Pueblo presentó una investigación que refleja la problemática. En el Informe Defensorial “Sueños interrumpidos”, según reportes del Servicio de Registro Cívico, “hasta el 2024 se habían llevado adelante 4.800 matrimonios entre personas entre los 16 y 17 años”. 

El defensor Pedro Callisaya señaló, en su momento, dicha prohibición responde a una lucha de años por erradicar prácticas que vulneran los derechos fundamentales de niñas y adolescentes mujeres, quienes han sido víctimas de matrimonios y uniones tempranas que derivan en embarazos forzados, abandono escolar y limitación de sus proyectos de vida.

Datos que llaman la atención

En el informe defensorial se aprecia que hay datos de matrimonios de niñas de 12 años de edad y sus parejas de 22 y 23 años.

También se puede observar registros de matrimonios entre personas mayores, de 45 hasta 62 años, con adolescentes de 15 y 16 años. Asimismo, se ha conocido de casos de mujeres mayores casadas con adolescentes varones.

La propuesta fue impulsada por la senadora Virginia Velasco, luego llegó a la Comisión de Derechos Humanos de diputados, y recibió el apoyo de organizaciones nacionales e internacionales como la Comunidad de Derechos Humanos, IPAS Bolivia y Save the Children que participaron en la elaboración y difusión del proyecto.

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