Por la CIDH, desde Washington
Jueves 29 de diciembre de 2022.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) condenan la intensa instrumentalización del Poder Judicial para la persecución de personas en contra de la libre expresión de pensamiento y la privación de la libertad arbitraria de personas por razones políticas en la región; manifiesta su preocupación por las deplorables condiciones de detención a las que están sometidas; y hace un llamado para que se adopten medidas inmediatas para liberarlas.
Durante décadas, la CIDH ha seguido con preocupación la persistencia de detenciones arbitrarias y el uso indebido del derecho penal para perseguir a las personas con discrepancias político-ideológicas a los gobiernos de turno o las que ejercen legítimamente las libertades fundamentales de expresión, reunión y asociación, así como la defensa de los derechos humanos. Permanente, se recibe información sobre el empleo de la privación de la libertad con el uso discrecional y excesivo de la prisión preventiva, como mecanismo de control, censura y represalia, así como violaciones al debido proceso y a la protección judicial.
Si bien estas prácticas fueron denunciadas en diferentes países del hemisferio, se destaca que son utilizadas principalmente por parte de gobiernos autoritarios caracterizados por la sujeción del Poder Judicial al Ejecutivo en franco desconocimiento del principio de separación de poderes. La independencia y autonomía del Poder Judicial es un elemento esencial para la existencia de un Estado de derecho y un presupuesto básico para asegurar el ejercicio de los derechos al debido proceso y el acceso a la justicia. Al respecto, la CIDH se ha pronunciado sobre la inexistencia del Estado de derecho y la democracia representativa respecto de Cuba, Venezuela o Nicaragua.
Con relación a Cuba, Prisoners Defenders reporta que, al 30 de noviembre de 2022, 1.034 personas permanecerían detenidas por motivos políticos en Cuba. En cuanto a Venezuela, de acuerdo con información del Foro Penal, al 31 de octubre de este año, se registrarían 247 personas privadas de libertad por razones políticas, correspondientes a 14 mujeres y 233 hombres. Del total, 115 serían civiles y 132 militares. En tanto que, según datos del Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas en Nicaragua, al 30 de septiembre de 2022, 195 personas permanecerían encarceladas, de las cuales 19 serían mujeres y 176 hombres. Con base en ello, a solicitud de la CIDH, la Corte Interamericana ha otorgado y ampliado medidas provisionales a favor de personas víctimas de detención arbitraria y sus núcleos familiares.
En estos países, la CIDH advierte que las personas privadas de libertad por motivos políticos enfrentan un tratamiento diferenciado derivado de las razones que motivaron su encarcelamiento, lo que ha provocado grave deterioro de salud de varias de ellas; y con riesgo de sufrir afectaciones a su vida e integridad personal.
En el tratamiento diferenciado que se advierte, se observan algunos patrones como: 1) ausencia de información oficial acerca de su situación, incluyendo el lugar de alojamiento; 2) empleo de regímenes de aislamiento e incomunicación; 3) falta de atención médica oportuna y especializada; 4) falta de acceso al agua potable y, a la alimentación adecuada; 5) condiciones insalubres; 6) obstáculos para mantener contacto regular, directo y digno con sus familias incluyendo a sus hijos e hijas; 7) restricciones a las visitas por largos períodos de tiempo; y, 8) sometimiento a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Adicionalmente, las mujeres privadas de libertad por motivos políticos enfrentan impactos diferenciados debido al género; como violencia de género; tortura y malos tratos como método de castigo, represión y humillación por su rol histórico de liderazgo social. Asimismo, en el caso específico de las mujeres trans presas de conciencia, Prisoners Defenders documentó que en algunos casos se encuentran detenidas con hombres, lo cual resulta en múltiples violencias. Y se tiene información de la ubicación de mujeres en centros de detención alejados de sus familias como forma de represalia o castigo por el activismo político.
La CIDH recuerda la obligación de los Estados de respetar la integridad física y asegurar condiciones de detención compatibles con la dignidad humana. Además, deben brindar información oficial y actualizada respecto de su situación, así como garantizar el contacto directo y regular con sus familias.
Las personas detenidas por razones políticas se enfrentan a un mayor riesgo de ser víctimas de tortura y malos tratos, por lo que la Comisión destaca el deber de los Estados de prevenir, combatir y sancionar estos hechos, con la adopción de medidas que contemplen una perspectiva de género y un enfoque diferenciado.
La Comisión y su Relatoría Especial urgen a los Estados de las Américas a poner en libertad a todas las personas privadas de libertad por motivos políticos, así como al respeto y garantía de su vida e integridad personal; les anima a emprender acciones humanitarias que permitan constatar y mejorar sus condiciones de detención, incluyendo el facilitar que sean visitadas por sus familiares y personas abogadas de conformidad con el derecho internacional. De igual forma, los Estados deben asegurar que sean respetadas todas las garantías del derechos de defensa y del debido proceso establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el acceso a una defensa adecuada y, a ser juzgadas dentro de un plazo razonable, mediante un Poder Judicial con garantías de independencia e imparcialidad respecto los otros poderes.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
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