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Por Guardiana (Bolivia), foto de Fundación Tierra

Miércoles 18 de mayo de 2022.- Investigadores de Fundación Tierra proponen a los indígenas de la TCO Guarayos del departamento de Santa Cruz activar recursos legales, entre ellos la Acción Reivindicatoria ante el Tribunal Agrario, para la recuperación de 104,770 hectáreas de tierras vendidas o concedidas de manera ilegal por sus dirigentes guarayos a colonos de San Julián o Cuatro Cañadas, ganaderos, agroempresarios, paisanos o campesinos de origen andino, menonitas, madereros, entre otros.

Esa recomendación está incluida en el libro Territorios indígenas enajenados: el furtivo mercado de tierras de la TCO Guarayos, escrito Alcides Vadillo y Gonzalo Colque, investigadores de Fundación Tierra.

Las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) y las tierras colectivas no pueden ser revertidas, enajenadas gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción, ni pueden ser transadas libremente en el mercado porque la Ley de Instituto Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA, art. 3) y la propia Constitución Política del Estado (art. 394).

La Acción Reivindicatoria es un recurso legal contemplado en dos artículos del Código Civil.

  • Art. 1453.- (Acción reivindicatoria). I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta. II. Si el demandado, después de la citación, por hecho propio cesa de poseer o de detentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o, a falta de esto, a abonarle su valor y resarcirle el daño. III. El propietario que obtiene del nuevo propietario o detentador la restitución de la cosa, debe reembolsar al anterior poseedor o detentador la suma recibida como valor por ella. (Art. 596 del Código de Proc. Civil, 105-II, 843-111 del Código Civil).
  • Art. 1454.- (Imprescriptibilidad de la Acción reivindicatoria). La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión.
Recomendaciones

Otra de las sugerencias apunta a la actualización de registros o listas de afiliación en las comunidades y luego en las centrales indígenas a fin de facilitar la acreditación de representantes guarayos en espacios de decisión.

También se recomienda preparar las condiciones para la refundación de la Central de Organizaciones de Pueblos Nativos Guarayos (Copnag).

Asimismo, se propone una modificación a la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (Ley 447)  que permita que un proceso penal pueda ser activado a sola denuncia documentada por cualquier comunidad guaraya, incluso por cualquier ciudadano hábil por derecho.

Expansión agrícola

Las acusaciones apuntaban inicialmente a los dirigentes de la Copnag, pero actualmente llegan hasta los dirigentes de jerarquía intermedia de las centrales indígenas y de comunidades.

En el libro se recuerda lo que alguna vez dijo el dirigente cívico de Guarayos, Salvador Vaca: “Si algún día la justicia procesara de verdad a todos los traficantes de tierras, todos los guarayos, indígenas y no indígenas, tendríamos en la cárcel al menos un pariente o un familiar”.

Guarayos no es una zona de colonización –dicen los investigadores–, pero colinda con las tierras de pequeños productores de soya de San Julián y de los agroempresarios del Norte Integrado de Santa Cruz, una de las áreas de expansión de la frontera agrícola”. Hacen notar que  la extracción de madera es una actividad de importancia para los madereros legales e ilegales.

Documentos

Vadillo y Colque indican en las transacciones identificadas los compradores hacen el trato a  sabiendas de que es ilegal y atropellan la ley al comprar tierras fiscales, comunitarias.

Los documentos de las transacciones están firmados por dirigentes guarayos. “Son de carácter privado, pero con pretensiones de legalidad en cuanto al lenguaje y redacción. Algunos de estos papeles están firmados por abogados particulares y raras veces tienen reconocimiento de firmas ante un notario de fe pública”.

Los compradores custodian los documentos y los utilizan para hacer trámites de título agrarios, autorizaciones de asentamientos, solicitudes de desmontes o de personalidades jurídicas para nuevas comunidades. “Estos documentos –según los investigadores– no quedaron confinados en la esfera ilegal, sino que, en muchos casos, fueron legalizados o utilizados en la titulación de las tierras a nombre de ‘terceros’. Esto sucedió, principalmente, durante el proceso de saneamiento de tierras, de aquellas que el Consejo Nacional de Reforma Agraria  había entregado a los indígenas guarayos en las “zonas agrarias” y que ahora pasaron a manos de ‘terceros’

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