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Por Guardiana (Bolivia), foto del Ministerio de Gobierno

Sábado 29 de enero de 2022.- El juez Rafael Alcón Aliaga pasó por alto una serie de requisitos legales que debió tomar en cuenta antes de firmar la resolución judicial con la que, en 2019, concedió el beneficio de detención domiciliaria al supuesto feminicida y violador en serie Richard Choque Flores, quien tenía una sentencia ejecutoriada de 30 años de cárcel sin derecho a indulto por el asesinato de Blanca Rubí Limachi Sirpa (20 años), cometido en noviembre de 2013. En ese tiempo, el acusado –aprehendido el 27 de noviembre de 2013– tenía 25 años de edad.

Esa condena de 30 años fue dictada el 12 de febrero de 2015 por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, presidido por la entonces jueza Patricia Pacajes Achu, quien años después fue protagonista de un escándalo judicial en el caso de violación y muerte del bebé Alexander, y una sentencia de 20 años de presidio que se dictó en marzo de 2018, sin pruebas contundentes, contra el médico pediatra Jhiery Fernández. Ese fallo fue revertido por las anormalidades detectadas en el proceso.

Acusación de prevaricato

El fiscal departamental de La Paz, Williams Alave, dijo que existen los suficientes elementos para establecer que el juez Alcón cometió delito de prevaricato cuando firmó la resolución 890/2019 (la que concede detención domiciliaria) el 24 de diciembre de 2019, cuando fungía como juez de turno en el periodo de la vacación judicial.

Alcón, aprehendido el viernes 28 de enero, pasó por alto que Choque Flores tenía sentencia condenatoria ejecutoriada de 30 años de prisión sin derecho a indulto, que no permaneció al menos dos quintas partes de la sentencia máxima tras las rejas, ya que solamente estuvo cuatro años en prisión, según el Ministerio de Gobierno. Tampoco cumplió 60 años de edad en la cárcel ni padecía una enfermedad incurable, en período terminal.

La noche de ese mismo día, el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, dijo que presentó denuncia penal contra Alcón por los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, e incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia. Una medida similar fue asumida por el Tribunal Supremo de Justicia.

El juez Rafael Alcón, presentado en el Comando General de la Policía (foto: Ministerio de Gobierno).
Prevaricato en el Código Penal

El artículo 173 del Código Penal establece una sanción de privación de libertad de cinco a 10 años para quienes cometen del delito de prevaricato.

  • Artículo 173°.- (Prevaricato).- La jueza o juez que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a Ley, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años.
  • Si como resultado de prevaricato en proceso penal se condenare a una persona inocente, se le impusiere pena más grave que la justificable o se le aplicare ilegítimamente la detención preventiva, la pena será agravada en un tercio al establecido en el párrafo anterior.
  • Los árbitros amigables componedores o quien desempeñare funciones análogas de decisión o de resolución y que incurra en este delito, tendrá una pena privativa de libertad de tres a ocho años.
  • Sí se causare daño económico al Estado será agravada en un tercio. La pena será agravada en dos tercios en los casos descritos precedentemente cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, conforme la normativa legal vigente.

El representante del Ministerio Público insistió en que Alcón Aliaga no tomó en cuenta que Choque tenía una sentencia de 30 años de presidio sin derecho a indulto, hecho que impedía otorgarle cualquier beneficio.

El delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes también es sancionado con cinco a 10 años de prisión, según el artículo 153 del Código Penal.

El incumplimiento de deberes (artículo 154 del Código Penal) recibe una sanción de uno a cuatro años de privación de libertad.

En cambio, el artículo 154 bis, relacionado con el incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia establece que hay la posibilidad de recibir sanciones alternativas de trabajos comunitarios e inhabilitación para el ejercicio de la función pública:

  • "La servidora o servidor público que mediante acción u omisión en ejercicio de una función pública propicie la impunidad u obstaculicen la investigación de delito de violencia contra las mujeres, recibirá sanción alternativa de trabajos comunitarios de noventa (90) días a ciento veinte (120) días e inhabilitación de uno (1) a cuatro (4) años para el ejercicio de la función pública".
Ejecución de penas

El artículo 198 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión (Ley 2298) señala que la detención domiciliaria procederá según lo dispuesto en el artículo 167 de la misma ley.

  • Artículo 167º. (Salidas Prolongadas).- Los condenados clasificados en el período de prueba, podrán solicitar al juez su salida prolongada, por el plazo máximo de 15 días, cumpliendo los siguientes requisitos:
  • No estar condenado por delito que no permita indulto;
  • Haber cumplido por lo menos dos quintas partes de la pena impuesta;
  • No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y,
  • Ofrecer dos garantes de presentación.
  • Las salidas prolongadas sólo podrán concederse una vez por año.
Otras irregularidades

Alave insistió en que Choque Flores tenía sentencia condenatoria sin derecho a indulto. Además, hizo notar que el beneficio de la detención domiciliaria se otorga a la población penal mayor de 60 años de edad y con enfermedad terminal. Según la declaración informativa que el viernes prestó el juez Alcón en la Fiscalía, un informe médico legal daba cuenta de que Choque padecía de hepatosis (lesiones en el hígado), gastritis crónica, ulcera péptica, diabetes alérgica y asma bronquial.

El artículo 196 Ley 2298 se refiere a los casos de los reclusos que hubieran cumplido 60 años de edad en prisión.

  • Artículo 196º. (Detención Domiciliaria).- Los condenados que hubieran cumplido la edad de 60 años, durante la ejecución de la condena, podrán cumplir el resto de la misma en detención domiciliaria, salvo aquellos que hubiesen sido condenados por delitos que no admitan indulto.
  • Los condenados que padezcan de una enfermedad incurable, en período terminal, cumplirán el resto de la condena en detención domiciliaria.
Otros investigados

El fiscal anticipó que también se investigará a la trabajadora social que debía hacer el seguimiento del beneficio de la detención domiciliaria.

El Ministro de Justicia adelantó que serán investigadas todas las personas y funcionarios que tuvieron alguna relación con este caso, entre ellas a quien firmó el certificado médico.

Choque está detenido preventivamente en el penal de alta seguridad de Chonchocoro, en La Paz, desde el miércoles 26 de enero, esta vez por los asesinatos y violaciones de dos adolescentes de 15 y 17 años, Lucy e Iris, reportadas como desaparecidas a mediados de 2021. Las familias de las muchachas denunciaron que Choque exigía el pago de rescate por ellas.

Los cuerpos de sus víctimas estaban enterrados en el domicilio donde vivía en la zona Ballivián de la ciudad de El Alto. La población penal de la cárcel de San Pedro, en la ciudad de La Paz, lo declaró persona no grata, razón por la que se decidió llevarlo a otro centro de reclusión.

Antecedentes

El Departamento de Trata y Tráfico de la FELCC informó que Choque Flores mató a tres mujeres, entre 2013 y 2021, y captó al menos a 77 mujeres a las que sometió a extorsiones y violaciones, según el diario La Razón.

Richard Choque utilizaba un falso perfil de una mujer en la red social de Facebook, donde se puede leer textos compartidos en grupos virtuales que, en este caso, ofrecen o difunden oportunidades de empleo. esos mensajes hacen hincapié en que las personas interesadas pueden conseguir "buenos ingresos". A continuación se muestran capturas de pantalla de mensajes difundidos en diciembre y enero recientes. El nombre de mujer del perfil falso fue corroborado por la Policía.

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