Por Guardiana (Bolivia)
Miércoles 9 de marzo de 2022.- El máximo guardián de la Constitución de Bolivia ha sentando precedente para el ejercicio del derecho al acceso a la información por parte de las y los bolivianos con la sentencia constitucional 0920/2021-S2 mediante la que el Seguro Social Universitario de Cochabamba se verá obligado a entregar información sobre los consultores externos contratados, entre ellos abogados y técnicos.
El abogado y docente universitario Henry Álvaro Pinto Dávalos presentó el 22 de diciembre de 2020 una Acción de Amparo Constitucional contra Víctor Villarroel Terceros, entonces gerente general interino del Seguro Social Universitario de Cochabamba porque este último se negó a brindar información sobre dichas contrataciones.
Frente a tal negación, el reclamo de Pinto terminó en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional del país que el 2 de diciembre de 2021 se pronunció: "El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución de 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 32 a 35 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo otorgar la información pública, velando por no difundir aquella de carácter sensible que lesione los derechos de la personalidad de terceras personas".
Un derecho de toda y todo boliviano
Pinto explicó a Guardiana que solicitó tal información al Gerente interino del Seguro Social Universitario en 2020 mediante oficios del 31 de agosto, el 13 y 23 de septiembre y el 18 de diciembre de ese año no solo en su calidad de asegurado, sino como ciudadano porque la ciudadanía en general tiene derecho a ejercer su derecho de acceso a la información. Y lo hizo porque él no entiende por qué en dicho seguro se contrata a más abogados cuando ya existen tres, con sueldos que extraoficialmente se enteró que están por encima de los 10 mil bolivianos. Esta situación, según él, no ha cambiado actualmente.
"Es una institución –explicó Pinto– que tiene como asesor de planta a un abogado permanente, un abogado junior de planta y otro asistente. A pesar de que ese equipo es por demás suficiente, sigue contando con abogados externos con sueldos que superan los 10 mil, 12 mil bolivianos. Nos parece injustificable que una institución que tiene abogados contrate libremente abogados externos. En realidad, el decreto 181 reconoce la posibilidad de contratar asesores externos, pero hay condiciones y requisitos, no es libre o discrecional. Ciertas instituciones como el seguro y de alguna forma la UMSS contratan asesores arbitrariamente, con retribución mensual y hay abogados que ganan 15 mil, 14 mil (bolivianos)".
El derecho a la información por parte de la población está consagrado y protegido por el artículo 21, numeral 6, de la Constitución, el que indica que "las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva".
Pinto recibió la notificación de la sentencia el día lunes de esta semana y ayer presentó un memorial para que el Tribunal Constitucional conmine a dicho seguro a entregar la información.
En todo caso, más allá de la explicación que el Seguro Universitario tendrá que brindar sobre cuántos consultores externos trabajan para el mismo y con qué sueldo, la importancia de la sentencia para el país está en que se convierte en un precedente para que cualquier ciudadano o ciudadana pueda solicitar información que necesita, la que salvo que contenga datos considerados delicados para el país porque atentarían contra su seguridad, debieran ser entregados.
El acceso a la información en Bolivia
Y la sentencia es muy importante tomando en cuenta, además, que continuamente se producen reclamos por la falta de acceso a la información actualizada en Bolivia.
En el "Informe sobre el Estado de Situación de la Justicia en Bolivia 2020", la Fundación Construir indica en sus conclusiones: "Conforme fue mencionado en el capítulo primero, si bien se ha ponderado las respuestas de todas las instituciones a las solicitudes de información presentadas por la sociedad civil para el desarrollo de este informe, todavía la mayor parte de esta información continúa sin estar disponible de manera fácil con libre acceso a la información del público, especialmente mencionar que la mayoría de las páginas de internet de las instituciones que intervienen en la administración de justicia continúan manteniendo información poco actualizada, de difícil acceso, incompleta y/o no desagregada, por ello es necesario que la gestión de la información se realice desde la perspectiva de los usuarios del servicio, permitiendo utilizar los portales Web para empoderar el ciudadano".
En el mismo informe, Fundación Construir hace notar que en el ámbito de la justicia, "la información y los datos son instrumentos indispensables para materializar cambios y mejoras o para posibilitar la modernización de la justicia, pues si no se cuenta con información confiable y completa, como ocurre en nuestro país, no se pueden identificar las fallas o cuestiones a mejorar. La información permite encontrar problemas y ponerse en alerta, para lograr soluciones viables que puedan resolver los conflictos identificados".
Sin embargo, el problema del acceso a la información no sólo toca las puertas del Órgano Judicial, porque es un problema que tiende a ser general. En investigaciones periodísticas también se puede leer cómo la o el periodista intentó acceder a información mediante el envío de cartas y, al final, nunca obtuvo respuesta.
El 20 de julio de 2021, la revista digital Nómadas, cuyo director es el conocido periodista Roberto Navia, publicó lo siguiente en el artículo titulado "El veneno ya viaja por la sangre de las víctimas de los agroquímicos en Bolivia": "Revista Nómadas trasladó la consulta a la entidad estatal Senasag, sobre esta y otras interrogantes, pero hasta el cierre de la presente edición no se tuvo respuesta. También se quiso contar con la versión de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) y la Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas (Anapo), pero a través de sus unidades de Comunicación, manifestaron que no emitirán criterio alguno".
Aunque Bolivia es uno de los pocos países en América Latina que no cuenta con una Ley de Acceso a la Información junto con Venezuela, Pinto considera que esto no es del todo trascendente en el medida en que la Constitución de Bolivia sí garantiza el derecho al acceso a la información.
"No requerimos Ley de Acceso a la Información Pública, ya está el derecho consagrado en la Constitución y ese derecho implica la facultad de toda persona de solicitar información y las entidades públicas de entregar dicha información. Ahora, es un tema que transparenta la gestión pública, democratiza la gestión pública, fortalece el control social que básicamente es lo que se persiguen con este tipo de acciones. Este parámetro ya define una suerte de antecedente que permite a cualquier periodista, institución o persona acceder a información pública y en caso de negativa, plantear la acción respectiva para hacerse entregar la información requerida".
Abogado Henry Álvaro Pinto Dávalos
Dicho derecho, además, se encuentra respaldado y protegido a nivel internacional.
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