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10 municipios aprueban beneficios para huérfanos de feminicidios, 7 incluyen bono

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Por Brenda Alemán y Álvaro Montoya*

Miércoles 27 de octubre de 2021.- A veces le costaba dormir pensando en que el asesino de su hija podría llevarse a sus nietos al salir de prisión. Tener la guarda legal le tomó tres años a la abuela que ni siquiera contaba con los recursos económicos para mantenerlos. Al llevarlos a su natal Viloco (La Paz), comenzó a ver indicios de violencia en su nieto y de depresión en la hermana de este. La Defensoría del Pueblo tuvo que intervenir para ayudarla, y se inspiró en este caso para que se diseñara el “Proyecto de Ley de Medidas de Asistencia Estatal Integral a Hijas e Hijos Huérfanos de Feminicidio”.  

Si bien la Ley 348 “Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, promulgada en marzo de 2013, significó un paso positivo para la visibilización y lucha contra la violencia hacia la mujer, presenta una serie de falencias para la atención de las víctimas y huérfanos de feminicidio, por lo que desde distintos colectivos feministas y organizaciones sociales se busca su modificación, la que está pendiente desde febrero de este año en que el ministro de Justicia, Iván Lima, anunció que tal norma sería modificada.

Desde el año 2019 se encuentra sin aprobar en la Asamblea Legislativa el "Proyecto de Ley de Medidas de Asistencia Estatal Integral a Hijas e Hijos Huérfanos de Feminicidio" por falta de recursos económicos para pagar un bono que incluye dicho proyecto, con el que se busca dar mayor y mejor atención a los huérfanos de feminicidios. Sin embargo, incluso si se promulgara, los huérfanos podrían tardar seis años o más en acceder a los beneficios debido a la retardación de las sentencias ejecutoriadas y el largo proceso para obtener la guarda legal. 

Ante las exigencias de distintos sectores de la sociedad, instituciones y colectivos feministas se realizó una reposición del proyecto de ley a nivel nacional en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2021. Al respecto, Juan José Jauregui Ururi, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, aclaró: “Está trabajando la Comisión de Derechos Humanos con el Órgano Ejecutivo, y el Órgano Ejecutivo también está coordinando con los gobiernos subnacionales para ver los ajustes que se tendrían que hacer a este proyecto de ley. Esperemos que en el transcurso de estos 15 días ya podamos tener algo más claro. También estamos contra el tiempo, pero es la legislatura, porque después también vamos a continuar, porque es una iniciativa que es parte del plan estratégico del Gobierno nacional para poder atender a sectores vulnerables”.

Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo acudió a los municipios para la aplicación del proyecto. En Cochabamba, la Delegación Defensorial Departamental intentó socializarlo desde el 2020 en los municipios de Quillacollo, Cercado, Tiquipaya, Sacaba y Punata.

A la fecha, la Defensoría del Pueblo logró la aprobación de 10 leyes municipales de Asistencia Integral a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Feminicidio en municipios de La Paz, Tarija, Chuquisaca, Beni y Pando. “De las 10 leyes municipales aprobadas, siete contemplan la entrega del bono mensual, seis de estas establecen el monto del 20 por ciento del salario mínimo (432 bolivianos) y una un bono que se establecerá de acuerdo a las necesidades de cada niña, niño y/o adolescente. Las otras tres leyes (en los municipios de Camargo, Tomina y Tiahuanacu) no contemplan el bono, pero sí otras medidas afirmativas como paquete alimentario y/o exención y descuentos en el pago de impuestos y servicios municipales, entre otros”, informó la Defensoría del Pueblo. Además, actualmente existen 30 proyectos de ley siendo tratados en gobiernos municipales.

Feminicidios que aumentan y aumentan

Con más de 100 casos por año, Bolivia es uno de los países con más feminicidios de Sudamérica y, según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, con una tasa de feminicidios de 2.1 por cada 100.000 mujeres, el cuarto país con más feminicidios perpetrados por la pareja o expareja íntima en América Latina. 

Desde la promulgación en marzo de 2013 de la Ley 348 hasta la fecha, el número de feminicidios se ha incrementado en más de 450 por ciento. Entre el 2016 y abril del 2021, el Observatorio para la Exigibilidad de los Derechos de las Mujeres registró más de 550 huérfanos de feminicidio en el país, quizás sean más, ya que existen datos de las víctimas de feminicidio; pero el Estado no contabiliza ni registra a los huérfanos. 

Según France 24, un informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC) de 2019 reveló que América Latina es la segunda región con más feminicidios. Las estimaciones por números de casos y la tasa de feminicidios por cada 100.000 habitantes indican que una mujer es asesinada en promedio cada dos horas. Esta epidemia de violencia desemboca en cientos de niños que quedan en la orfandad por la muerte de la madre y, en la mayoría de los casos, el apresamiento o suicidio del padre o figura paterna. 

Los países en Sudamérica que cuentan con legislación para realizar seguimiento y brindar apoyo a los huérfanos producto de feminicidio son: Uruguay con la Ley 18.850; Argentina, con la “Ley Brisa”; Ecuador con la Ley 696; y Perú con el Decreto de Urgencia 005-2020. Los beneficios de estas leyes incluyen seguro médico, tratamiento psicológico y pensiones mensuales que los estados proporcionan a los huérfanos para ayudar a las familias ampliadas a solventar los gastos de manutención. 

Legislación y proyectos de asistencia a huérfanos de feminicidio en Sudamérica (Fuente: Elaboración propia)

Legislación insuficiente

Si bien existe legislación en Bolivia que menciona a los huérfanos de feminicidio, como es el caso de las leyes 348 y 548 “Código Niña, Niño y Adolescente”, esta última únicamente indica el procedimiento a seguir para la designación de la guarda legal, dejando la carga del menor de edad a la familia ampliada. 

La investigación “Estudio sobre niñas, niños y adolescentes huérfanos y huérfanas por feminicidio en el departamento de Chuquisaca”, realizado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en coordinación con el Centro Juana Azurduy en 2019, menciona: “Se observa entonces que, actualmente, la normatividad (...) se centra solamente en el procedimiento para otorgar la guarda legal. No se encuentran disposiciones ni protocolos específicos sobre cómo atender las necesidades particulares que puedan tener a raíz de la muerte violenta de su madre”.

Al respecto, Paola Gutiérrez Aberan, trabajadora social de Mujeres Creando, uno de los colectivos que presentó una propuesta de modificación a la Ley 348, comentó: “Esta ley no menciona nada, absolutamente nada sobre la protección, la integridad, la reparación del daño en relación a las ‘wawas’ víctimas de feminicidio (...) y mucho menos se detiene a asistir a los familiares de primer grado que en este caso son las ‘wawitas’ que quedan huérfanas”. 

María Paula Unigarro Alba, politóloga y consultora del estudio realizado por el UNFPA y el Centro Juana Azurduy, indicó: “Hay un vacío legal en la Ley 348 en este sentido, porque sí, se dice cómo tienen que quedar con la familia ampliada materna, su guarda legal (...) pero no dice nada más (...) Uno, que pues solamente se dice que (los huérfanos) se van a la familia ampliada materna y dos, que no hay ningún cuidado para toda la cantidad de problemas que estos niños, niñas y adolescentes enfrentan a nivel emocional, psicológico, social, económico”.

Voces Libres, institución dedicada a la lucha contra el feminicidio y el infanticidio, en el punto 12 de su propuesta a la modificación de la Ley N° 348 también aboga por la creación de un sistema de registro que garantice el acceso de los huérfanos de feminicidio a salud, educación, alimentación y atención psicológica. 

Estas falencias en la legislación inciden en el abandono, falta de seguimiento y registro de los huérfanos de feminicidio, que el Estado solo acompaña hasta la designación de la guarda legal a la familia ampliada o, en su defecto, a un centro de acogida estatal o privado, sin brindarle ningún otro tipo de asistencia económica, educativa o médica que garantice la superación de la experiencia traumática y su posterior desarrollo. 

Un proyecto que duerme desde el 2019

El 24 de julio de 2019, la Defensoría del Pueblo presentó ante la prensa el “Proyecto de Ley de Medidas de Asistencia Estatal Integral a Hijas e Hijos Víctimas de Feminicidio”. Se dijo entonces que de ser aprobado, se podría dar por cada huérfano un bono mensual equivalente al 20 por ciento del sueldo mínimo nacional (432 bolivianos), además de brindarles descuentos en servicios básicos, becas escolares y subvenciones, entre otros beneficios.

No obstante, desde su presentación hace dos años en la Asamblea Legislativa la iniciativa quedó estancada. Consultada por las razones, la defensora del Pueblo, Nadia Cruz Tarifa, explicó: “Fue el tema económico, entonces se señalaba que no es una información oficial ¿no?, pero que el tema del bono que nosotros habíamos planteado, un mínimo de bono económico, era lo que podía haber generado inviabilidad económica de nuestro proyecto”. 

Víctor Borda Belzu, quien fungía como presidente de la Cámara de Diputados cuando se presentó el proyecto en 2019, explicó que el proyecto precisaría de fondos del Tesoro General de la Nación (TNG) para poder pagar el bono mensual de 432 bolivianos estipulado en el artículo 17, y que esa fue la razón por la que no se logró aprobar. “Se ha hecho una consulta al Órgano Ejecutivo, cuando estaba precisamente ahí, en el Órgano Ejecutivo han mencionado que no había recursos disponibles para esa circunstancia y se ha archivado”. 

Consultado al respecto, Juan José Jauregui Ururi, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, corroboró la versión de Borda. Indicó que el proyecto no se aprobó en primera instancia porque era necesario hacer un reajuste al presupuesto solicitado.

“El informe de Economía y Finanzas de esa época señala eso (inviabilidad económica). En virtud de esto se están haciendo los ajustes para ver la pertinencia o no de esta sugerencia de la redacción del proyecto de ley. Probablemente tengan que hacerse reducciones en esos términos cuantitativos, el afán del Ejecutivo es viabilizar, pero haciendo esos ajustes”.

Juan José Jauregui Ururi, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados

Sin embargo, Nadia Cruz considera que el tema económico no justificaba la paralización del proyecto, ya que la Asamblea Legislativa podía realizar modificaciones para ajustarlo a la realidad nacional y tomar las otras medidas necesarias para las y los huérfanos y las familias ampliadas. “Lo hubiéramos hecho (encontrar recursos) a través de los convenios entre los municipios y las empresas. Pero bueno, no se ha podido dar. O en la última nosotros consideramos que si el óbice era el tema del bono, eso podía esperarse a una discusión progresiva, aprobar una ley con algunas de las medidas de asistencia integral, por lo menos la social, psicológica y educativa y la de recursos mínimos como es la canasta y los servicios básicos, y el tema del bono dejarlo como para una evaluación posterior, pero tampoco ha sucedido eso”.

Sin embargo, esta situación pronto podría cambiar si se cumple lo anunciado sobre el tratamiento de este proyecto de ley.

Una odisea en búsqueda de justicia

De aprobarse el proyecto de ley, las familias de los huérfanos aún se enfrentarían con el problema de la retardación de sentencias condenatorias ejecutoriadas y los largos procesos para obtener la guarda legal, fundamentales en los artículos 4 y 6 del proyecto para acceder a los beneficios.

El artículo 4 indica que los beneficios a los huérfanos de feminicidio se aplicarán cuando:

1. Su progenitor cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada como autor, cómplice y/o instigador del delito de feminicidio contra su madre.

2. La acción penal seguida contra su progenitor, en la causa donde se investigue el feminicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte.

Paola Gutiérrez de Mujeres Creando indica: “Es bien complejo (lograr una sentencia) depende de la naturaleza de cada caso en particular, pero sobrepasa los 6 años (...) estaríamos hablando de un promedio de 8 a 10 años. Yo me atrevería decir de 10 años”. 

El artículo 6 del proyecto de ley establece que la responsabilidad sobre los huérfanos, así como los beneficios para ellos y sus familias ampliadas, serán para las personas que cuenten con la guarda legal, pero existen familias que no realizan el trámite por lo moroso y exigente que es obtenerla. Ángela Nogales Rivas, fundadora de Mujeres de Fuego, conoce esta realidad de primera mano: “Generalmente los familiares no tienen la guarda. No han realizado ese trámite. Un 70 por ciento se ha ido con la familia materna, se han quedado ahí, pero no han hecho ningún tipo de trámite porque realmente son las víctimas invisibles de esta pandemia que vivimos las mujeres”.  

Según Sonia Surco Villca, abogada de la Defensoría de la Niñez, los requisitos necesarios para brindar la guarda legal a una familia ampliada son que esta pueda garantizar condiciones básicas para los niños y niñas, como por ejemplo brindar salud, alimentación, vivienda, vestimenta y recreación. Pero no todas las familias se encuentran en condiciones de cumplir estos requisitos. 

Es el caso de la familia de Eulalia Chocamani, la primera víctima de feminicidio del 2021 en Cochabamba, que dejó a tres niños en la orfandad que pasaron al cuidado de su tía, quien a su vez tiene tres hijos.  Mercedes Cortez Álvarez, representante legal de la Fundación Voces Libres y abogada encargada del caso, aclaró: “El sistema lamentablemente es exigente. No sé si esta tía podría de alguna manera calificar para el sistema, porque el sistema es muy exigente en las condiciones habitaciones (sic), no entienden que incluso la víctima, que en paz descanse Eulalia Choque, vivía en un cuarto con sus tres hijos y con su pareja, y ahí mismo era su cocina; o sea, ellos no comprenden y vienen con muchas exigencias a la familia ampliada que tal vez no podría legalizar su situación”.

Consultada por estas observaciones al proyecto, Nadia Cruz de la Defensoría del Pueblo planteó que, aunque sean difíciles de cumplir, son una forma de tener certeza sobre el destino del dinero del Estado. “Esta disposición o marco temporal se ha colocado en el proyecto principalmente por el tema de la asistencia económica. Es decir para que exista una certeza respecto desde el momento en el cual tiene que ocurrir la carga, la carga hacia el Estado. La verdad es que no hay otra, no hay otra razón adicional, lo mismo en el caso del monto que nosotros proponemos, es igual, es referencial a lo mínimo que podría recibir o tendría que recibir (el huérfano)”, explicó Cruz. 

De aprobarse el proyecto, la carga de las familias ampliadas se aliviaría, ya que son las únicas responsables de los huérfanos. Es el caso de Norma y sus nietos en Viloco que, después de conseguir la ayuda de la Defensoría del Pueblo, pudo obtener la guarda legal de sus nietos, que estos recibieran la debida atención psicológica y obtener algo de ayuda económica por parte de sus parientes. Norma, con la guarda y la sentencia ejecutoriada del feminicida, podría acceder a los beneficios del proyecto de ley si este es aprobado. Sin embargo, es un caso poco común, puesto que cientos de familias ampliadas se ven en la dificultad de obtener la guarda legal o una sentencia para el feminicida de su hermana, tía, prima o madre. Y de aprobarse el proyecto, tardarían un promedio de seis años o más en acceder a los beneficios, tiempo en el que muchos de estos niños podrían llegar a la mayoría de edad. 

*Material actualizado sobre la base de un reportaje hecho como trabajo final del Diplomado de Investigación Periodística (segunda versión) de la UMSS de Cochabamba.

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