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Guardiana (Bolivia)

Jueves 30 de julio de 2020. El Decreto Supremo 4298, que otorga incentivos tributarios y crea un nuevo régimen especial, fractura el sistema tributario con la reducción de los ingresos mensuales del fisco por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la disminución de recaudaciones anuales del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y la merma del padrón de contribuyentes, según la exviceministra de Política Tributaria, Susana Ríos Laguna.

Además, muchas de las medidas contenidas en esta nueva norma deben ser aplicadas mediante una ley, no así un decreto supremo.

El 24 de julio, el gobierno transitorio de la presidenta Jeanine Añez promulgó el decreto 4298 con el que dispone nuevos incentivos tributarios para impulsar la reactivación económica, apoyo al emprendimiento y al empleo.

Esta norma también crea un Régimen Especial Tributario de denominado SIETE-RG que permitirá la transición al régimen general a las empresas unipersonales y profesionales.

La medidas establecidas en el decreto 4298 rigen desde el 24 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 y 2021, aunque el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional (AN) deberán emitir los reglamentos correspondientes.

Al realizar un análisis sobre la nueva norma, Ríos remarca que “este decreto está fracturando el sistema tributario de todas las formas posibles”.

La experta en política tributaria explica que el Estado tiene tres fuentes de ingresos: los tributos –que sufrirán una drástica caída en las recaudaciones-, los créditos o donaciones y los ingresos generados por las empresas públicas.

Sin embargo, actualmente las empresas públicas están prácticamente paralizadas por falta de inversión y fomento, por tanto ya no se las puede considerar como una fuente de ingresos.

En cuanto a los créditos y donaciones, “estamos frente a la limitación de recursos siempre escasos y cuyas tasas de interés debemos cubrir a largo plazo, con el alto costo de nuestra soberanía monetaria y cambiaria”, dijo.

En este escenario, Ríos anticipa que los gobiernos municipales y las universidades públicas se verán forzadas a buscar nuevas fuentes de financiamiento porque “serán definitivamente los más afectados por el recorte de ingresos del Estado, a corto plazo”.

En el mediano plazo, las empresas que proveen servicios para el Estado se verán afectadas por la falta de contratos y, posiblemente, por la falta de pagos. A largo plazo, la población también sufrirá los efectos porque “sin los recursos suficientes no se pueden cumplir los fines estatales, por ejemplo atender la crisis sanitaria, lograr una recuperación económica, o afrontar una recesión”.

Ríos también cuestiona el artículo 7 de del decreto 4298 que reconoce como pagos a cuenta del IVA los aportes patronales por Vivienda, Prima por Riesgo Profesional y Seguro Social a Corto Plazo. Esta medida se sustenta en los Artículos 9 y 12 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, que disponen que las cotizaciones a la seguridad social constituyen tributos a ser cumplidos por los empleadores, empleados y profesionales independientes.

Sin embargo, para la experta, el artículo 7 incurre en una ilegalidad porque cambia su naturaleza y esta modificación tiene que ver con la estructura del impuesto IVA, establecida en los artículos 7 y 8 de la Ley 843, por lo que su modificación debe darse a través de una ley, no en un decreto supremo. Así lo dispone el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Se cambia la naturaleza del IVA –añadió la exautoridad— porque los pagos por Aportes Patronales son gastos vinculados a la obligación de los empleadores de otorgar seguridad social a sus trabajadores y no existe vínculo con el hecho generador del IVA, porque no es parte de la cadena de generación de valor.

“Es un beneficio (el artículo 7) que le permite al empleador deducir el pago del IVA a su máxima expresión y descontar posteriormente el mismo importe del IUE, por lo que tampoco se podrá generar recursos de recaudación ordinaria”.

El artículo 2 permite que los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) puedan imputar, a cuenta del impuesto determinado, la alícuota del IVA contenido en las facturas de compras de productos hechos en Bolivia, con una proporción adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del IVA.  

Sobre el punto, Ríos señala que el 20% de las compras de los dependientes debe ser de productos nacionales, es una buena medida, sin embargo ya existe esta medida y el monto que está exento de pago asciende a Bs9.900 aproximadamente, de los cuales el contribuyente del RC-IVA tiene libre disposición para compras, por tanto “podría mejorarse el porcentaje”.

En el artículo 3 se dispone que los gastos que corresponden a alimentos, insumos de bioseguridad y transporte del personal, podrán ser descargados del IVA (mensual) y del IUE (anual), sin límite; Ríos sostiene que no es una medida recaudatoria porque reducirá el pago de los mencionados impuestos.

Sin embargo, “desde el punto de vista del empleador, es una deducción justa, siempre y cuando el gasto se hubiese efectuado en favor del personal efectivamente”.

Con el artículo 4 se establece que para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) los contribuyentes también podrán aplicar “el método de depreciación acelerada” para los bienes de activo fijo adquiridos entre el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020.

Este punto significa –dice Ríos—que al utilizar un método de depreciación acelerada, se van a incrementar los gastos de la empresa y, por tanto, la utilidad disminuirá y el pago del IUE anual será menor.

“La empresa generará liquidez por efecto de la previsión de la depreciación, pero el Estado no va a recaudar lo correcto”.

A largo plazo, si la empresa invierte en la mejora del proceso productivo puede generar mayores ingresos y fuentes de empleo, porque está generando liquidez a corto plazo, sin embargo si utiliza esa previsión para acumular ganancias, no tendrá el efecto deseado, explica.

En el artículo 5 se señala que serán deducibles del IUE de la gestión fiscal 2020 las previsiones de los créditos incobrables, de acuerdo con Ríos, este punto incluye montos no cobrados durante 2019, “probablemente debido a que el Estado tiene pendientes de pago por la realización de obras o prestación de servicios”.

No obstante, la lógica establece que el año de mayor pérdida o incobrabilidad será 2020, no el 2019, por tanto, “su resultado también tendrá una implicancia en la reducción de utilidades sujetas al pago del IUE”.

Para la exviceministra, con el artículo 6 se difiere la declaración y pago de IVA e Impuesto a las Transacciones (IT) a los meses de septiembre y noviembre, en otras palabras los contribuyentes pagarán cada dos meses, con declaraciones bimensuales, esta norma modifica la periodicidad establecida por ley para ambos tributos.

“No es una medida esencialmente mala a efectos de liberar presión en los contribuyentes del grupo resto, sin embargo, la modificación debiera efectuarse por ley”.

El artículo 8, también modifica a la Ley 843, en sus artículos 46 y 47 párrafo segundo, debido a que la norma establece que los profesionales independientes tributan bajo el principio de presunción, esta modificación también debiera efectuarse mediante ley para modificar el precepto de la presunción e incluir a los profesionales en un marco real y no temporal.

Además, es un incentivo para que los profesionales se afilien a la Seguridad de largo plazo, sin embargo, su temporalidad desvirtúa el propósito.

El artículo 9 permite a los importadores diferir el pago de tributos aduaneros a 36 meses, sin intereses ni actualizaciones, fomenta la importación de bienes de consumo. “¿Importe ahora y pague después?”, pregunta Ríos.

En cuanto al artículo 10 que difiere a 0% el pago de Gravamen Arancelario (GA) de maquinaria y equipamiento destinado a la industria, la experta dice que “esta medida es usual y se ha planteado en varias oportunidades de manera temporal”.

Los artículos 11 al 17, crean un Régimen Especial de Monotributo, aplicable al Resto de Contribuyentes, personas, microempresas y pequeñas y medianas empresas, con la condición de que sean unipersonales, y con hasta dos unidades productivas.

Estos nuevos contribuyentes estarán sujetos al pago del 5% de sus ingresos brutos, que serán controlados vía cobro electrónico, es decir por el sistema bancario, cuando su actividad no supere los Bs 250.000 anuales.

Pueden pasar a este régimen, los contribuyentes del régimen general que no tengan más de dos años de antigüedad, los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado (RTS) y los nuevos contribuyentes que sean registrados.

Se crea un Régimen Especial Tributario para que empresas unipersonales y profesionales migren al Régimen General

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