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Guardiana (Bolivia)

Martes, 28 de julio de 2020. - A través del Decreto Supremo 4298, el Gobierno de la presidenta Jeanine Añez creó un nuevo Régimen Especial Tributario denominado SIETE-RG que permitirá la transición de las empresas unipersonales y profesionales al régimen general.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) debe reglamentar esta disposición en el plazo de un mes calendario y el nuevo régimen especial SIETE-RG entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación de este reglamento.

Esto significa que la reglamentación se la debería hacer en agosto y debería entrar en vigencia el primer día de septiembre de este año.

De acuerdo con el Código Tributario boliviano existen regímenes especiales como el Régimen Tributario Simplificado (RTS), el Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago unificado del IVA, IT, IUE y RC-IVA.

Bajo el régimen especial SIETE-RG se crea un monotributo que “consolida el pago de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)”, el cual es aplicable a los emprendedores en transición al Régimen General, dice el artículo 11 de la norma.

Entre las unidades productivas que formarán parte del SIETE-RG están las empresas unipersonales inscritas en el Registro de Comercio, también forman parte quienes están en la categoría de profesional independiente.

Además, deben desarrollar actividades productivas manufactureras o de servicios con una proyección de ingresos anuales iguales o menores de Bs250.000, contar con hasta dos establecimientos o unidades económicas, como máximo, y también aceptar “el uso de instrumentos electrónicos de pago para la venta de bienes o prestaciones de servicios”.

Podrán migrar voluntariamente al SIETE-RG las empresas unipersonales o profesionales independientes cuyas ventas brutas, en los últimos dos años, hayan sido inferiores a los Bs250.000.

De acuerdo con el decreto 4298,  los contribuyentes del SIETE-RG declararán y pagarán bimestralmente de forma consolidada el IVA, IT e IUE en un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas en dicho período, lo que implica una reducción en el pago de sus impuestos.

Los contribuyentes del SIETE-RG deben emitir facturas, autorizadas por el SIN y estas no generarán ni débito ni crédito fiscal, pero se reconocerá la utilización del 5% del precio de venta como pago a cuenta del Régimen Complementario IVA o del IVA.

En el artículo 15 , se establece que “el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado contenido en las facturas de compras vinculadas a su actividad será acumulado para ser utilizado cuando el emprendedor pase al Régimen General de Tributación, ya sea para computarlo contra el débito fiscal en operaciones gravadas en el mercado interno o su devolución conforme al Artículo 11 de la Ley N° 843 (texto ordenado vigente), en caso de exportaciones”.

Se generará una migración automática al Régimen General en el caso de los contribuyentes cuyas ventas brutas anuales hayan sido mayores a Bs250 mil o que cumplan con el periodo transitorio de tres años computables a partir de su inscripción.

De acuerdo con el artículo 17 de la norma, no serán parte del SIETE-RG las empresas unipersonales que realicen actividades extractivas de recursos naturales, comisionistas o consignatarios; vendan o produzcan bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), así como los que exploten de cualquier forma derechos y los que alquilen bienes muebles y/o inmuebles.

Los regímenes tributarios

De acuerdo con los datos consignados en el blog del abogado Rigoberto Paredes, los regímenes tributarios tienen las siguientes características:

Régimen simplificado

Dentro este régimen se encuentran las siguientes personas: artesanos, personas que ejercen un oficio manual por cuenta propia en sus talleres o a domicilio. Ej.: bordador, tejedor, hojalatero y otros.

Comerciantes minoristas, todas aquellas personas que desarrollan actividades de compra/venta de mercaderías en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en una vía pública.

Ej.: Una pequeña tienda de barrio, vendedores al detalle en kioscos o puestos y otros.

Vivanderos, todas aquellas personas que expenden bebidas y alimentos en kioscos y pequeños locales. Ej.: Venta de alimentos en pequeños snacks, kioscos y otros.

Las personas que se encuentren dentro este régimen no deben emitir factura por la actividad económica que realicen.

Régimen general

 Dentro este régimen se encuentran todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas como:

Venta habitual de bienes muebles (electrodomésticos, ropa, cemento, vehículos, bebidas alcohólicas).

Alquiler de bienes muebles e inmuebles (vajilla, disfraces, vehículos, casas, departamentos y otros).

Servicios en General (restaurantes, karaokes, médicos, contadores y otros)

Importaciones definitivas.

Régimen Agropecuario Unificado

Este régimen fue creado para las personas naturales que realicen actividades agrícolas o pecuarias,  para productores agrupados en Organizaciones de Pequeños Productores y todas aquellas personas naturales que estén dedicadas a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura, piscicultura y viticultura.

Las personas que se encuentren dentro este régimen no deben emitir factura.

Sistema tributario integrado

Este sistema comprende a todas aquellas personas naturales que prestan servicio de transporte público interprovincial de pasajeros o carga y transporte público urbano de pasajeros o carga.

Los mismos deberán tener registrado a su nombre hasta dos vehículos.

Las personas que se encuentren dentro este régimen no deben emitir factura.

Las empresas podrán presentar facturas por alimentos, transporte, médicos e insumos de bioseguridad

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