Guardiana (Bolivia)
Martes 28 de julio de 2020.- Si una empresa quiere pagar menos impuestos cada mes y no terminar pagando mucho dinero a fin de año, este deseo normalmente no puede ser cumplido porque los propietarios o representantes legales únicamente pueden presentar facturas vinculadas al tipo de actividad de la empresa en cuestión. Sin embargo, a partir de agosto y hasta diciembre de este 2020, podrá incluir en sus descargos también facturas vinculadas a alimentos, transporte en territorio nacional de sus dependientes, tratamientos médicos e implementos de bioseguridad debido a que el Gobierno transitorio emitió el 24 de julio el Decreto Supremo 4298.
Con dicho decreto lanzado por la presidenta Jeanine Áñez, su administración busca apoyar con nuevos incentivos tributarios la reactivación económica de las empresas y también el emprendimiento y el empleo que se han deteriorado desde que el 22 de marzo de este año comenzó la cuarentena en Bolivia por la presencia de los dos primeros casos de Covid-19.
"A los efectos -dice parte de dicho decreto- del inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), desde el primer día del mes siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado incluye aquel originado en las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes".
Es decir, que en las declaraciones mensuales del IVA y anual del IUE se podrán realizar descargos tributarios por las compras de los productos mencionados en el anterior párrafo.
Sin embargo, aún falta que tanto el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) como la Aduana Nacional (AN) rayen la cancha de lo posible y no posible mediante los reglamentos correspondientes.
Si bien la nueva norma permite apoyar al sector productivo, la reducción de ingresos para el fisco se traducirá en una mayor caída en las transferencias por coparticipación tributaria para las nueve gobernaciones departamentales, los más de 300 municipios y las 11 universidades públicas.
10 días para el registro de proveedores
La nueva norma permite que los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) puedan imputar, a cuenta del impuesto determinado, la alícuota del IVA contenida en las facturas de compras de productos hechos en Bolivia.
Hasta antes de la emisión del decreto 4298 no existía este tipo de compensación en el crédito fiscal del contribuyente.
Para ello, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural tiene 10 días para implementar un sistema de registro de proveedores y productos hechos en Bolivia, de acuerdo con la nueva norma.
Además, para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), los contribuyentes también podrán aplicar “el método de depreciación acelerada para los bienes de activo fijo adquiridos entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020”.
Esta depreciación acelerada consiste en la aplicación de la mitad de los años de vida útil establecidos en el Anexo del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 24051.
"A los efectos del inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), desde el primer día del mes siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado incluye aquel originado en las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes"
Artículo 3, DS 4298
Esta norma también reconoce como pagos a cuenta del IVA de los aportes patronales por Vivienda, Prima por Riesgo Profesional y Seguro Social a Corto Plazo. Esta medida se sustenta en los artículos 9 y 12 de la Ley N° 2492, del 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, que dispone que las cotizaciones a la seguridad social constituyen tributos a ser cumplidos por los empleadores, empleados y profesionales independientes.
Más plazo para el IUE
También se posterga hasta el 30 de octubre de 2020 el pago del IUE de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020 para las empresas industriales, incluidas las constructoras categorizadas por el SIN como industriales.
El decreto señala que excepcionalmente, las empresas industriales incluidas constructoras –categorizadas por el SIN como industriales—que solo alcancen a pagar el 50% del impuesto declarado y determinado hasta el 30 de octubre de 2020, tendrán una prórroga hasta el 30 de noviembre de 2020 para pagar el 25% del impuesto declarado. En tanto que hasta el 31 de diciembre de 2020 podrán pagar el 25% restante.
Impuestos aduaneros
En lo referido a los impuestos aduaneros, el decreto 4298 señala que la Aduana Nacional aplicará facilidades de pago hasta por un plazo de 36 meses, para los tributos aduaneros correspondientes a la importación de mercancías.
Además, se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de maquinaria, equipo y unidades funcionales destinadas a la industria alimenticia, agroalimenticia, textil y metalúrgica, con la finalidad de incentivar la actividad de restos rubros.
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