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La Covid-19 llegó a nuestro país en marzo de este año, luego de su inicio desolador en Asia y su terrible avance en Europa. Al parecer no existe país en el mundo que haya dado una respuesta completamente efectiva y tenga la capacidad de respuesta sanitaria ante tan terrible mal. Justamente por este desarrollo de la pandemia mundial, todos los Estados se han visto obligados a tomar medidas de diversa envergadura para proteger de una u otra forma a sus poblaciones, a pesar de la resistencia muchas veces de sus propios gobernantes como el caso de Brasil, Gran Bretaña y el mismo Estados Unidos, para quienes son más importantes los factores económicos e incluso políticos.

El Gobierno boliviano no ha podido estar exento de asumir diversas medidas, principalmente debido a la debilidad del sistema de salud.  Los medios de comunicación daban cuenta de que el país requeriría aproximadamente 115 hospitales para cumplir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de contar con un hospital de tercer nivel por cada 75.000 habitantes, aspecto inimaginable en nuestra realidad pasada y actual.

Es justamente por la carencia de servicios sanitarios adecuados, que el Gobierno transitorio de Añez emitió desde el mes de marzo diversos decretos supremos que declaraban emergencia sanitaria nacional y cuarentena estricta en todo el territorio, tratando de esta manera, en primera instancia, de evitar se propague la enfermedad y el colapso de los centros de salud.

Entre los decretos supremos que observamos, se encuentran el 4199 y el 4200, que determinan prohibiciones y sanciones ante el incumplimiento de la cuarentena, estableciendo multas personales que iban desde Bs 500 en un principio hasta Bs 1.000 en la segunda normativa referida; arresto de hasta 8 horas y otras sanciones pecuniarias en caso de uso de vehículos sea de dos ruedas o cuatro ruedas con montos variables. Sin embargo, a pesar de que se establecen medidas punitivas de tipo administrativo contravencional, ambas normas textualmente indican que estas sanciones se interpondrán “…sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública”.

Es en este último punto que nace la preocupación sobre el uso del poder punitivo del Estado en las circunstancias señaladas, que siempre será la última posibilidad que se utilice para el cumplimiento de la ley y, obviamente, bajo medidas estrictas de observancia de garantías y el debido proceso reconocidos ambos en la Constitución y la normativa internacional de derechos humanos.

Es así que, varias autoridades policiales y del Ministerio Público en los diversos departamentos del país informan diariamente sobre las personas que son detenidas por incumplir la cuarentena, empero, esto no debería ser extraño, ya que en ningún país del orbe se ha acatado la cuarenta totalmente por parte de la población. Lo grave es que en nuestro país, muchos/as de estos/as ciudadanos y ciudadanas son procesados penalmente y sentenciados/as, es decir condenados/as a privación de libertad, bajo lo establecido por el artículo 216 (Delitos contra la Salud Pública) del Código Penal Boliviano, el mismo que fija una pena de entre 1 y 10 años.

Según los reportes de prensa, las personas que sufren el procesamiento por ese delito se han acogido al denominado “procedimiento abreviado” y obtenido una pena de hasta 3 años, institución jurídica introducida por el Código de Procedimiento Penal a principios de este siglo y que tenía por intención brindar una salida alternativa de solución voluntaria al conflicto penal. Sin embargo, en la actualidad, como saben muchos de los profesionales abogados y otros operadores de justicia, se ha venido mal utilizando e inclusive sirve como moneda de cambio ante nuestro desastroso sistema de justicia penal.

Obviamente es preferible, para muchos/as, autoinculparse, que someterse  a todo el calvario que supone ser imputado por un delito cualquiera, y en el caso que nos atinge, por supuesto que aquellos/as que fueron procesados/as por incumplir la cuarentena, la gran mayoría de ellos y ellas ciudadanos sin antecedentes, sin historial criminal y con la imperiosa necesidad de librarse de un problema, rápidamente se ampararon en la necesidad de aceptar su culpabilidad.

Pero ¿de qué son culpables?, para dilucidar esta cuestionante, debemos analizar el Auto Supremo No 326/2013-RRC del 6 diciembre de 2013, un fallo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, que hace una interpretación del Delito contra la Salud Pública, aquel por el cual tantos ciudadanos y ciudadanas han sido ya condenados por incumplir la cuarentena.

La resolución del máximo tribunal de justicia indica que este tipo penal es de peligro concreto y no de peligro abstracto,  por lo que el acusador debe probar que la persona que presuntamente habría cometido el ilícito realmente es un peligro real, cierto, claro y evidente para la salud pública. En nuestro caso en examen, los fiscales por el principio de objetividad, debieron realizar análisis a cada uno/a de los/as imputados/as para determinar si estos estaban infectados con la Covid-19, y no solo presumir o suponer, sin probarlo, que los mismos estarían enfermos, por lo que al haber imputado y luego promovido un procedimiento abreviado que los llevó a una condena, produjeron  una vulneración muy grave a los derechos a la defensa, al debido proceso público y contradictorio, y fundamentalmente al principio de inocencia, tan claramente desarrollado en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado.

Es preocupante que el Estado y sus organismos de persecución penal hayan actuado en cientos de casos sin la observancia debida a los principios, garantías y derechos básicos que establecen la normativa nacional e internacional de derechos humanos. Empero, el daño está hecho y decenas de ciudadanos y ciudadanas actualmente se encuentran condenados por un delito que probablemente no han cometido.

En ese entendido, está en manos de las instancias correspondientes como el Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General del Estado e incluso la Defensoría del Pueblo analizar las salidas legales a tan grande injusticia.

*El autor es abogado especialista en derechos humanos.

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