El 10 de diciembre, el mundo retoma un recordatorio esencial: la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, ese pacto civilizatorio que fijó la dignidad humana como límite y horizonte de todo poder público. En Bolivia, esta fecha adquiere un peso particular, pues nos encuentra en un momento en el que el principio de dignidad, núcleo axiológico del constitucionalismo contemporáneo, se ve comprometido por la crisis más profunda que haya atravesado el sistema de justicia constitucional desde la fundación del Estado Plurinacional.
La democracia se sostiene en instituciones que no solo existen, sino que funcionan. Instituciones capaces de autolimitarse, de someterse al derecho y de resistir las presiones de quienes ocupan transitoriamente el poder. Cuando ese andamiaje se erosiona, los derechos humanos se desprotegen, la política invade espacios que no le son propios y la Constitución pierde eficacia normativa. Es justamente este fenómeno el que hoy observamos en Bolivia, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), llamado a ser garante supremo del orden constitucional, ha sufrido una desinstitucionalización que no es coyuntural, sino estructural.
La crisis se manifestó de manera abierta cuando las autoridades del TCP, ya con su mandato expirado, optaron por autoprorrogarse mediante interpretaciones adoptadas a su propia conveniencia. Lo hicieron ignorando principios elementales del constitucionalismo democrático: la temporalidad del poder, la legitimidad de origen, el control de convencionalidad y la supremacía del texto constitucional sobre la voluntad de los intérpretes. Un Tribunal que se interpreta a sí mismo para permanecer en el cargo deja de ser un órgano de control y se convierte en un actor político más, desnaturalizando su esencia y revelando una captura institucional incompatible con el Estado de Derecho.
Ese acto de autoprorrogación, defendido en su momento con un ropaje técnico que apenas escondía su finalidad política, no solo vació de contenido el principio de alternatividad; además debilitó el equilibrio de poderes, pues redujo a la Asamblea Legislativa a una espectadora impotente frente a un prolongamiento irregular del mandato de quienes debían ser árbitros, no protagonistas. La consecuencia fue devastadora: la justicia constitucional dejó de ser percibida como un espacio imparcial y se transformó en un terreno donde los límites constitucionales son maleables según intereses del momento.
Hoy, que esos mismos exmagistrados se encuentren prófugos de la justicia, el país enfrenta no una solución, sino la evidencia final de que la institucionalidad constitucional colapsó antes de que ellos abandonaran el edificio. Su salida no resolvió la crisis; simplemente dejó expuesto un vacío que compromete la eficacia de las acciones de defensa, la confianza ciudadana y la estructura misma del constitucionalismo boliviano. Ninguna democracia puede sostenerse cuando el órgano llamado a garantizar derechos y arbitrar conflictos fundamentales opera sin legitimidad.
La experiencia boliviana de los últimos años demuestra que la crisis del TCP no es un accidente, sino el resultado de un proceso sostenido de debilitamiento institucional. El diseño constitucional del 2009 preveía un Tribunal independiente, con un mandato claro de defensa de los derechos y la Constitución. Sin embargo, la politización de los procesos de selección, la subordinación de la justicia constitucional a intereses partidarios y la interpretación instrumental de sus propias competencias fueron socavando esa ambición. Cuando un Tribunal Constitucional deja de ser un contralor y se convierte en un engranaje más del poder político, el constitucionalismo se degrada desde adentro.
Esta desinstitucionalización tiene efectos concretos sobre los derechos humanos. Sin un Tribunal confiable, las acciones de defensa pierden eficacia; sin un intérprete imparcial, las garantías se transforman en formalidades; sin un órgano que limite al poder, la dignidad humana corre el riesgo de quedar supeditada a la coyuntura. El artículo 13 de la Constitución, que reconoce el carácter directamente aplicable de los derechos, se vuelve letra muerta cuando no existe quién los garantice. La Declaración Universal, cuya conmemoración motivó esta reflexión, nos recuerda que la dignidad exige no solo normas, sino instituciones que las hagan efectivas.
Pero este 10 de diciembre no debe ser un ejercicio de lamentación, sino una invitación, urgente e ineludible, a reconstruir el pacto constitucional. La legitimidad del Tribunal Constitucional debe ser restituida mediante procesos transparentes, meritocráticos y libres de interferencia. Se debe recuperar la centralidad del derecho sobre la política, fijando límites claros que impidan que episodios de autoprorrogación o manipulaciones hermenéuticas vuelvan a repetirse. La dignidad humana exige instituciones capaces de protegerla, no solo discursos que la mencionen.
La sociedad civil tiene aquí un rol decisivo: exigir rendición de cuentas, recuperar la cultura constitucional, defender la independencia judicial y recordar que ninguna democracia puede perdurar si sus instituciones se desvanecen. El constitucionalismo no es un edificio estático; es un proceso continuo de afirmación de límites, de defensa de garantías y de reconocimiento de la persona como centro del orden jurídico.
Este 10 de diciembre, la dignidad vuelve a interpelarnos. No como un lema, sino como un fundamento que debemos recuperar y reafirmar. La reconstrucción de la justicia constitucional no es un asunto técnico; es la condición indispensable para que podamos hablar, sin cinismo, de derechos humanos y democracia. Mientras el Tribunal Constitucional no recupere su legitimidad, nuestros derechos seguirán vulnerables y nuestra democracia seguirá incompleta. El desafío es grande, pero es también impostergable: devolver al derecho su lugar y a la dignidad su eficacia.
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