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Por Guardiana (Bolivia)

Miércoles 23 de octubre de 2024.- Los funcionarios públicos de las instituciones estatales tendrán un plazo de máximo 15 días hábiles, con la posibilidad de una prórroga de otros cinco días, para responder las solicitudes de información pública exigida por cualquier persona que haya hecho la petición de manera verbal o por escrito, por medios electrónicos, páginas web habilitadas para el efecto, incluso por teléfono, según el proyecto de ley 160 de Acceso a la Información y Documentación Pública, aprobado este miércoles por el Senado. Este documento pasó  a consideración de la Cámara de Diputados.

El plazo establecido, incluida la prórroga justificada y notificada a la persona solicitante, será computado desde el momento en que la entidad pública tome conocimiento de la solicitud.

En el artículo 4, referido a los principios, se hace notar que el ejercicio del derecho a la información y documentación pública será gratuito y que la administración pública no podrá cobrar valores o tasas adicionales al costo de reproducción de la información.

Quien solicite información no tendrá la obligación de acreditar o justificar un interés especial de su solicitud. Sólo deberá acreditar su identidad, la descripción suficiente y precisa de los datos que necesita para facilitar su búsqueda, información o teléfono de contacto y la modalidad en que prefiere acceder a la información o documentación solicitada.

En octubre de 2023, el investigador y comunicador Diego Cuadros dijo que, en 22 años, fueron presentados 10 proyectos de ley de acceso a la información pública en el país y todos quedaron en nada, según una nota de prensa de la Fundación para el Periodismo.

¿Qué instituciones o entidades estatales tendrán la obligación de atender las solicitudes?

El proyecto de ley, impulsado por la senadora Silvia Salame y organizaciones de la sociedad civil, indica que, por ejemplo, deben hacerlo los órganos de Estado, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que perciban, administren o generen recursos o servicios públicos.

Excepciones establecidas

El artículo 6 del proyecto de ley aclara que hay restricciones y limitaciones al derecho de acceso a la información y documentación pública. Cita, por ejemplo, no se podrá acceder a la información que, antes de ser solicitada, haya sido clasificada secreta, reservada o confidencial.

Tampoco se podrá conocer datos sensibles de carácter personal en el marco del derecho a la privacidad e intimidad, del derecho al honor y a la imagen, y cuando se ponga en riesgo la vida, l seguridad, la salud y la dignidad de cualquier persona.

Otra de las excepciones pone la mirada en la protección del secreto profesional, comercial, bancario, financiero, industrial, tecnológico y en material de telecomunicaciones cuando afecte derechos personales.

"Cuando la excepción –añade el proyecto– se relacione a la Defensa y Seguridad Nacional, los Órganos del Estado, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana limitarán el derecho de acceso a la información cuando tales restricciones hayan sido previamente establecidas por Ley, siempre que éstas resulten necesarias en una sociedad democrática para salvaguardar intereses legítimos de la seguridad nacional".

“No podrán invocarse excepciones en casos de violaciones de Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y/o corrupción de instituciones o servidores públicos”.

Artículo 6 del proyecto de ley
Papel asignado a la Defensoría del Pueblo

Es probable que las instituciones públicas rechacen una solitud de información y documentación, pero la respuesta negativa debe ser fundamentada y motivada, que explique las razones legales por las que tomó dicha decisión.

Si esa respuesta de rechazo, total o parcial, no satisface a la persona solicitante, ésta podrá presentar un pedido de impugnación ante la Comisión de Acceso a la Información y Documentación Pública (CAIDP), que es una instancia que funcionará bajo dependencia administrativa y financiera de la Defensoría del Pueblo.

El artículo 26 del proyecto de ley menciona que la CAIDP estará compuesta por el titular de la Defensoría del Pueblo y cuatro miembros de reconocida experiencia, trayectoria, probidad ética y conocimientos en materia de Derechos Humanos, Derecho Constitucional y/o Derecho Administrativo, elegidos por convocatoria pública y concurso de méritos".

Obligaciones de las instituciones

El proyecto de ley tiene un capítulo referido a las obligaciones de las instituciones y entidades del Estado que, al margen de brindar información solicitada, deberán realizar publicación periódica de la información a través de medios físicos o digitales en sus páginas web, actualizada de forma mensual.

Esa información incluye planes operativos anuales, sistemas de organización de personal, sistema de presupuesto, normativa aplicable en la institución, contratación de obras públicas, bienes adquiridos o alquilados y servicios contratados, trámites que se pueden realzar en las instituciones de manera presencial o digital, información de rendición de cuentas, procesos administrativos, convocatorias, contrataciones, etc.

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