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Problemas, vacíos y errores en la preselección de candidatos a judiciales

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Por Guardiana (Bolivia)

Actualizado el 6 de agosto de 2024.- La Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia  aprobó el 16 de febrero de 2024 la convocatoria para quienes querían postular a ser magistrados y magistradas de las altas cortes judiciales de Bolivia (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental) o formar parte del órgano administrativo disciplinario del Órgano Judicial (Consejo de la Magistratura).

Ese mismo día dicha convocatoria fue publicada en los sitios web y redes sociales de las cámaras de Diputados y Senadores, y al día siguiente salió la convocatoria difundida de forma más masiva. Sin embargo, el proceso que debía concluir el 6 de mayo con la aprobación de informes y lista de postulantes en el Legislativo para ser enviada al Tribunal Electoral sufrió una demora de 91 días hasta el lunes 5 de agosto debido a recursos interpuestos (ver cuadro).

Y al terminar el 5 de agosto, la Asamblea Legislativa aprobó las listas que incluyen a 139 postulantes para ser enviadas al Tribunal Supremo Electoral. De esa forma, de los iniciales 715 postulantes, la nómina se redujo hasta, incluso, incluir a mujeres e indígenas que habían obtenido menos de la calificación mínima necesaria (130), todo con el fin de alcanzar la paridad en las altas cortes. Esto dio lugar al nacimiento de críticas porque al realizar este añadido de último momento, la Comisión de Constitución, encargada de arreglar el problema de la falta de paridad, incluyó a mujeres que habrían desempeñado funciones públicas.

La siguiente es la ruta de la preselección de candidatos y candidatas como estaba inicialmente programada:

  • El 17 de febrero se inició el proceso de preselección de candidatos a las Elecciones Judiciales 2024 con el primer paso de la ruta crítica: la publicación de la convocatoria.
  • Del 20 de febrero al 10 de marzo, las y los interesados debían presentar sus postulaciones. Así lo hicieron.
  • Del 11 de marzo al 15 de marzo debía producirse la verificación de requisitos de quienes se postularon. Se lo hizo.
  • Del 16 de marzo al 17 de marzo se debían publicar las listas de los postulantes habilitados y los inhabilitados. Así se hizo con algunos errores.
  • Del 18 al 22 de marzo se debían producir las impugnaciones.
  • Del 23 al 27 de marzo debían ser resueltas las impugnaciones.
  • Del 28 de marzo al 1° de abril, la presentación del recurso de revisión.
  • Del 8 al 21 de abril se debían evaluar los méritos. En esta etapa, el 14 de abril las comisiones concluyeron la valoración de la trayectoria profesional (se valoró la experiencia profesional en 50 puntos; la formación académica en 40 y la producción intelectual en 10). Luego llegó la fase del examen oral que empezó el 19 de julio y también valía 100 puntos con 5 preguntas (cada una con una ponderación de 20 puntos), elaboradas por universidades y colegios de abogados. Entre ambas valoraciones no podían sacarse menos de 130 puntos para ser tomados en cuenta como postulantes. Esto concluyó el 23 de julio, lo que debió terminar el 21 de abril, con 93 días de retraso.
  • Del 22 al 26 de abril, aprobación de informes de preselección y remisión de éstos al Presidente de la Asamblea Legislativa. Este paso recién se dio a fines de julio, lo que significa tres meses de demora.
  • Del 27 al 4 de mayo, aprobación o rechazo de informes de las dos comisiones encargadas de hacer las listas de los preseleccionados a las judiciales. Este momento empezó este viernes 2 de agosto con incidentes que obligaron al presidente de la Asamblea, David Choquehuanca, a suspender la sesión.
  • Del 5 al 6 de mayo, el envío al Tribunal Supremo Electoral de la lista de preseleccionados aprobada por la Asamblea Legislativa. Esto aún no ha ocurrido, pero debería suceder esta semana.

Recién después del 23 de julio, las dos comisiones que trabajaron en la preselección de postulantes (Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, y la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral) enviaron la lista de postulantes final al pleno de la Asamblea Legislativa para su consideración y aprobación antes de ser remitida al Tribunal Electoral, el que será el encargado de llevar adelante las terceras elecciones de magistrados en Bolivia (las dos anteriores se realizaron los años 2011 y 2017), cuya fecha está por definirse.

En el siguiente cuadro, elaborado por Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia, se podrá ver el detalle de las 37 acciones constitucionales presentadas, algunas de las que terminaron paralizando el proceso de selección en la Asamblea Legislativa por más de 103 días.

El vocal del Tribunal Departamental de Cochabamba David Clavijo Zurita, que fue inhabilitado como candidato a magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), fue uno de los primeros en admitir el 25 de abril de este año una acción de amparo y ordenó la paralización del proceso de preselección hasta que este recurso fuera resuelto en una audiencia.

INFORMACIÓN, UN AVANCE A MEDIAS

Uno de los avances significativos en este proceso de cara a la ciudadanía fue la transmisión en línea de todas las sesiones de las dos comisiones encargadas de realizar todo el proceso de selección de postulantes. Así también lo valoró la Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia, articulación de redes, plataformas, organizaciones y colectivos de la sociedad civil, conformada en 2017 con el objetivo de acompañar y participar activamente de los procesos de convocatoria, preselección y designación de autoridades a cargo a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Desde entonces, ha desarrollado cuatro procesos de veeduría ciudadana.

Sin embargo, este avance se vio un tanto apañado por hechos que hizo notar en su informe final la Alianza Observación Ciudadana de la Democracia, conformada por OCD Bolivia, Fundación Jubileo, Red UNITAS y La Ruta de la Democracia: "La publicación de las listas de postulantes fue retrasada hasta el 12 de marzo, lo que incumplió los requerimientos de publicación establecidos en la convocatoria. Por otro lado, tampoco se cumplió con la publicación de las hojas de vida de los postulantes, que fueron compartidas al finalizar la etapa de verificación de requisitos, lo que impidió a la veeduría contar con esta crucial información desde el inicio del proceso".

Alianza Observación Ciudadana de la Democracia también hizo notar algunos errores como, por ejemplo, "La publicación de la lista de habilitados e inhabilitados se cumplió de acuerdo al cronograma. Sin embargo, la veeduría identificó errores en la publicación, evidenciando que postulantes que habían sido inhabilitados figuraban en la lista de habilitados y postulantes que estaban habilitados figuraban en la lista de inhabilitados. En un comunicado posterior, la Comisión de Constitución señaló que se trató de “'errores involuntarios' y que se corregirían".

ETAPAS DEL SISTEMA POR AJUSTAR

Si bien existen niveles de transparencia destacados por las y los veedores, también hay observaciones que tienen que ver con todo el sistema de elección, empezando por la misma Ley N° 1549 y su reglamento, los plazos previstos no cumplidos, las preguntas elaboradas y decisiones fuera de la normativa que fueron asumidas por quienes integran las dos comisiones evaluadoras, sobre todo en la etapa final del proceso, entre otros problemas identificados.

AJUSTES EN NORMATIVA Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

El proceso de selección de postulantes se realizó bajo el paraguas de la Ley N° 1549 y su reglamento. Sin embargo, éstas aún requieren de ajustes, sobre todo vinculados a cómo llevar adelante paso a paso el proceso, a fin de evitar que los legisladores terminen tomando decisiones que luego pueden ser motivo de observación, más si se considera que no todos los parlamentarios que participan son abogados.

No sólo eso. Una vez definida la metodología de trabajo, era importante que la misma fuera explicada a las y los postulantes, lo que no sucedió en todos los casos.

“Igualmente, futuras leyes y reglamentos para estos procesos, deben desarrollar en detalle las metodologías y sistemas que serán aplicados por cada una de las Comisiones Mixtas, restringiendo los márgenes de discrecionalidad y fomentando la transparencia de los mismos, de tal manera que tanto la población, como los mismos postulantes conozcan con certeza las reglas que les serán aplicadas en la ponderación. Esta sugerencia obedece a las observaciones que varios postulantes que presentaron amparos constitucionales tuvieron sobre el proceso, al considerar injusta la calificación asignada a sus méritos profesionales, ello porque no participaron de las sesiones donde las Comisiones Mixtas definieron las metodologías y no comprendían a cabalidad las razones que trascendían a los puntajes recibidos en cada categoría”.

Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia

Y estos ajustes que requiere la normativa en el paso a paso y en el cómo se vieron sobre todo reflejados en las diferencias que presentó el trabajo en las dos comisiones encargadas. Al respecto, Alianza Observación Ciudadana de la Democracia hizo notar:

"Se debe mencionar que en la Comisión Mixta de Constitución se clasificaron los sobres por departamento y se enumeraron por fecha y hora de presentación, esto facilitó el seguimiento de la veeduría. Por otro lado, en la Comisión Mixta de Justicia Plural, no se pudo identificar la clasificación utilizada para la revisión de documentación, lo que dificultó el seguimiento cuando sólo se mencionó el
número de la postulación sin el nombre del postulante. En muchos casos, en esta Comisión, al existir dudas sobre la validez o vigencia de algún documento, se dejó pendiente la habilitación o inhabilitación hasta la verificación de la documentación; sin embargo, no se tuvo conocimiento de que las instituciones consultadas para el efecto hubieran respondido de forma positiva para confirmar o no la habilitación".

La falta de mayor detalle y precisión sobre el camino a seguir que debiera ser contemplado por lo menos en el reglamento también se hizo notar en la organización del trabajo, lo que de haber sido óptima hubiese ahorrado tiempo:

"En el trabajo de ambas comisiones -hizo notar Alianza Observación Ciudadana de la Democracia- se evidenció falta de organización y ausencia de una metodología previamente definida para llevar a cabo la revisión de impugnaciones, recursos de revisión y el análisis de la documentación presentada por las y los postulantes, haciendo difícil el seguimiento".

En la etapa de revisión de la documentación para evaluar los méritos profesionales, las y los parlamentarios se volvieron a encontrar con vacíos en la normativa. Y éste es uno de los problemas importantes que debe ser encarado a futuro. "A pesar del esfuerzo por ser imparciales surgieron problemas -indicó Alianza Observación Ciudadana de la Democracia- con la calificación debido a la falta de criterios definidos para evaluar la experiencia laboral y la validez de ciertos certificados y diplomas". Esta deficiencia también fue registrada por el otro grupo de veedores como un asunto de suma importancia para ser ajustado.

AJUSTES EN LA FORMULACIÓN DE PREGUNTAS

No fueron las y los parlamentarios quienes formularon las preguntas. Las universidades y colegios de
abogados entregaron las preguntas el 16 de abril a ambas comisiones mixtas, en presencia de notarias de fe pública. Se determinó que la transmisión por Facebook sea continua y sin cortes para dar transparencia a la recepción de las preguntas. Todos los sobres recibidos fueron depositados en cajas que fueron precintadas y selladas con hojas firmadas por los asambleístas de cada comisión. Las cajas fueron guardadas en oficinas cuyas puertas también fueron precintadas y reabiertas el viernes 19 de julio para el
inicio de la evaluación oral, en presencia de las notarias de fe pública.

Las preguntas fueron trabajadas de modo que entre las respuestas múltiples activadas, la o el postulante eligiera la correcta. Sin embargo, hubo abogados que observaron las preguntas e, incluso, la calificación posterior porque luego en sus redes sociales y con la ley en la mano demostraron que su respuesta fue la adecuada.

“La Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia, considera que el contenido de las preguntas preparadas por las instancias para cada cargo no fueron óptimas para evaluar a profesionales que postulan para altas magistraturas en el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional, ello en base a las razones que fueron desarrolladas de manera detallada en este informe. Hubiera sido de mayor utilidad diseñar un cuestionario más analítico que permita evidenciar las capacidades de interpretación de derechos y el nivel de formación que sustente sus decisiones”.

Al respecto, en el informe de la veeduría ciudadana realizada por la Alianza Observación Ciudadana de la Democracia también se observó la calidad de las preguntas: “Universidades y colegios de profesionales no han demostrado tener el suficiente compromiso para ser parte de un proceso como este”. En la elaboración de preguntas se evidenció “falta de prolijidad, exigencia, seriedad y nivel académico”.

"Si bien la Ley 1549 prevé el acompañamiento de universidades y colegios de profesionales para la
elaboración de preguntas en la fase final, se evidenció que los sobres enviados por estas instituciones contenían preguntas mal formuladas, incompletas, sin relación con los cargos en cuestión, repetidas con códigos diferentes, de difícil interpretación e incluso confusas que inducen a cometer errores".

Alianza Observación Ciudadana de la Democracia

Y una vez más no existió uniformidad en el trabajo de las dos comisiones, en este caso en la formulación de las preguntas y esto lo hicieron notar como un problema los dos grupos de veedores. Por ejemplo, Alianza Observación Ciudadana de la Democracia explicó:

"No existió uniformidad para desarrollar su trabajo y la metodología seleccionada -contar las hojas en las que las universidades y colegios de profesionales enviaron las preguntas y convertirlas en bolillos o en tiras de papel para que los postulantes o miembros de la Comisión las lean- dificultó la comprensión de las preguntas por la mala lectura y causó problemas en la interpretación por un mal corte o por la mala impresión. Esta metodología también causó cansancio y a momentos mala actitud de los miembros
de las comisiones ante la solicitud de aclaración o repetición de los postulantes. Se pudo evidenciar la ausencia de una comisión de asesores expertos para apoyar a los postulantes y a los miembros de las
comisiones".

NORMATIVA NO CUMPLIDA

Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia hizo más de una observación vinculada a la normativa no cumplida durante la etapa de valoración. Al respecto indicó que la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado adoptó, en la fase de verificación de requisitos habilitantes y específicos, la determinación de no realizar en una misma sesión el cumplimiento de respaldos para las dos categorías de requisitos, aspecto que restringió la posibilidad de que postulantes inhabilitados puedan presentar los descargos a todas las observaciones durante la fase de impugnaciones. En este punto cabe aclarar que esta determinación no responde a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 1549, que en su inciso “I” determina que la revisión debe hacerse a ambos grupos de requisitos.

"ARTÍCULO 25. (VERIFICACIÓN DE REQUISITOS COMUNES Y ESPECÍFICOS)
I. Publicada la nómina de postulantes registrados, la Comisión Mixta respectiva realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos comunes y específicos, en el formulario correspondiente, en el plazo previsto en la convocatoria.
II. A la conclusión de la verificación de requisitos, la Comisión Mixta respectiva elaborará el listado en orden alfabético de las postulaciones habilitadas e inhabilitadas, por cada institución, distinción de género y auto identificación y cuando corresponda, por departamento".

Ley 1549

Otra observación tiene que ver con la sorpresiva determinación  de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de sugerir la declaración desierta de la convocatoria al Tribunal Constitucional Plurinacional para cuatro departamentos y la aprobación de una lista para el resto los cinco restantes.

"Esta figura de 'declaratoria desierta parcial' -dice el informe final de Iniciativa Ciudadana- no está contemplada en la Ley N° 1549 que sólo da la posibilidad de una 'declaratoria total' para una de las instituciones. Tampoco existe dentro del marco constitucional y normativo nacional, algún precepto que ampare la determinación adoptada. En este aspecto, la Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia reitera, además, que esta propuesta que será considerada por la Asamblea Legislativa Plurinacional fuera asumida de manera tardía, porque tendrá posible incidencia en la extensión del tercer proceso de elecciones judiciales que lleva más de un año de retraso en el país".

Este problema dio lugar a que el viernes 2 de agosto último, el pleno del Legislativo ordene a la Comisión Mixta de Constitución que en máximo 24 horas presente este lunes un informe complementario al que presentaron las comisiones mixtas y en el que hay acefalías de postulaciones al Tribunal Constitucional Plurinacional en cinco departamentos.

Y la segunda disposición aprobada tiene que ver con la advertencia de que no se considerará ningún otro informe del proceso de preselección al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura en cuanto la Comisión Mixta no presente su "informe complementario".

Sin embargo, este trabajo encomendado fue concluido este fin de semana último y así se contó con una lista adicional de postulantes.

PARIDAD DE GÉNERO

Preocupa a Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia y también a la Alianza Observación Ciudadana de la Democracia la poca participación de las mujeres en este proceso. Esta última indicó al respecto: "Sólo el 26% de los postulantes son mujeres, situación que incumple con la Ley 1549 sobre equidad de género". Y para el que menos se postularon fue para el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Sin embargo, quienes hicieron el papel de veedores saben que este hecho "no fue responsabilidad de las comisiones mixtas al haberse publicado una convocatoria con todas las garantías, es un hecho que debe ser considerado a futuro por la Asamblea Legislativa Plurinacional, es especial, porque no es la primera vez que se observa este contexto, ya que en 2017, en el marco del segundo proceso de preselección de postulantes para el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, la ALP tuvo que declarar desierta la convocatoria para cargos al TCP y TSJ con el fin de garantizar equidad de género y plurinacionalidad en la composición de estas instancias, en esa línea debe desarrollarse un análisis integral de esta situación y adoptar medidas que garanticen mayor participación de mujeres en futuros espacios".

Las listas y puntajes registrados por la Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia mostraron que existían condiciones para la aplicación de la paridad de género y las cuotas de participación indígena a nivel nacional, pudiendo recurrir a las previsiones dispuestas en el artículo 37.II de la Ley Nº 1549 para ese fin, aspecto que, de acuerdo a las conclusiones de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal de Estado, se ha cumplido para las listas correspondientes al Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

"ARTÍCULO 37. (CALIFICACIÓN PARA LA FASE DE PRESELECCIÓN).
II. Excepcionalmente, a falta de un representante indígena originario campesino o en caso de que no se llegue a la equidad de género, se habilitará a la o el postulante que tenga la siguiente mejor calificación que sea indígena originario campesino o mujer, según corresponda, del número total de postulantes a nivel nacional".

Aplicando este artículo, quienes hayan obtenido menos de 130 de puntaje pueden habilitarse. Y así sucedió. La Comisión de Constitución aprobó a último momento y durante el fin de semana último antes del 5 de agosto la lista que daría lugar a la paridad.

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