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Texto de Guardiana y caricatura de Javier Menchaca (Bolivia)

¿Sabías que si sufres un accidente grave o te enfermas con un mal que ya no te permite trabajar puedes recibir una pensión por invalidez desde el primer día de trabajo? Si no lo sabías, tienes que leer este artículo en el que te damos mucha información a partir de 12 preguntas que te ayudarán a entender cómo funciona esta prestación. Para tal efecto, entrevisté a Javier Molina, responsable de Beneficios y Prestaciones de la recién estrenada Gestora Pública.

1. ¿Qué es la pensión por invalidez?

La pensión de invalidez es un servicio legal llamado prestación que otorga el Sistema Integral de Pensiones a la persona asegurada que resulte con una incapacidad parcial o total y definitiva por causa de un accidente ya sea dentro o fuera del trabajo o por enfermedad de origen común, profesional o laboral.

Y se paga hasta que esa persona cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad o hasta que muera si esto sucede antes de que cumpla los 65 años.

El seguro aporta a la Cuenta Individual del Afiliado el 10 por ciento de su salario base, de tal forma que, al llegar a los 65 años, cuando se suspenda la pensión de invalidez, el afiliado tenga suficiente capital acumulado como para acceder a la pensión vitalicia de jubilación.

Este pago de pensión por invalidez se puede realizar gracias a la existencia de un fondo que recibe el aporte mensual de las y los trabajadores a la Gestora, cuyo detalle te especificamos más abajo.

Ojo, toma en cuenta lo siguiente: existe una diferencia entre este tipo de invalidez por la que se paga y la otra que es temporal como es, por ejemplo, un resfrío, una fractura de una pierna o brazo o una enfermedad que requiere una cirugía.

“Una fractura no es permanente. Todo lo que se cura en un corto plazo, lo cubren los entes de seguro social, o sea las cajas de salud”.

Javier Molina, responsable de Beneficios y Prestaciones de la Gestora Pública

2. ¿Cuántos tipos de pensión por invalidez hay?

Hay dos tipos de pensión por invalidez:

1. Invalidez por accidente común o profesional: El accidente común es cuando sufres un accidente dentro o fuera de tu trabajo, durante la semana o en fin de semana y ya no puedes trabajar más y, por eso, puedes acceder a este tipo de beneficio. Puede incluso ser un accidente por deporte o de tránsito. El accidente profesional se da en el ejercicio del trabajo o por un imprevisto en la fuente laboral como un incendio, derrumbe, explosión u otro.

No importa cuál de esos tipos de accidente sufra la o el beneficiario porque esto no afectará el monto que deba recibir, ya que esta asistencia se cubre con un fondo específico que es descontado de su salario.

2Invalidez por enfermedad: Se da por un mal que causa un grado de invalidez al aportante. Molina explica que uno de los rubros donde se ve bastante este tipo de problema es el minero.

“Primero se debe tener el respaldo médico. Cualquier tema de invalidez o de enfermedad no sólo es el tema de un accidente en una motocicleta y quedar parapléjico, también hay enfermedades como silicosis, los pulmones se llenan de sílice y se queda en el pulmón de manera permanente”.

Javier Molina, responsable de Beneficios y Prestaciones de la Gestora Pública

3. ¿El trabajador puede acceder a una pensión por invalidez desde el primer día de trabajo?

Sí, una o un empleado puede acceder a la pensión por invalidez desde el primer día laboral. No obstante, Molina les dice a las y los trabajadores que desde el inicio de su trabajo deben constatar que su seguro de salud y aportes de jubilación estén vigentes o inscritos.

En muchos casos, los empleadores y trabajadores dejan el trámite de esos aportes o registros para después, lo que es un peligro porque una persona puede sufrir un accidente justo el primer día de trabajo.

Si la o el trabajador no se inscribió desde el principio, deberá seguir un trámite para demostrar que era empleado o empleada de la empresa el momento en que se produjo el accidente.

4. ¿Qué aportes realiza el trabajador para la pensión por invalidez?

Al margen del 10 por ciento del salario mensual que aporta la o el trabajador para su jubilación, contribuye con el 1,71 por ciento para el riesgo común por accidente y otro 1,71 por ciento por riesgo de enfermedad.

En este punto, Molina precisa que una jubilación se da a partir de los 58 años (para las mujeres puede ser antes porque por cada hijo puede disminuir un año hasta tres años como tope), pero la pensión por invalidez puede darse desde muy temprana edad, sea 18, 20 o 21 años, debido precisamente a que un accidente o una enfermedad puede presentarse a una edad temprana.

“Mientras más aportes tengamos, no sólo estamos pensando en nuestra jubilación, sino también en estas coberturas por invalidez, enfermedad o incluso por muerte”, destaca Molina, quien resalta que el trámite es mucho más fácil y accesible.

5. ¿Quiénes determinan el grado de invalidez de una o un trabajador?

Los médicos de las cajas de salud son los encargados de determinar el grado de invalidez de una o un trabajador a causa de un accidente o de una enfermedad. Para ello aplican una tabla de parámetros internacional. Este informe debe ser utilizado por el aportante para presentarlo ante la Gestora, instancia que lo revisa a través de su propio tribunal médico, para validarlo u observarlo.

“(En el trámite para pensión de invalidez) se debe adjuntar los exámenes médicos, como la radiografía. Lo más común que se da es que vamos a la caja de salud para que el médico nos oriente. Si él evalúa que es permanente, nos dará un formulario de derivación, que va a pasar a una revisión médica de invalidez con nosotros, pero dependemos de la identificación del ente gestor de salud porque si dicen que es fractura, eso se cura en dos meses, pero si la fractura es de larga data, pasa al seguro social de largo plazo”.

Javier Molina, responsable de Beneficios y Prestaciones de la Gestora Pública

6. ¿Sirve el examen o análisis de laboratorio de un médico particular?

Sí. El aportante que sufrió un accidente o padece una enfermedad puede presentar análisis o estudios de laboratorio de médicos particulares, ya que éstos también pasarán a ser revisados y evaluados por el tribunal médico de la Gestora.

7. ¿La invalidez por accidente es más fácil de determinar?

Así es, la invalidez por accidente es más fácil de determinar, frente a la invalidez a causa de una enfermedad. En el caso de un accidente, hay el registro de la hora del incidente y una relación directa con el grado de incapacidad a causa de ello.

Sin embargo, para determinar el grado de invalidez por enfermedad del trabajador se debe establecer el origen del mal y también el tratamiento que siguió el aportante hasta definir la causa de la invalidez.

8. ¿A partir de qué grado de discapacidad puede darse una pensión?

En el caso de riesgo común por accidente, la o el trabajador accede a un porcentaje de la pensión si tiene por encima del 50 por ciento de invalidez. En cambio, para el caso de riesgo profesional, se da curso a una pensión cuando el grado de invalidez supera el 25 por ciento.

¿Qué significa ese 25 por ciento? Para ejemplificar, Molina explica que las personas que utilizan lentes por receta médica ya tienen un grado de discapacidad, pero sólo de un uno a dos por ciento debido a que la misma se corrige con anteojos. Otro ejemplo, si una persona es diestra y pierde la mano izquierda, el grado de incapacidad debe ser evaluado, ya que en teoría no le afectaría para trabajar; aunque se tendría que ver cuál es la naturaleza de su oficio o profesión.

El funcionario resaltó que un trabajador puede recibir pensión de invalidez y trabajar a la vez. Para el caso de la pérdida de la mano izquierda, por ejemplo, esa persona puede trabajar de ascensorista, amparada en el artículo 52 de la Ley de Pensiones que establece:

 “ARTÍCULO 52.- (COMPATIBILIDAD LABORAL). El asegurado con pensión de invalidez que continúe trabajando bajo relación de dependencia laboral o reingrese a la actividad laboral, no podrá ser despedido por este hecho”.

Ley de Pensiones de diciembre del 2010

9. ¿Cómo se calcula la pensión por invalidez y cuál es el monto máximo que se da?

El monto de la pensión mensual a pagar depende del grado y del tipo de invalidez del beneficiario. No obstante, en el caso de riesgo común, el beneficiario puede recibir hasta el 70 por ciento de su salario, si el grado de invalidez es mayor al 60 por ciento. Por ejemplo, si el haber del aportante es de Bs 10.000, la pensión máxima que recibirá es de 7.000.

Si la invalidez es de origen profesional puede recibir hasta el 100 por ciento del sueldo, precisa Molina.

Sólo para el riesgo profesional (no para el riesgo común) puede darse paso a la “Indemnización Global”, que se otorga cuando la invalidez del afiliado es mayor al 10% y menor o igual al 25 por ciento de acuerdo a dictamen emitido por la entidad encargada de calificar de acuerdo a procedimiento. Este beneficio se otorga en un pago único equivalente a cuarenta y ocho (48) veces el salario base del afiliado multiplicado por el grado de invalidez obtenido. En este caso, el monto a multiplicar oscilará entre 10 por ciento y 25 por ciento.

10. ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos fijados por la Gestora son:

  • a) Fotocopia legible del documento de identidad vigente y portar el original
  • b) Certificado de nacimiento, original y fotocopia legible
  • c) Fotocopia legible de AVC–04 ((Aviso de Afiliación o Reingreso del Titular del Seguro) o carnet de afiliación de su última caja salud)
  • d) Información médica que avale el estado de salud del asegurado como ser: certificado médico, resumen de la historia clínica, radiografías, análisis u otros documentos médicos con los que cuenta el asegurado (al menos un documento médico para iniciar el trámite).
  • e) Documentación que certifique las circunstancias en que ocurrió el accidente y/o enfermedad, según corresponda.

Para los derechohabientes (esposa o esposo, pareja o familiar que obtiene el derecho de hacer trámites o cobrar aportes del trabajador o trabajadora aportante por herencia), los requisitos son los siguientes:

Para el cónyuge:

  • a) Fotocopia legible del documento de identidad (vigente o caduco)
  • b) Certificado de nacimiento, en original o fotocopia legible
  • c) Certificado de matrimonio, en original o fotocopia legible, con vigencia de un año a partir de su emisión; en caso de convivencia, testimonio judicial de convivencia en fotocopia legalizada.

Para hijas o hijos:

  • a) Fotocopia legible de documento de identidad (vigente o caduco)
  • b) Certificado de nacimiento, en original o fotocopia
11. ¿Qué formulario se debe presentar?

Molina explicó que en el requisito de información médica, el aportante debe llenar el formulario respectivo de denuncia de accidente o de declaratoria de enfermedad.

Ambos formularios pueden ser descargados AQUÍ.

La denuncia de accidente de trabajo debe ser llenada e impresa en cinco copias: para el empleador, el Ministerio de Trabajo, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, el asegurado y la Gestora Pública. Este formulario debe ser presentado dentro de las 24 horas después de producido el accidente profesional o común que cause invalidez.

La declaratoria de enfermedad debe ser llenada y enviada en la versión original a la caja de salud en la que está inscrito el beneficiario, mientras que las copias son para el empleador, la Dirección Departamental de Ministerio de Trabajo, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, el asegurado y para la Gestora Pública. También debe ser presentada dentro de las 24 horas de confirmada la enfermedad profesional o la enfermedad común que causa la invalidez.

12. ¿Qué tiempo dura el trámite y el trabajador puede rechazar el grado de incapacidad por considerar que el suyo es más alto?

No hay un tiempo definido para el trámite de pensión por invalidez. Molina dice que en el mejor de los casos sería de dos meses, pues depende de los documentos que se presenten, especialmente del informe médico.

“No hay un tiempo ni mínimo ni máximo porque depende del tema médico. Si los exámenes son completos, el tribunal médico no pedirá nada, pero si hay vacíos, pedirá exámenes complementarios y el trámite demorará”.

Ahora, si hay una evaluación y el beneficiario no está de acuerdo con el grado de invalidez que le calificaron los médicos, puede ir a revisión con el tribunal médico de la Gestora. Si aún lo rechaza, tiene una segunda instancia de apelación, que es el Tribunal Médico de Revisión (TMR), que depende de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS). Esta última instancia puede reevaluar y recalificar en última instancia.

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