Por Guardiana (Bolivia)
Martes 27 de junio de 2023.- Preocupante... Las cárceles de Bolivia, tanto las que están en el área rural como las que se encuentran en las ciudades, tienen capacidad para albergar en total a 6.769 personas. Sin embargo, desde hace años existe hacinamiento en las mismas; aunque en sólo tres años entre el 2019 y diciembre de 2022, el hacinamiento subió de 291 por ciento a 367 por ciento, siendo las y los acusados por delitos sexuales los que ocupan el primer lugar en el tipo de delito cometido.
El último informe sobre el estado de la justicia en Bolivia de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos indica que de los 24.824 presos y presas que hay en Bolivia (hasta diciembre de 2022), los siguientes son los delitos por los que fueron acusados:
- El 39 por ciento, es decir 9.786, están por delitos contra la libertad sexual.
- El 21,6 por ciento, que son 5.364 personas, están por delitos contra la vida, la integridad corporal y la dignidad del ser humano.
- El 15 por ciento, que implica a 3.821 personas privadas de libertad, está por delitos contra la propiedad.
- El 13 por ciento, que son 3.147 personas, está por narcotráfico o sustancias controladas.
- El 10 por ciento, unas 2.521 encarceladas, está tras las rejas por delitos contra la familia.
- Y el 8 por ciento, que son 1.862 personas, está por delitos "con menor frecuencia" (no se especifica cuáles).
Del 100 por ciento de personas privadas de libertad, el 6,4 por ciento son mujeres, de las que únicamente el 33,4 por ciento cuenta con una sentencia. "A diciembre de 2022 -indica el informe- la mayor concentración de mujeres privadas de libertad se ha dado en el eje troncal, siendo Santa Cruz el departamento con mayor porcentaje de mujeres privadas de libertad (31%) seguido de La Paz (25%) y Cochabamba (14%), el restante 30% se encuentra dividido en los otros 6 departamentos del país".
En 2019, Guardiana reportó dos fenómenos importantes: el primero que se tenía un hacinamiento del 291 por ciento y el segundo que en 2019 se tuvo un porcentaje de 64,33 por ciento de personas encarceladas preventivamente sin sentencia y 17 años antes, en 2002, el porcentaje era el mismo: 64,83 por ciento.
La cantidad de presos sin sentencia, la que va tras las rejas por medidas cautelares que tienden a enviar a la cárcel a las personas, la falta de una cultura más preventiva y que opte por la conciliación para la solución de conflictos menores y la casi inexistente terapia en las cárceles para evitar que las y los reos vuelvan a reincidir son parte de un mismo problema que el país arrastra hace décadas.
Entre el reporte de 2019 y el de 2022, tal hacinamiento ha subido del 291 por ciento al 367 por ciento según reporta en su último informe la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos.
El informe de la plataforma indica al respecto: "En relación al uso del poder punitivo del Estado, es necesario reiterar que las cifras del sistema penal son un reflejo de las debilidades que atraviesa el Estado para garantizar una persecución penal estratégica y un uso limitado de la detención preventiva y la cárcel. La sociedad civil observa que el Estado todavía no ha adoptado políticas de prevención del delito, mas aún cuando los avances en la interoperabilidad de los sistemas permiten mapear espacios geográficos con mayores tasas de criminalidad, tipos de delitos, y así generar en coordinación con la comunidad políticas de prevención primaria y secundaria de los delitos".
"Las estadísticas del sistema penitenciario -continúa el informe- permiten un análisis suficiente que guíe las políticas de descongestionamiento, en base a población privada de libertad por delitos no violentos, enfermedades terminales, condiciones generacionales, culturales y de población prioritaria. La cantidad de población en cárceles y los niveles de hacinamiento que de ella derivan, representan un grave problema de derechos humanos que requiere una atención
inmediata...". Y luego se sugiere realizar esfuerzos necesarios para promover un nuevo indulto carcelario.
ALGUNOS DE LOS AVANCES
En el último informe sobre el estado de la justicia en Bolivia también se han registrado algunos avances en material judicial. Uno de los más importantes es la elevación del porcentaje de jueces y juezas de carrera.
Más jueces y juezas de carrera: Entre los parámetros internacionales de la calidad de la justicia en un país, está la estabilidad de las y los jueces mediante el ejercicio profesional de carrera. Esta era una de las observaciones que en años pasados se hacía a la justicia en Bolivia, donde el porcentaje de jueces estable era del 20 por ciento, mientras los provisionales alcanzaban el 80 por ciento. Sin embargo, en el último informe de la plataforma mencionada se destaca que el número de jueces de carrera ha aumentado a 58,83 por ciento.
"Cabe destacar que durante 2022 -indica el informe- incrementó el número de jueces y juezas en carrera, lo que es un importante avance, considerando que el 2018, se había calculado que la provisionalidad alcanzaba al 80% de operadores/as de justicia a nivel nacional. Adicionalmente en 2021, el cuarto volumen de este informe (Gestión 2021), identificó que, del total de los 506 jueces y juezas institucionalizados para esa gestión, un 55% había ingresado a funciones luego de su egreso de la Escuela de Jueces del Estado".
Mapa judicial: Durante la gestión 2022 se destaca que el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura desarrollaron un ejercicio muy importante en la elaboración del Mapa Judicial orientado a generar información actualizada y accesible al público sobre la ubicación de los asientos judiciales, la cobertura del Órgano Judicial, y los servicios que son prestados por la jurisdicción ordinaria.
"La elaboración del Mapa Judicial de Bolivia 2022, representa un aporte importante para conocer la presencia del Órgano Judicial en los diferentes municipios del país, aspecto que queremos destacar como una buena práctica de las instituciones promotoras".
A nivel nacional se registran 167 asientos judiciales, que corresponden a la cobertura de 167 municipios a nivel nacional, esto quiere decir que la presencia del Órgano Judicial está en un 49% del total de municipios, menos de la mitad de los municipios a nivel nacional cuentan con cobertura del Órgano judicial.
Este documento también cuenta con información sobre otros servicios adicionales a los prestados por el Órgano Judicial. Al respecto se ha identificado que de los 167 municipios que cuentan con juzgados y/o tribunales de justicia, sólo 110 tienen cobertura del Ministerio Público.
Carga procesal en la Fiscalía: "Durante la gestión 2022 –dice el informe– el Ministerio Público atendió un total de 292.427 causas, y, a pesar de los avances en el modelo de gestión fiscal, que de acuerdo a la Fiscalía ha logrado reducir sustancialmente el manejo de la carga procesal por fiscal (86 por ciento de reducción) entre 2018 y 2022, y si bien el modelo ha demostrado mayor eficiencia en llevar los casos a juicio incrementando en ese mismo periodo un 33 por ciento la cantidad de procesos en dicha etapa, durante la gestión reportada (2022) la carga procesal pendiente para la próxima gestión incrementó en un 12,85 por ciento en relación al año 2021".
A pesar de ello, cada fiscal ya no tiene en sus manos un promedio de 552 casos al año como sucedía en 2018, sino que esta cantidad bajó a 296 en 2022.
Protocolos: Para unificar criterios para la actuación a nivel nacional, el Tribunal Supremo de Justicia adoptó cuatro protocolos en la gestión 2022:
1. Protocolo de Actuación para Servidores Judiciales en Materia Tributaria 121
3. Protocolo sobre Aplicación de Procedimiento en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa 123
4. Protocolo de Atención al Usuario 124: Este último enfocado a mejorar la atención a usuarias, usuarios y litigantes en estrados judiciales cuando buscan información sobre sus trámites.
LAS DEUDAS PENDIENTES
Secreto militar, un obstáculo hasta hoy: "Debe hacerse notar -dice el informe- que a la fecha (junio 2023) aún no se ha creado la Casa de la Memoria, así como tampoco se ha procedido a la desclasificación de toda la documentación militar del periodo comprendido entre 1964 y 1982, sobre este punto se regresará el momento de analizar la Sentencia de la Corte IDH en el caso Flores Bedregal vs Bolivia; sin embargo, por el momento es importante recordar que la CIDH ha señalado reiteradamente que el secreto militar continúa siendo uno de los obstáculos principales para que pueda avanzarse en materia de verdad justicia y reparación y, por ello, los Estados deben garantizar el acceso a los archivos clasificados, pues solamente así podrá lograrse el esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos del pasado".
Reformas pendientes en temas de género: En 2022 se conoció a nivel internacional la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Brisa de Angulo vs Estado boliviano. La misma incluye directrices que Bolivia debe acatar como, por ejemplo, anular el delito de estupro en su normativa e incluir la violación incestuosa en el artículo séptimo de la Ley 348 como una forma de violencia. Al respecto, la plataforma de ONG y fundaciones que luchan por la defensa de los derechos humanos en Bolivia solicita que se realicen dichos cambios en la normativa, "adecuando la redacción del artículo 310 del Códito Penal.
Puedes leer más al respecto en: Bolivia obligada a ajustar la normativa y la cadena de atención a víctimas de violación
También solicita que se incorpore "en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley del Ministerio Público, como falta grave de fiscales y jueces la omisión de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad". Y esto porque juezas y jueces deberían juzgar desde hace tiempo tomando en cuenta la perspectiva de género y son pocos los que hasta ahora lo han hecho de ese modo.
Durante la presentación del estudio en la ciudad de Cochabamba, la abogada Patricia Serrudo dijo que Bolivia tiene un marco normativo garantista, pero no logra hacer realidad que las mujeres tengan una vida libre de violencia.
¿Cuáles son las causas? Una de ellas es la omisión de investigar y juzgar con perspectiva de género, con perspectiva en la niñez y adolescencia, y con perspectiva de la pluralidad y diversidad.
Hace unos siete años, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia aprobó un protocolo para realizar los juicios con perspectiva de género. "…independientemente de la conformación del Tribunal, ya sea por varones o por mujeres, sus integrantes están obligados a aplicar una perspectiva de género, en el marco de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Boliviano, nuestra Constitución Política del Estado y las normas internas; en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, por Acuerdo de Sala Plena de 126/2016 de 22 de noviembre, aprobó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, que contiene los estándares internacionales e internos que tienen que ser cumplidos de manera obligatoria por jueces, juezas y tribunales…”
PROBLEMAS DE FONDO NO RESUELTOS
Reforma de la justicia: Al finalizar este año se deberán elegir a las autoridades de la justicia en Bolivia, después de haber pasado como país por dos elecciones muy cuestionables porque fueron manchadas por decisiones políticas y hasta ahora no se encuentra la forma más idónea de elegir a quienes deben estar en el Órgano Judicial de manera eficiente e independiente de influencias político-partidarias. Hallar ese camino es uno de los asuntos pendientes que atañe a las estructuras de la justicia en Bolivia.
Se sugiere leer más al respecto en el siguiente enlace: Elecciones Judiciales 2023: ¿Hacia un nuevo fracaso?
En el informe mencionado de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos se sugiere "establecer una hoja de ruta para la reforma a la justicia, con medidas a corto, mediano y largo plazo, incluyendo la participación de los órganos del Estado, totalidad de partidos políticos con presencia en la Asamblea Legislativa Plurinacional, así como la pluralidad de sectores sociales que conforman la diversa sociedad boliviana, como ser: naciones y pueblos indígenas, asociaciones de profesionales, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales de protección de derechos humanos, etc".
Dicha plataforma conformada por 75 agrupaciones de la sociedad civil también exhorta "a las tres fuerzas políticas que tienen presencia en la Asamblea Legislativa Plurinacional llevar a cabo el tercer proceso de preselección de máximas autoridades judiciales priorizando la meritocracia e idoneidad de los postulantes en el marco de los estándares internacionales que han establecido la preponderancia del control social a través de la conformación de comisiones técnicas que coadyuven en dicho proceso. Estableciendo de manera clara y expresa los motivos y razones, en caso de apartarse de dichos criterios técnicos, en el marco de su obligación de rendición de cuentas".
Acceso a la información pública: Bolivia es uno de los pocos países en América Latina que no cuenta con una Ley de Acceso a la Información Pública, pese a la oferta del ministro de Justicia, Iván Lima, de impulsar su aprobación. Y en el informe, la plataforma mencionada vuelve a tratar el tema una vez más para sugerir que la Asamblea Legislativa impulse el tratamiento y promulgación de dicha ley, y que para tal efecto se tome en cuenta la Ley Modelo de Acceso a la Información Pública 2.0. de la Organización de Estados Americanos.
"Considerando -indica el informe- que todavía existen debilidades para garantizar un acceso a la información plena, es importante que cada una de las entidades que intervienen en la administración de justicia adopte políticas de acceso a la información y datos abiertos en materia de justicia, obligándose en adelante a cumplir estándares mínimos en la emisión de los informes de gestión. No es aceptable que la calidad de la información y el nivel de detalle dependa de la voluntad o impulso de las autoridades de turno, porque ello puede generar retrocesos como los identificados en la gestión 2022, y también, porque la información sobre la gestión es pública siendo una obligación de cada entidad garantizar el derecho de la población de acceder a ella".
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