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Por Guardiana (Bolivia)

Un lector me preguntó cómo los bienes de una de sus hermanas. quien falleció soltera, pueden ser heredados por sus hermanos.

Me explicó en su mensaje que su hermana fallecida era jubilada y dejó un departamento, aportes a la Administradora de Pensiones (AFP) y envíos de dinero de su trabajo en España.

La fallecida dejó a cuatro hermanos del matrimonio de sus padres y a tres hermanos de un segundo matrimonio. Uno de los primeros cuatro hermanos, que tiene dos hijos falleció. De todos los hermanos, solo uno se hizo declarar heredero.

Ante esa situación, el lector me preguntó: ¿Cuál el procedimiento jurídico que se debe realizar en este caso para definir el futuro de los bienes que dejó mi hermana?

Busqué a Jimena Guzmán y Jhoselín Jaimes, dos abogadas del ámbito Civil, para que nos puedan ayudar a asesorar de manera adecuada a nuestro lector.

Este caso entra a lo que se llama el “derecho sucesorio”, que es la transmisión de derechos y obligaciones a favor de herederos, cuando una persona llega a fallecer. Tras el deceso, una persona deja bienes, los mismos que no se extinguen, sino que se transmiten al cónyuge o a familiares.

Ahora bien, empecemos por conocer cuál es la “línea de sucesión” que reconoce el Código Civil de Bolivia, o sea, cuál es el orden en el que la herencia debe llegar a un determinado familiar.

Guzmán explicó que el artículo 1083 del Código Civil establece el siguiente orden de los llamados a suceder la herencia: primero están los descendientes (hijos), si no los hubiese; los bienes pasan a los ascendientes (papá o mamá), en ausencia de éstos; al cónyuge o conviviente; si era soltera o soltero, a los parientes colaterales (hermanas o hermanos por papá y mamá o sólo por uno de ellos) y, finalmente, si no existiese ninguno de ellos, al Estado.

Pues bien, el caso del lector de Guardiana se encuentra en la penúltima línea de sucesión, el de los hermanos. Guzmán explica que, para la transferencia de los bienes del difunto, los hermanos que así lo deseen, deben hacerse declarar herederos en un plazo máximo de 10 años desde el día del deceso. Al día siguiente de ese término, se extingue o anula el derecho hereditario y legalmente el familiar ya no puede reclamar bienes.

Si es que los hermanos acuerdan la distribución de los bienes en porcentajes iguales, este convenio debe constar en el testimonio tramitado ante el notario de Fe Pública.

Si no hay acuerdo para la distribución de los bienes del difunto, los hermanos deben ingresar a un proceso judicial civil ante un juez, autoridad que deberá emitir el dictamen respectivo sobre el porcentaje que le toca a cada uno.

En todo proceso de este tipo, acotó Guzmán, el juez emite un fallo y en la parte resolutiva del mismo siempre señala “teniendo los mismos derechos para otros herederos si es que hubiere”, como disposición de prevención para casos en los que posteriormente aparezcan otros hermanos o medios hermanos.

En el caso específico de nuestro lector, el hecho de que únicamente un hermano se haya hecho declarar heredero, no es determinante, según Guzmán, pues los otros hermanos pueden cumplir también con ese trámite, siempre y cuando se encuentren en el plazo de 10 años tras la muerte del familiar.

En caso de que alguno de los hermanos no esté interesado en obtener la herencia, éste debe hacerlo constar a través de un documento, el mismo que debe ser puesto a conocimiento de la autoridad judicial por los hermanos que sí tramitan la titularidad de bienes.

Otra de las preguntas planteadas por el lector de Guardiana es qué pasa con los dos hijos de uno de sus hermanos que falleció. Al respecto, Guzmán explicó que ambos sobrinos están habilitados para reclamar la parte que le correspondía a su padre.

Ahora bien, el Código Civil establece en su artículo 1.109 que “los hermanos unilaterales heredan la mitad de la porción correspondiente a los hermanos de doble vínculo”. O sea, los hermanos sólo de parte de papá o de mamá pueden recibir la mitad de lo que reciben los hermanos de mamá y papá.

Con la declaratoria de herederos, el hermano o hermanos pueden hacer los trámites respectivos para ser titulares de un determinado bien. Si el trámite se concluye ante un notario de fe pública, se extenderá un testimonio; si se llega a un juez civil, se debe contar con la sentencia para lograr el testimonio.

Pasos para declaratoria de heredero

1. Solicitar, a través de un abogado, a un notario de fe pública el trámite de sucesión de bienes, donde le darán un código para el pago de Bs 500 a la Dirección del Notariado Plurinacional (Dirnoplu).

2. Con la boleta de pago al Dirnoplu retornar ante el notario de fe pública para solicitar la declaratoria de heredero. Para ello debe encontrarse en del plazo de 10 años de la muerte de un hermano soltero.

3. Pagar el arancel de Bs 330 para la declaratoria de herederos.

4. Los requisitos que debe presentar son carnet de identidad (del difundo y herederos), certificado de defunción del hermano soltero, certificado de descendencia, para establecer el parentesco, y certificado de nacimiento de los herederos.

Pasos para la transferencia de bienes

1. Una vez que se cuente con el testimonio de declaratoria de herederos, en el caso de inmuebles se debe acudir a la gobernación local para pagar el impuesto sucesorio, que, para el caso de los hermanos, es del 10% del valor total del inmueble.

2. Luego se debe pagar el Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes, que es el 3% del valor catastral del inmueble, ante Impuesto Nacionales.

3. Retornar a la notaria de fe pública con los formularios de pago de los dos impuestos para que se protocolice y se emita el testimonio de propiedad a favor de los herederos.

4. Para inmuebles se debe llevar el testimonio a la alcaldía para el cambio de nombre de la titularidad del bien inmueble.

5. Para vehículos, se debe acudir a la Unidad de Tránsito para tramitar la transferencia.

6. Para cuentas bancarias se debe llevar el testimonio al banco y ejecutar el retiro del dinero.

7. Para la recuperación de aportes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) es obligatorio que estén todos los beneficiarios y que tengan su respectiva declaratoria de herederos. Con ese documento acudir a la AFP para el retiro del dinero.

8. En caso de que uno o varios hermanos recibieron la herencia, a espaldas de uno u varios hermanos, estos últimos pueden reclamar su parte, mediante un juicio ante un juez civil.

9. Si los hermanos ya vendieron el inmueble o automóvil heredados o retiraron dinero de bancos o AFP y no quieren otorgar la parte que corresponde al hermano que aparece y reclama, éste puede iniciar un juicio por estelionato, por la venta de un bien que no era en su totalidad de ellos.

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