Texto de Guardiana (Bolivia)
Sin fallecido no hay herencia, es lo primero que debe quedar claro, resalta Nataly Zúñiga, abogada especialista en el tema, a propósito de aquellos hijos que exigen herencias a sus padres en vida. Otros aspectos que debes conocer son que la división de estos bienes ya está establecida en el Código Civil y que las deudas también se heredan. Guardiana te dice hoy todo lo que debes saber al respecto.
Ernesto Vera heredó hace 20 años a su hermana, Exaltación Vera, la parte de la casa que les dejaron sus padres debido a que no tenía descendientes vivos. Sin embargo, el hijo mayor de Ernesto, quien falleció antes que su padre por una enfermedad, reconoció en vida al hijo de su primera pareja. Él apareció y exige la propiedad.
El nieto reconocido de Ernesto amenaza con un proceso, pese a que los abogados de Exaltación le explicaron que es una pérdida de tiempo porque existe un plazo de 10 años para reclamar herencias a partir de la defunción y hasta la fecha ya pasaron 20 años.
Sin embargo, en la Notaría de Fe Pública de la abogada Silvia Noya aclaran que después de pasados esos 10 años, si quienes son herederos lo solicitan, aún se puede hacer algo al respecto si una o un juez da curso. "La prescripción para la aceptación de herencia -indican en la notaría- no procede de oficio. Esto significa que debe ser opuesta o invocada por quien lo quienes crean tener derecho a ella y autorizada o dispuesta por autoridad competente".
Más bien ya se cumplió el plazo, sino otra hubiera sido la historia. Él dice que es hijo reconocido de mi sobrino y reclama algo que tal vez por ley le hubiese correspondido hace 10 años, aunque de forma injusta porque él no es de nuestra familia, no tenemos vínculo consanguíneo, y no me parece que un extraño se quede con el esfuerzo y trabajo de mis padres
Exaltación Vera, de 65 años
El artículo 1029 del Código Civil señala que "el heredero tiene un plazo de 10 años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho".
No obstante, este y otros aspectos no son muy conocidos por la población, razón por la que Guardiana conversó con Zúñiga para detallarte hoy lo que debes conocer en torno a las herencias.
1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR HERENCIA?
La herencia es una figura jurídica referida al conjunto de bienes, activos y pasivos que deja una persona a momento de su fallecimiento, es decir, la continuidad a los derechos y obligaciones que deja una persona fallecida a quienes lo suceden, que son sus herederos. La legislación boliviana establece los herederos forzosos, que son el o la cónyuge y los hijos. En caso de que no existan éstos, recién puede heredar el resto.
2. ¿UNA PERSONA ESTÁ OBLIGADA A HEREDAR?
Hay hijos que presionan a los padres y les exigen herencia, y eso no existe, ninguna persona está obligada a dejar herencia a nadie. Los padres pueden disponer de sus bienes como quieran en vida, como mejor les parezca; si quieren regalarlos, venderlos, comérselos o viajar, es problema de la madre y el padre. Ningún padre o madre tiene la obligación de dejar sus bienes a un hijo.
3. SI UNA PERSONA MUERE Y DEJA BIENES, ¿QUÉ PASA CON ELLOS?
En ese caso ya se puede hablar de herencia. Si la persona en vida no regaló ni vendió sus bienes, tras su muerte procede la repartición. La herencia es obligatoria cuando hay un muerto y todo comienza con la declaratoria de herederos y el certificado de descendencia, que nos dirá quién es el o la cónyuge y quiénes son los hijos.
4. ¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES ENTRE CÓNYUGE E HIJOS?
Al cónyuge le corresponde la mitad de toda la herencia y de la otra mitad, una cuota igual a la de los hijos. Es decir, el 50% es para el o la cónyuge y del 50% restante deben dividirse todos los hijos y nuevamente el o la cónyuge. Por si acaso no hay eso del heredero universal, las cosas deben dividirse entre todas y todos.
5. ¿LAS Y LOS HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO TIENEN LOS MISMOS DERECHOS?
No importa si el hijo es nacido fuera del matrimonio o así no lo hubiera conocido nunca. Si existe un documento que dice que es el padre y esta persona está muerta y ha dejado herencia, se respeta el derecho de todos, esto está establecido en el certificado de descendencia.
6. SI EL PADRE DESEA DEJAR MÁS BIENES A UNO DE SUS HIJOS, ¿PUEDE HACER ESTA DISTINCIÓN MEDIANTE UN TESTAMENTO?
En vida puede hacerlo con el traspaso de bienes, pero al fallecer sus propiedades se dividen en partes iguales entre sus hijas e hijos. El testamento en Bolivia es nominativo, es decir que uno no puede elegir a quién dejar sus bienes porque todos los herederos son iguales ante la ley. Por eso no se hacen testamentos en Bolivia, porque hay herederos forzosos y ningún notario podría hacer estos documentos.
El testamento en Bolivia es nominativo, es decir que uno no puede elegir a quién dejar sus bienes porque todas y todos los herederos son iguales ante la ley.
7. ¿SE HEREDA LAS DEUDAS DE QUIEN FALLECIÓ?
La herencia es la continuación de la personalidad del muerto con todos sus derechos y sus obligaciones, entonces no sólo se heredan bienes, sino también deudas. No siempre las deudas mueren con las personas, por ejemplo, cada banco tiene diferentes seguros y tipos de contrato, todo depende de esto en el caso de deudas bancarias. Hay casos en los que los herederos, al declararse como tal, asumen la obligación de pagar deudas bancarias porque el deudor no contaba con el seguro de desgravamen, que cubre el capital adeudado ante el fallecimiento del titular de la deuda.
El error que mucha gente comete es declararse heredera y aceptar la herencia, y eso está mal porque no sabe si el fallecido debe o no dinero ni cuánto debe. Si bien existen herederos forzosos y obligatorios, también uno tiene la oportunidad de renunciar a la herencia o aceptar bajo inventario para conocer a qué se está metiendo.
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