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Por Guardiana (Bolivia)

Primer caso: "Recién me enteré de que no es mi hijo"

“Qué camino me quedaría para proceder con una negación de paternidad o impugnación de filiación, si el hijo que creía mío ya tiene 12 años y yo recién me he enterado de que no es mi hijo y ya lo confirmé por medio de una prueba de ADN particular. Esto considerando que según entiendo tendría que solicitar la impugnación de filiación dentro de los cinco años”.

Esa es la consulta de un lector que llevó a Guardiana hasta el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), institución que depende del Ministerio Público y que se encarga de realizar estudios científico-técnicos laboratoriales multidisciplinarios de evidencias y pruebas que son parte de una investigación. Ella también entrevistó a las abogadas Nataly Zúñiga y Jhoselin Jaimes, ambas en materia Familiar.

Las abogadas dijeron que para empezar, este caso ya  prescribió porque pasaron más de cinco años como explicó el lector. Por tanto, solo hay dos vías legales que se pueden seguir (los pasos se detallan más abajo). Una es un juicio por negación de paternidad con el argumento de que el padre recién conoció el resultado del análisis de ADN y explicar qué fue lo que le llevó a solicitar dicho análisis en un laboratorio particular. La segunda vía legal es para la negación de la maternidad o de paternidad. Ambos procedimientos son reconocidos como procesos legales extraordinarios por la Ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Zúñiga reconoció que para que se admita por ejemplo un juicio, dependerá de la respuesta del juez, quien está llamado a precautelar el bien del menor de 12 años, y de la demandada, la pareja del padre. En caso de que se acceda, advirtió que el juez solicitará un nuevo estudio de ADN, esta vez del IDIF, para que tenga valor legal. Solo así se dará curso al juicio para que el padre que descubrió que no era tal pueda desconocer al menor. Ahora bien, estos son los pasos a seguir:

Pasos para la “impugnación de filiación”

La Ley 603 reconoce cuatro causales para que pueda proceder la impugnación de filiación:

1. Suposición o simulación de embarazo o alumbramiento

2. Substracción o sustitución de la o el hijo

3. Cuando exista acusación ante la autoridad competente de ser o haber sido víctima de delitos contra la libertad sexual por parte de la madre o el padre

4. Cuando provenga de una acusación ante la autoridad competente, por delitos contra la libertad sexual a la madre

¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el demandante?

1. Presentación de la demanda ante el juez de Familia

2. Admisión de la demanda por parte del juez

3. La audiencia, en la que se ratificará la demanda y la respuesta a esta. El juez intentará una conciliación de oficio. Luego, allí se podrá presentar evidencias y testigos y, al final, el juez dictará una sentencia. No hay un plazo definido.

4. La sentencia deberá ser notificada a las partes del proceso en el plazo de tres días. Si no es apelada por la parte demandada, el juez, de oficio o a petición del demandante, declarará ejecutoriada la sentencia.

El plazo para este recurso

1. La maternidad o paternidad, según la Ley 603, puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de seis (6) meses desde que ha tomado conocimiento de su registro.

2. La persona que ha registrado una filiación errónea también puede plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco (5) años, computables desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.

¿Cuándo no se aplica este proceso extraordinario?

La negación de la maternidad o paternidad, según la Ley 603, no se aplica en los casos en que se haya recurrido a técnicas de reproducción asistida con consentimiento escrito previo, informado y libre de la madre, del padre o de ambos. En estos casos no se aplica la impugnación de filiación para quienes hubiesen dado su consentimiento.

SEGUNDO CASO: ¿Y SI LA PRUEBA DE ADN NO SIRVE?

Una lectora de Guardiana planteó su problema haciendo click en el botón de Donar Información del boletín… “Mi padre murió y después aparecieron dos supuestas hermanas que no conocíamos. Ellas aseguran ser hijas de mi padre. Decidimos que se hagan una prueba de ADN utilizando uno de los huesos de mi padre difunto. Se lo hizo en el Instituto de Investigaciones Forenses. Pero nos contestaron que la muestra era insuficiente, que está contaminada por excesivo formol y ahora no se puede determinar si esas mujeres son mis hermanas”.

Sobre este caso, las dos abogadas consultadas aseguraron que no es posible verificar el parentesco. La abogada Jaimes indicó que no conoce otro procedimiento al margen del examen de ADN.

Desde el IDIF explicaron que el formol y el fuego anulan los residuos de ADN en los cadáveres e imposibilitan su análisis para compararlos con otros. Por ese motivo aconsejaron mantener a los cadáveres no identificados en cámaras frigoríficas o, si no hay esa facilidad, dejar que entren en estado de putrefacción, ya que así se garantizará que el ADN no se deteriore.

Sin embargo, indicaron que este tipo de casos no son frecuentes en la sociedad boliviana, ya que llegan a representar cerca del cinco por ciento de los análisis que hacen.

También explicaron que la frecuencia de familiares que acuden al IDIF para tomarse la muestra biológica (sangre y/o saliva), para estudios de identificación es poco frecuente, en razón de que la identificación de las víctimas se la realiza de manera visual y/o estudios antropológicos.

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