0

Un sastre es definido en el diccionario como aquel “individuo que se dedica a confeccionar ropa para hombre (…) de este modo corta y cose pantalones, sacos y otras prendas de vestir masculinas” y una modista como “una persona que hace o diseña ropa especialmente para mujer”. Se entenderá, entonces, que desde ambas actividades se atiende el pedido de una persona para confeccionar su ropa a medida, eligiendo la tela, los colores y el diseño.

No se puede evitar comparar esas nobles actividades con lo que hoy está haciendo el Tribunal Constitucional Plurinacional Inconstitucional (TCPI), es decir, asumir definiciones a la medida de los intereses del Gobierno.

La semana pasada, el TCPI emitió un Auto Constitucional de Sala Plena de manera extraordinaria. Pareció increíble que le pongan tanto esmero a un caso para evitar que el señor Luis Arce, Presidente del Estado, no tenga que verse en la disyuntiva de promulgar la Ley 075 sancionada en la sesión del 6 de junio, bajo la presidencia del senador Andrónico Rodríguez u observarla (vetarla) para que retorne a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Como los magistrados y magistradas al parecer están muy prestos a lo que diga el Gobierno, puesto que siguen en sus cargos gracias a la aquiescencia, complicidad, acuerdo espurio, etc. (califique como desee), se reunieron asombrosamente a una petición mediante memorial presentado por el diputado Jáuregui el 17 de junio, para analizar cómo salvar al Primer Mandatario.

Por ello, la primera parte del Auto Constitucional Plurinacional 041/2024 contiene toda una justificación de por qué se reunió la Sala Plena para un caso que ya se encontraba con un magistrado relator, aspecto que no convence demasiado puesto que hacen uso del Capítulo Segundo del Título Primero del Código Procesal Constitucional que comprende del artículo 5 al 9 (Deber de Cooperación y Colaboración, Acumulación de Procesos, Información Complementaria Pericial, Audiencias Públicas, Medidas Cautelares), y en ninguno de esos artículos se señala que tengan la facultad de tratar solicitudes de diputados desesperados de hacer quedar bien a su jefe.

Posteriormente, el señalado fallo contiene toda una diatriba que intenta respaldar el motivo por el que consideran la solicitud del diputado Jáuregui para que se declare la nulidad de las decisiones asumidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional bajo la presidencia de Rodríguez y dejar sin efecto la promulgación de la Ley de Indulto, un crédito que favorecía a La Paz, la continuidad de las elecciones, y el Proyecto de Ley No 075, que manda a su casa a los espurios magistrados, magistradas, consejeros y consejeras.

En esa parte, se señala que el Auto de Admisión del Recurso Directo de Nulidad presentado rápidamente por el mismo diputado, fue admitido y notificado a la Presidencia del Senado el día de la sesión a las 13:20 mediante cédula, con lo que la jurisdicción y competencia de éste quedaba suspendida y sus actos posteriores nulos, empero, como había desesperación, puesto que el plazo para que el Presidente promulgue la Ley 075 se vencía el jueves 19 de junio, mágicamente sale este Auto Constitucional Plurinacional 041/2024, asegurando que todo queda nulo “por si acaso”, hasta que determinemos el fondo del Recurso, aunque ya con este antecedente, sería hasta jocoso que la Sentencia futura manifieste que lo obrado por el senador Andrónico Rodríguez como Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional fue bien hecho, este Auto ya adelanta criterio, nuevamente nótese que está elaborado a la medida como lo harían los buenos sastres y modistas.

Hermoso hubiera sido ver a los magistrados y magistradas tan diligentes en tantos otros casos, en el mismo tema de las elecciones judiciales. Recuérdese que el año 2023 se tomaron sus 45 días hábiles para asumir una determinación que muchas autoridades, organizaciones de la sociedad civil e incluso internacionales de derechos humanos pedían (incluso rogaban) que puedan hacer una excepción en su tratamiento y resolver con la premura necesaria, pero como había que arruinar todo este proceso, no les importó asumir lánguidamente su plazo máximo y emitieron la Declaración Constitucional Plurinacional 049/2023 que los prorrogó inconstitucionalmente en sus funciones.

Realmente actuaciones como éstas nos muestran la importancia vital, para un Estado Constitucional de Derecho, de la independencia del órgano judicial y mucho, pero mucho más del Tribunal Constitucional. La independencia desde el punto de vista institucional se refiere a la relación que guarda la entidad de justicia dentro del sistema del Estado respecto de otras esferas de poder e instituciones estatales.

De acuerdo a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de Naciones Unidas, la independencia de la judicatura, a nivel institucional, “debe ser garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país siendo primordial que dicha independencia se garantice jurídicamente al más alto nivel posible; de esta forma no solamente debe encontrarse consagrada en la Constitución, sino también en la legislación.

En ese mismo sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos en su Observación General No 32, al señalar que: “19. (…) Toda situación en que las funciones y competencias del poder judicial y del poder ejecutivo no sean claramente distinguibles o en la que este último pueda controlar o dirigir al primero es incompatible con el concepto de un tribunal independiente. Es necesario proteger a los jueces contra los conflictos de intereses y la intimidación. Para salvaguardar su independencia, la ley debe garantizar la condición jurídica de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, condiciones de servicio, pensiones y una edad de jubilación adecuadas”.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha insistido en que la independencia del poder judicial y su clara separación respecto de los otros poderes, debe ser respetada y garantizada tanto por el Poder Ejecutivo como por el Poder Legislativo, lo cual parte del reconocimiento normativo de su independencia y la no injerencia de otros poderes. Para la Comisión esta garantía, además de estar establecida en el marco normativo a través del reconocimiento del principio de separación de poderes, debe manifestarse en la práctica, entre otras formas, en evitar la dependencia financiera en las asignaciones presupuestales realizadas por el parlamento; en la designación oportuna, en propiedad, y con el respeto de un adecuado y transparente proceso de elección y nombramiento de los magistrados y magistradas de las altas cortes, así como en el respeto de la independencia de magistrados y magistradas en sus procesos de deliberación, decisión y funcionamiento en general del Poder judicial, y en procesos disciplinarios que ofrezcan las debidas garantías.

Como vemos, todavía estamos lejos de comprender y atender adecuadamente estas garantías, en tanto todavía tendremos muchos tragos amargos con respecto a las actuaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional Inconstitucional. Si usted cree que habrá elecciones judiciales, le felicito por tanta esperanza.

Recibirás cada 15 días el boletín DESCOMPLÍCATE. Incluye INFORMACIÓN ÚTIL que te ayudará a disminuir el tiempo que empleas para resolver trámites y/o problemas. Lo único que tienes que hacer para recibirlo es suscribirte en el siguiente enlace: https://descomplicate.substack.com/subscribe?

Si tienes dudas, escríbenos al WhatsApp 77564599.

La soledad de los jóvenes de hoy

Siguiente Noticia

Comentarios

Deja un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *