Por Wara Delgadillo Del Castillo[1]
Este ensayo de la comunicadora, abogada y periodista Wara Delgadillo Del Castillo obtuvo el segundo lugar en el "Concurso Nacional de Ensayos sobre la Ley de Imprenta de 1925", convocado por la Asociación de Periodistas de La Paz.
En el ensayo, cuyo título completo es "¿Quién juzga al periodista?: El fuero de imprenta y la criminalización del ejercicio periodístico", la autora analiza la vigencia y relevancia constitucional de la Ley de Imprenta en Bolivia, enfatizando su papel como garantía fundamental para la protección de la libertad de expresión y el ejercicio periodístico. Y examina cómo, a pesar de haber sido promulgada en 1925, esta norma mantiene plena validez en el marco jurídico actual, respaldada por la Constitución Política del Estado y los compromisos internacionales en derechos humanos. Sin embargo, se evidencia un preocupante desplazamiento del fuero especial por parte del sistema judicial, que utiliza el Derecho Penal para criminalizar a periodistas, vulnerando principios como la legalidad, proporcionalidad y jurisdicción natural. El ensayo destaca casos recientes que ilustran esta práctica y las consecuencias del denominado lawfare comunicacional. Finalmente, subraya la necesidad de fortalecer la Ley de Imprenta mediante la reactivación del Jurado de Imprenta, capacitación de operadores judiciales y desarrollo de jurisprudencia constitucional a priori a una actualización normativa.
Introducción
La libertad de expresión, piedra angular de toda democracia, enfrenta hoy en Bolivia un proceso de erosión silenciosa, pero sistemática. A pesar de contar con una normativa histórica como la Ley de Imprenta de 1925, vigente y reconocida por la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, en la práctica se ha instalado un patrón de judicialización del periodismo mediante el uso indebido del Derecho Penal que ignora el fuero especial previsto en la Ley de Imprenta y ha derivado en procesos penales contra periodistas por delitos como difamación y sedición, entre otros, sin activar los Tribunales de Imprenta y sin respetar las garantías del debido proceso.
La CPE, en su artículo 107.II, reconoce expresamente que los delitos cometidos por medios de comunicación deben ser juzgados en la jurisdicción de imprenta, consolidando así el valor constitucional del fuero especial como una protección institucional a la labor periodística, además, se encuentra en consonancia con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que han advertido que el uso del Derecho Penal para castigar expresiones críticas sobre asuntos de interés público es incompatible con una sociedad democrática. Sin embargo, el incumplimiento sistemático de esta norma especial ha derivado en un uso punitivo del sistema judicial que desnaturaliza el rol del Derecho Penal, transforma la crítica en delito y amenaza la vigencia del pluralismo informativo.
Este ensayo analiza la vigencia constitucional de la Ley de Imprenta, la forma en que su aplicación ha sido desplazada por prácticas judiciales restrictivas y los desafíos actuales frente al fenómeno creciente de criminalización del periodismo. A partir de casos documentados entre 2020 y 2025, se argumenta que la omisión del fuero especial y el uso de la ley penal para procesar a periodistas constituyen una forma moderna de censura institucionalizada. En este marco, se plantea que preservar, fortalecer y aplicar efectivamente la Ley de Imprenta no es sólo una cuestión legal, sino una exigencia democrática que debe ir acompañada de una transformación institucional profunda de la construcción de jurisprudencia constitucional garantista.
La Ley de Imprenta, lejos de constituir una norma obsoleta, representa un pilar constitucional fundamental para la protección de la libertad de expresión y el ejercicio periodístico. En un contexto marcado por la creciente judicialización del periodismo a través de la aplicación indebida del Derecho Penal, resulta imprescindible su defensa, aplicación efectiva y actualización normativa, como mecanismos fundamentales para garantizar el pluralismo democrático, evitar la censura institucionalizada y salvaguardar el derecho a la comunicación e información.
1. El origen garantista de la Ley de Imprenta y su valor constitucional
La Ley de Imprenta, promulgada en Bolivia en 1925, es una norma histórica que buscó proteger la libertad de expresión y la independencia del periodismo frente a posibles abusos del poder político y judicial. Su principal innovación fue la creación del Jurado de Imprenta, un tribunal ciudadano especializado encargado de juzgar los delitos cometidos a través de medios impresos, con la finalidad de garantizar un proceso justo y autónomo para quienes ejercen la crítica pública.
Aunque esta ley es anterior a la actual Constitución, su vigencia y aplicación están plenamente amparadas por el marco constitucional vigente porque la CPE reconoce y reafirma explícitamente los derechos fundamentales que la Ley de Imprenta busca proteger y establece normas que respaldan la continuidad y validez de leyes especiales que complementan esos derechos.
En particular, el artículo 107, inciso II, de la CPE señala:
“Los delitos cometidos por medios de comunicación serán juzgados en la jurisdicción de imprenta conforme a ley".
Esta disposición constitucional valida expresamente la existencia del fuero especial creado por la Ley de Imprenta y además obliga al sistema judicial a respetar esa jurisdicción como parte del debido proceso y la garantía del juez natural. La referencia a “conforme a ley” implica el reconocimiento y vigencia de la Ley de Imprenta, consolidando su posición dentro del ordenamiento jurídico actual.
Por otro lado, la CPE en su artículo 106 reconoce y garantiza la libertad de expresión, opinión y prensa como derechos fundamentales, esenciales para el fortalecimiento de la vida democrática, la fiscalización del poder público y la participación activa de la ciudadanía, esta garantía constitucional establece una obligación para el Estado de proteger estos derechos y también les otorga un estatus normativo superior, al formar parte del bloque de constitucionalidad conforme al artículo 410 de la misma norma. En ese sentido, la libertad de prensa no es una prerrogativa circunstancial, sino un componente estructural del orden constitucional boliviano.
A su vez, esta protección se encuentra plenamente armonizada con los compromisos internacionales asumidos por Bolivia en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, particularmente mediante la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica. El artículo 13 de dicha Convención establece de manera clara que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, incluyendo la facultad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio, sin censura previa. Las únicas restricciones admisibles a este derecho deben cumplir estrictos criterios de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad.
En virtud de estos compromisos, el Estado boliviano está sujeto al principio del control de convencionalidad, conforme a la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este principio exige que todas las autoridades del Estado, y no sólo el poder judicial, interpreten y apliquen las normas internas en conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país.
Así, la libertad de expresión goza de supremacía constitucional y de una protección reforzada desde el derecho internacional, lo que impone límites claros al uso del derecho penal contra el periodismo. Cualquier actuación estatal que pretenda restringir este derecho debe ser sometida a un doble estándar: el de la supremacía constitucional interna y el del respeto a los principios del sistema interamericano, garantizando un control jurisdiccional acorde con los más altos estándares democráticos y de derechos humanos.
La Ley de Imprenta, en su diseño original y vigente, contempla tres pilares fundamentales que refuerzan su carácter garantista:
- Protección ante intentos de censura: Busca evitar cualquier forma de censura previa o coacción que limite la libre circulación de ideas y opiniones a través de los medios impresos, asegurando que la crítica pública no sea suprimida ni sancionada arbitrariamente.
- Secreto de identidad de las fuentes: Reconoce y protege el derecho del periodista a guardar el anonimato de sus fuentes, un aspecto esencial para la investigación periodística y para garantizar que las personas puedan denunciar o aportar información sin temor a represalias.
- Tribunales de Imprenta (Jurado de Imprenta): Establece un tribunal especializado, integrado por ciudadanos y con competencia exclusiva para juzgar los delitos cometidos por medio de la prensa, garantizando imparcialidad, independencia y protección frente a presiones políticas o judiciales comunes.
Estos tres elementos combinados consolidan la Ley de Imprenta como un cuerpo normativo avanzado para su época y plenamente compatible con los estándares de derechos humanos, constituyendo un sistema de protección integral para la libertad de prensa.
Para Miguel Carbonell[2](2014), la libertad de expresión constituye un pilar fundamental de la democracia constitucional y se fundamenta en tres argumentos: la búsqueda de la verdad, la autorrealización individual y la participación en los asuntos públicos, estos pilares garantizan el intercambio libre de ideas y permiten a las personas desarrollarse plenamente como ciudadanos críticos y autónomos. La protección amplia y efectiva de este derecho es indispensable para asegurar la legitimidad del sistema político, fortalecer la formación de una opinión pública plural e informada y permitir el ejercicio pleno de la ciudadanía en un contexto de transparencia y control democrático del poder. Así, restringir la libertad de expresión no solo debilita la vida democrática, sino que pone en riesgo la propia estructura constitucional del Estado.
En este sentido doctrinario, la CPE al promover la protección de estos derechos y la especialización judicial para casos que afectan la libertad de prensa, respalda y legitima la Ley de Imprenta como un instrumento fundamental para la defensa del pluralismo democrático. Su existencia previa a la CPE no representa una contradicción ni una obsolescencia normativa, sino que es una base normativa previa que encuentra confirmación y fortalecimiento en la CPE, como parte del sistema jurídico jerárquico.
Por ello, la Ley de Imprenta mantiene su vigencia formal y su aplicación efectiva está constitucionalmente justificada y protegida. Desconocerla o sustituirla por el Código Penal implica una vulneración directa de la CPE, una negación del derecho a la defensa y un menoscabo de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.
En ese contexto, esta ley debe entenderse como un pilar fundamental del sistema de garantías democráticas en Bolivia, cuyo respeto y promoción constituyen una obligación estatal irrenunciable.
2. El desplazamiento del fuero especial por el Derecho Penal
Pese a la clara regulación que establece la Ley de Imprenta y su fuero especial para juzgar los delitos cometidos a través de medios de comunicación, en la práctica cotidiana del sistema judicial boliviano se observa un fenómeno preocupante: el desplazamiento progresivo de este fuero por parte de jueces y fiscales, quienes optan por procesar e investigar a periodistas utilizando el Código Penal y otras leyes generales, este desplazamiento representa una vulneración directa a la norma especial vigente y a la protección constitucional que brinda el fuero de imprenta.
Entre las figuras penales comúnmente empleadas para criminalizar el ejercicio periodístico destacan principalmente los delitos de calumnia, injuria y difamación regulados en los artículos 282 a 287 del Código Penal boliviano, estos tipos penales, concebidos para proteger el honor y la reputación de las personas, se utilizan frecuentemente para sancionar expresiones críticas o denuncias periodísticas, aunque muchas veces dichas expresiones se encuentran amparadas por el derecho a la información y al debate público.
Por otra parte, la aplicación de la Ley N.º 045, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, aunque fundamental para proteger derechos humanos, ha sido utilizada en algunos casos para procesar a periodistas que ejercen la crítica pública o denuncian conductas de interés público, sin distinguir claramente entre discursos discriminatorios ilegales y el legítimo derecho a la crítica y la libertad de expresión.
Otras figuras penales, como la apología del delito o la sedición, han sido empleadas en procesos contra comunicadores sociales, reforzando una tendencia de criminalización del periodismo crítico que va más allá de la estricta protección del orden público y afecta directamente la labor informativa.
El uso selectivo y extensivo del Derecho Penal, sin respetar el fuero especial previsto en la Ley de Imprenta, contradice el principio jurídico fundamental lex specialis derogat legi generali (la ley especial prevalece sobre la general en su ámbito de aplicación) y además anula el derecho constitucionalmente garantizado a los periodistas de ser juzgados bajo un régimen especializado, autónomo y protector.
Al desconocer el fuero de imprenta, el sistema judicial vulnera garantías procesales como la imparcialidad, la especialización y la protección frente a presiones políticas, este desplazamiento contribuye a la criminalización y autocensura en el periodismo, limitando la pluralidad informativa y debilitando el control ciudadano sobre el poder.
El desplazamiento del fuero especial por el Derecho Penal representa un incumplimiento normativo y una amenaza directa a la libertad de expresión y a la consolidación democrática en Bolivia.
3. El Derecho Penal como herramienta de censura: violaciones estructurales
Para Luigi Ferrajoli[3] (1995), el poder punitivo del Estado sólo es legítimo cuando se ejerce bajo un estricto marco de garantías que asegure la protección de los derechos fundamentales. En su teoría garantista, sostiene que cualquier forma de sanción penal que no respete estos límites convierte al Derecho Penal en un instrumento de represión incompatible con los principios del Estado constitucional de derecho.
A la luz de este enfoque, el uso indebido del Derecho Penal para procesar a periodistas, en desmedro del fuero especial establecido por la Ley de Imprenta, constituye una distorsión profunda y preocupante del sistema jurídico boliviano, esta práctica vulnera de manera estructural varios principios fundamentales del Derecho Penal y el Estado constitucional de Derecho, socavando las garantías mínimas que deben regir toda actuación punitiva del Estado.
En primer lugar, se transgrede el principio de legalidad, que exige que toda conducta penalmente sancionable esté claramente definida en una norma previa, específica y de jerarquía adecuada. Al aplicar normas penales, como las contenidas en el Código Penal, en lugar de la ley especial vigente que regula la jurisdicción y el proceso para delitos cometidos por medios, se desvirtúa la jerarquía normativa y se genera inseguridad jurídica, dicho incumplimiento puede llevar a la arbitrariedad y al abuso de poder.
En segundo lugar, se viola el principio de tipicidad, que implica que las conductas objeto de sanción penal deben estar descritas con precisión y adaptarse a la naturaleza del bien jurídico protegido. En este caso, se fuerzan expresiones propias del debate público, la crítica y la denuncia, dentro de tipos penales concebidos para proteger bienes jurídicos, como el honor. Dicha reinterpretación expansiva distorsiona la función del Derecho Penal, cuyo objetivo no es restringir el intercambio legítimo de ideas, especialmente en asuntos de interés público.
El tercer principio afectado es el de proporcionalidad, que establece que las sanciones penales deben ser adecuadas y necesarias y son de “última ratio”, es decir que debe aplicarse únicamente como último recurso. Sin embargo, el uso del Derecho Penal para castigar expresiones críticas, periodísticas o informativas sobre temas de interés público representa un uso desproporcionado y excesivo del sistema penal, que debería reservarse para conductas de gravedad suficiente para justificar la privación de libertad o sanciones severas.
Finalmente, se vulnera el principio de jurisdicción natural y debido proceso, consagrado en el artículo 115, inciso II, de la CPE, este principio garantiza que toda persona debe ser juzgada por el juez o tribunal competente conforme a la ley, respetando las reglas procesales que aseguran un juicio justo. Al someter a periodistas a tribunales ordinarios y no al Jurado de Imprenta previsto para estos casos, se desatiende esta garantía constitucional, exponiendo a los comunicadores a procesos judiciales con menor especialización y mayor susceptibilidad a presiones políticas.
Este conjunto de violaciones convierte al Derecho Penal, que en un Estado democrático debe funcionar como un último recurso para proteger bienes jurídicos fundamentales, en un instrumento de control político y censura institucionalizada. La práctica de utilizar el sistema penal para perseguir periodistas críticos se enmarca en lo que se ha conceptualizado como: lawfare comunicacional[4].
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha documentado cómo el uso selectivo del Derecho Penal y de instituciones judiciales se convierte en una herramienta para amedrentar y silenciar a quienes denuncian abusos de poder:
“El exilio forzado de periodistas … se enmarca en el contexto de la instrumentalización del sistema penal como mecanismo de intimidación contra voces críticas, campañas de desprestigio y el debilitamiento de la lucha contra la impunidad”.
A través de denuncias penales se busca deslegitimar a quienes cuestionan estructuras de poder, enviando un mensaje intimidatorio: la crítica trae consecuencias judiciales, esta estrategia genera una atmósfera de autocensura y temor, donde periodistas y medios evitan investigar o denunciar hechos de relevancia pública por temor a enfrentarse a procesos penales, hostigamiento y sanciones. En muchos casos, cosméticos como multas o creíbles amenazas de cárcel bastan para silenciar.
Quienes defienden los derechos humanos y la libertad de expresión han advertido que este tipo de “lawfare” tiene efectos individuales sobre periodistas y a la par afecta el pluralismo informativo, debilita la democracia y constriñe el derecho ciudadano a estar informado. La Relatoría Especial lo destaca como un elemento central en el exilio forzado de comunicadores, una clara expresión de cómo el derecho penal se desvía de su función protectora para convertirse en arma de represión.
En este contexto, restaurar el fuero de imprenta como mecanismo de juzgamiento especializado para los delitos cometidos a través de medios de comunicación no es solo una medida legal necesaria, es una exigencia democrática. La persistente omisión de este fuero ha contribuido a desvirtuar la función del Derecho Penal, transformándolo de una herramienta excepcional para la protección de bienes jurídicos en un mecanismo de censura indirecta y castigo selectivo contra quienes ejercen el periodismo crítico.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que el uso del Derecho Penal para castigar expresiones críticas es incompatible con la democracia. En el caso Kimel vs. Argentina (2008), sentó un precedente fundamental:
“El uso del Derecho Penal para sancionar expresiones críticas o informativas sobre asuntos de interés público no es compatible con una sociedad democrática.”
En ese caso, la Corte estableció que el periodista Kimel había sido injustamente sancionado penalmente por criticar a un juez. La Corte condenó al Estado argentino por violar el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe expresamente restricciones indirectas al derecho a la libre expresión.
La Corte ha establecido que los servidores públicos deben soportar una mayor crítica, ya que su conducta repercute sobre el interés general y el escrutinio ciudadano configura un mecanismo esencial en democracia.
También señaló que, para justificar restricciones a la libertad de expresión, se debe aplicar un test estrictamente proporcional según el artículo 13.2 de la Convención, evaluando necesidad, legalidad y proporcionalidad.
5. La persecución penal en acción: Casos registrados entre 2020 y 2025
Entre 2020 y 2025, Bolivia ha experimentado un preocupante patrón de judicialización del ejercicio periodístico. Según los informes del Observatorio de Defensoras y Defensores de Derechos de la Red UNITAS, durante este periodo se documentaron 30 casos de criminalización y judicialización de periodistas, con el siguiente desglose: 5 casos en 2020, 6 casos en 2021, 6 casos en 2022, 1 caso en 2023, un significativo repunte con 11 casos registrados en 2024 y 1 caso que implica a 7 periodistas en 2025.Las cifras reflejan una tendencia sostenida y también una escalada en el uso del sistema judicial como mecanismo de presión y castigo contra el periodismo. A continuación, se detallan los casos registrados:

Como muestra el cuadro, la criminalización del periodismo en Bolivia no constituye hechos aislados o excepcionales, sino una práctica sostenida y estructural que ha escalado en intensidad y alcance. Entre 2020 y 2025, se documentaron al menos 30 casos en los que periodistas, comunicadores o medios fueron objeto de procesos penales, citaciones fiscales, querellas por difamación y otros delitos orientados a eliminar contenidos publicados o limitar la libertad de expresión.
El patrón descrito evidencia el lawfare comunicacional, en este contexto, incluso procesos sin sentencia pueden cumplir su objetivo: generar autocensura, agotar emocional y económicamente al periodista y enviar un mensaje “ejemplificador” al resto del gremio.
Un claro ejemplo es el caso más reciente de Mairana en 2025, en el que siete periodistas fueron citados por el Ministerio Público como testigos, a pesar de que algunos no estuvieron presentes en el lugar de los hechos. Las citaciones se emitieron sin notificación formal y fueron posteriormente dejadas sin efecto. Sin embargo, este hecho refleja una preocupante utilización anticipada y arbitraria del aparato penal como forma de hostigamiento e intimidación, que vulnera el derecho a la libertad de expresión y revela una lógica de persecución preventiva contra la prensa.
A esto se suman otras vulneraciones a la libertad de prensa que, según datos de la Red Unitas, alcanzaron 247 casos registrados durante el 2024. Ésta fue la segunda categoría más afectada entre las seis monitoreadas, con 42 agresiones físicas o psicológicas a periodistas, 30 casos de impedimento al acceso a la información y un alarmante aumento en la criminalización de periodistas, estas vulneraciones ocurrieron principalmente en contextos de alta conflictividad en el país.
Además, las mujeres periodistas fueron especialmente expuestas a agresiones físicas o psicológicas, obstáculos para acceder a información pública y amenazas o amedrentamientos, lo que evidencia un patrón de riesgo diferenciado por género en el ejercicio de su labor.
6. Estrategias de resistencia y desafíos actuales
Frente a la creciente judicialización y criminalización del periodismo en Bolivia, los gremios y organizaciones de prensa han desarrollado diversas estrategias para defender el fuero de imprenta y proteger la libertad de expresión. La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) ha liderado llamados públicos y acciones legales para exigir el respeto a la Ley de Imprenta y denunciar el uso indebido del Derecho Penal contra periodistas, asimismo, organizaciones como la Fundación para el Periodismo y la Red Unitas han documentado sistemáticamente los casos de criminalización, visibilizando el patrón de persecución y promoviendo la solidaridad nacional e internacional.
Uno de los debates más relevantes en el escenario actual es la necesidad de actualizar la Ley de Imprenta para que responda a los cambios tecnológicos y comunicacionales del siglo XXI. La norma vigente fue concebida en una época en la que el soporte impreso era el único medio de difusión masiva. Hoy, los contenidos periodísticos circulan principalmente por canales digitales, redes sociales y plataformas electrónicas no previstas en ese marco legal. Esta transformación ha llevado a plantear la urgencia de una legislación que incluya a los medios emergentes y garantice derechos también en el entorno digital.
Sin embargo, aunque es legítimo discutir una eventual reforma, no se puede perder de vista que la Ley de Imprenta mantiene plena vigencia jurídica y valor constitucional. El debate sobre su modernización, por tanto, debe abordarse con cautela y enfoque garantista. Modificar la ley sin un diagnóstico preciso o sin una participación informada de los actores del periodismo podría abrir la puerta a restricciones indebidas, vacíos normativos o mecanismos de control sobre la libertad de expresión. En este sentido, más que reemplazar la norma, se trata de preservarla en su esencia protectora y en sus principios, asegurando que cualquier reforma sea progresiva, basada en derechos humanos, y orientada a ampliar y no restringir el marco de protección para el ejercicio del periodismo.
Por otra parte, como ocurre con muchas normas en Bolivia, el problema no radica en el contenido legal, sino en su aplicación efectiva por parte de los operadores de justicia. La falta de conocimiento, capacitación y voluntad institucional han provocado que la Ley de Imprenta sea marginada en la práctica, incluso por quienes tienen la obligación de hacerla cumplir.
En este sentido, a priori a una demanda legítima de una legislación que incluya a los medios digitales, es indispensable implementar acciones concretas para proteger, fortalecer y hacer cumplir la ley vigente. Por ello, entre las acciones urgentes se identifica:
- Reactivación operativa del Jurado de Imprenta: Aunque en departamentos como Santa Cruz, La Paz y Oruro existen tribunales de imprenta, muchos de ellos se encuentran inactivos, con miembros desactualizados o en situación de incompatibilidad con sus funciones. En otros, como Potosí, se han realizado esfuerzos recientes, como la posesión de su Jurado en mayo de 2025, aunque limitados por coyunturas sociales, incluso la Defensoría del Pueblo ha exhortado a los gobiernos municipales a activar y actualizar estos jurados, reconociendo su rol esencial en la defensa de la libertad de prensa.
- Capacitación a jueces, fiscales y operadores de justicia: Es indispensable formar a los administradores de justicia sobre el alcance constitucional del fuero de imprenta y los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión. La ausencia de especialización, sumada a la formación punitivista propia de los operadores de justicia, favorece decisiones que criminalizan indebidamente el trabajo periodístico.
- Desarrollo de jurisprudencia constitucional vinculante: Bolivia necesita una línea jurisprudencial firme del Tribunal Constitucional Plurinacional que reafirme que el fuero de imprenta es la jurisdicción natural para los delitos de prensa. La jurisprudencia debe declarar inconstitucional la judicialización penal de periodistas por delitos comunes (calumnia, injuria, discriminación) cuando estos surgen del ejercicio profesional y debe consolidar estándares que limiten el uso del derecho penal como instrumento de censura indirecta.
En suma, aunque el debate sobre la necesidad de una nueva Ley de Imprenta es legítimo en un contexto de profundas transformaciones tecnológicas y comunicacionales, persisten desafíos estructurales que deben ser atendidos antes de una reforma inmediata, estos desafíos no son menores: la falta de operatividad de los Tribunales de Imprenta, el desconocimiento generalizado entre operadores judiciales y periodistas sobre el alcance del fuero especial y la continua judicialización de la labor periodística por vías ordinarias. Todo esto configura un escenario que demanda fortalecimiento institucional más que cambios normativos.
Una eventual reforma -necesaria, pero no urgente- debe partir del reconocimiento de los avances históricos ya alcanzados en materia de libertad de prensa y en ninguna circunstancia puede implicar un retroceso en cuanto a derechos y garantías. La Ley de Imprenta es una herramienta jurídica de gran valor democrático, siempre que sea protegida, aplicada efectivamente y, si se decide su modificación, que esta sea progresiva, técnica y respetuosa de su espíritu fundacional.
En ese sentido, la capacitación especializada no sólo debe estar dirigida a jueces, fiscales y abogados, sino también a los propios periodistas y trabajadores de medios. Muchos de ellos desconocen el contenido, los alcances y la importancia de esta norma en el marco constitucional y en la defensa activa de sus derechos. Fortalecer el conocimiento colectivo sobre la Ley de Imprenta y su rol en un Estado democrático es fundamental para que el periodismo no sólo sea libre en la letra de la ley, sino también en la práctica cotidiana.
Conclusiones
La judicialización del periodismo en Bolivia, reflejada en al menos 30 casos documentados entre 2020 y 2025, constituye una manifestación alarmante del uso indebido del Derecho Penal como mecanismo de control del discurso crítico esta práctica no se limita a una serie de hechos aislados, sino que revela una tendencia estructural orientada a debilitar la libertad de expresión mediante procesos judiciales que desnaturalizan el rol del periodismo en una sociedad democrática.
El hecho de que fiscales y jueces desconozcan el fuero de imprenta configura una vulneración directa de los principios que rigen un Estado constitucional de derecho, entre ellos la legalidad, el fuero natural, la proporcionalidad y el debido proceso. Se configura, por tanto, una forma sofisticada de censura conocida como lawfare comunicacional, donde el aparato penal del Estado es instrumentalizado para silenciar voces incómodas, generar autocensura y socavar el ejercicio periodístico.
Frente a esta realidad, la vigencia de la Ley de Imprenta se vuelve relevante e imprescindible. Lejos de ser una reliquia del pasado, esta norma representa un pilar democrático que garantiza un tratamiento legal especializado, imparcial y ciudadano a las causas que involucren el ejercicio periodístico.
Su valor radica en su arquitectura garantista, en su plena compatibilidad con la CPE, así como con el corpus iuris internacional de los derechos humanos, particularmente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La supremacía constitucional impone a todas las autoridades del Estado la obligación de interpretar y aplicar las normas internas en armonía con los tratados internacionales ratificados.
Tal como advierte la CIDH, la libertad de expresión constituye un derecho preferente, cuya restricción sólo puede justificarse bajo condiciones estrictas de legalidad, necesidad, legitimidad y proporcionalidad. El Estado boliviano está obligado a aplicar el control de convencionalidad, adecuando su legislación y práctica judicial a estos parámetros.
En la actualidad, el desafío que enfrenta la libertad de prensa en Bolivia trasciende el plano normativo y se enraíza en dimensiones institucionales y políticas. No basta con proponer reformas legislativas si estas no van acompañadas de una transformación profunda en la cultura jurídica dominante, marcada aún por tendencias autoritarias y punitivistas. La persistencia de prácticas judiciales que criminalizan el ejercicio periodístico, a través del uso del Derecho Penal en lugar del fuero especial de imprenta, revela una disonancia grave entre el reconocimiento formal de los derechos fundamentales y su garantía efectiva. En este contexto, el respeto a la libertad de expresión exige no solo normas adecuadas, sino instituciones capacitadas, operadores de justicia sensibilizados y una ciudadanía vigilante.
Si bien es legítimo plantear su adecuación a los nuevos contextos digitales y mediáticos, ello no puede significar la erosión de sus principios fundacionales ni la reducción de las garantías que actualmente consagra. En tanto se discute su posible actualización, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes para su aplicación efectiva: la reactivación operativa de los Tribunales de Imprenta, la capacitación especializada de jueces y fiscales en libertad de expresión, y el desarrollo de una jurisprudencia constitucional robusta que reafirme la primacía del fuero especial como jurisdicción natural para los delitos de prensa.
En un escenario donde las formas de censura ya no se expresan mediante clausuras explícitas, sino a través de procesos judiciales, citaciones fiscales y querellas intimidatorias, la defensa de la Ley de Imprenta se convierte en una defensa de la democracia misma. Criminalizar al periodismo por ejercer su rol crítico vulnera derechos individuales y debilita los fundamentos del sistema democrático al restringir el acceso ciudadano a la comunicación e información y el escrutinio público del poder.
En este sentido, el respeto irrestricto a los fueros establecidos y la protección efectiva de los periodistas a través de la Ley de Imprenta constituyen el umbral mínimo para una democracia abierta, plural y participativa.
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Fuentes Consultadas
Libros
Carbonell, M. (2014). El fundamento de la libertad de expresión en la democracia constitucional. Quito.
Cusi, J. Lothar, K. (2021). Derecho Constitucional, Penal, Procesal y Garantismo. Grupo Editorial Quipus.
Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal (2.ª ed.). Madrid: Editorial Trotta.
Artículos Académicos
Castro, E. (2020). La encrucijada del Lawfare: entre la judicialización y mediatización de la política. NULLIUS: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho. 1, 85–104.
Uribe Barrera, J. P., & Suarez López, B. E. (2021). Persuasión, libertad de expresión y derecho penal. Nuevo Foro Penal.
Normas Nacionales e Internacionales
Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (1972). Código Penal Boliviano (Ley N.º 10426). Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (1925). Ley de Imprenta. Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2010). Ley N.º 045, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación. Gaceta Oficial de Bolivia.
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sentencias
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Informes
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Red Unitas. (2024). Informe sobre Libertades Fundamentales e Institucionalidad en Bolivia 2024.
Páginas WEB
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IFEX. (2024). La criminalización del periodismo: el arma sin balas de varios estados americanos. Extraído de https://ifex.org/es/la-criminalizacion-del-periodismo-el-arma-sin-balas-de-varios-estados-americanos/
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Notas
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[1]Comunicadora social, abogada y periodista.
[2] Miguel Carbonell, Doctor en derecho y constitucionalista mexicano, reconocido por sus aportes en el análisis y defensa de la libertad de expresión dentro del marco democrático y constitucional. Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
[3] Luigi Ferrajoli es un jurista, filósofo del derecho y exmagistrado italiano, reconocido como uno de los principales teóricos del garantismo penal.
[4] Lawfare comunicacional es el uso estratégico del sistema judicial y del Derecho Penal para silenciar, intimidar o deslegitimar a periodistas y medios de comunicación críticos, mediante procesos judiciales que actúan como mecanismos de censura indirecta.
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