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Las y los operadores de justicia son servidores públicos en el ámbito de la justicia que desempeñan funciones esenciales para garantizar la tutela de derechos y el acceso a la justicia.

Un proceso apropiado de nombramiento y selección resulta indispensable para garantizar la independencia de estos y estas operadores de justicia. Según el derecho internacional de los derechos humanos, los procedimientos para el nombramiento deben seguir ciertos criterios mínimos que aseguren un régimen independiente y permitan en definitiva el acceso a la justicia a la población. Si estos criterios no se respetan, el proceso de selección podría ser altamente discrecional, permitiendo que las personas elegidas no sean necesariamente las más capacitadas.

En esa línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, destacó la importancia de asegurar que el proceso de selección se base en el mérito personal y la capacidad profesional, sin privilegios o ventajas injustificadas[1].

Uno de los problemas principales en países de la región es el elevado rango de politización en los procesos de selección y de nombramiento de operadores de justicia. Esta politización se da desde las jerarquías más altas de las entidades de justicia y afecta el funcionamiento del sistema judicial en su conjunto.

El informe elaborado por la Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de la ONU, Gabriela Knaul, establece que el fenómeno en cuestión crea un “contexto en el que se ve comprometida la independencia judicial”[2]. Igualmente, es un principio básico que el objetivo de estos procesos de selección es elegir a la persona más adecuada para un cargo dada su capacidad y méritos propios, por lo que se debe asegurar la igualdad de oportunidades sin influencias políticas[3].

La elección de altas autoridades del poder judicial por órganos políticos representa riesgos significativos para la independencia de las y los operadores elegidos, ya que el proceso puede ser fácilmente politizado. La falta de criterios objetivos para la selección aumenta estos riesgos, ya que no garantiza que quienes son elegidos sean las personas más idóneas y calificadas. Además, la falta de audiencias o entrevistas públicas limita la transparencia y el escrutinio ciudadano, permitiendo discrecionalidad en el proceso de selección.

Para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los cargos judiciales, se considera crucial la publicidad y transparencia en el proceso de selección. Esto implica la emisión previa y pública de convocatorias, requisitos y procedimientos necesarios para que cualquier persona que cumpla con los criterios pueda acceder a los cargos de fiscal, juez, defensora o defensor público.

Además, la transparencia se mejora al abrir los procedimientos al escrutinio público, lo cual reduce la discrecionalidad de las autoridades y facilita la identificación del mérito y capacidad profesional de los candidatos. Esto es especialmente importante en la designación de los operadores de justicia en las más altas jerarquías.

Yendo más allá, se recomienda la inclusión de audiencias o entrevistas públicas en las que la ciudadanía y organizaciones no gubernamentales puedan expresar sus opiniones sobre las y los candidatos, y conocer con anticipación los criterios de selección para hacerles seguimiento.

La responsabilidad no es sólo del Estado, la participación de la sociedad civil en estos procesos puede ayudar a garantizar que las y los operadores de justicia elegidos sean los más idóneos y preparados para ejercer sus funciones.

En última instancia, asegurar la independencia de los operadores de justicia no sólo fortalece el sistema judicial, sino que también promueve el respeto por los derechos humanos y la equidad en el acceso a la justicia. Al adoptar estas medidas, los Estados pueden avanzar hacia un sistema más justo y democrático que refleje los valores y estándares interamericanos de protección judicial.


[1] Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 74.

[2] Consejo de Derechos humanos de la ONU, Informe de la Relatora Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/23/43/Add.4, párr. 79.

[3] Principio 10 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente

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