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Curaduría de Guardiana (Bolivia)

Miércoles 20 de marzo de 2024.- Una comunidad nativa peruana de Loreto liderada por mujeres logró que el Juzgado Mixto-Nauta I declare al río Marañón y sus afluentes como sujetos de derechos. La causa fue apoyada por el Instituto de Defensa Legal (IDL).

El medio La República explicó que Mari Luz Canaquiri, miembro del pueblo Kukama, perteneciente a la comunidad de Shapajilla, del distrito de Parinari y presidenta de la Federación Huaynakana Kamatahura Kana explicó que el río se vía amenazado por los derrames de petróleo, lo que afecta la alimentación y salud de la comunidad, además de las plantas y animales que dependen del afluente.

El río Marañón es uno de los afluentes principales de la cuenca amazónica en su curso alto. Nace en los Andes a 4.600 metros de altura con el nombre de río Lauricocha y atraviesa Perú y Ecuador. Al unirse en Nauta con el río Ucayali forma el Amazonas. En su recorrido juega un rol clave para mantener la biodiversidad y el bienestar de las comunidades ribereñas: transporta sedimentos, materia orgánica y nutrientes que alimentan a la cuenca amazónica.

“La contaminación petrolera por más de 50 años –recordó Mari Luz Canaquiri– ha venido matando, contaminando nuestro río. Hemos perdido gran cantidad de peces, cada vez que hay inundación sube todo ese petróleo, entonces, daña la salud de la población. Hay enfermedades desconocidas. Eso es preocupante y nadie ha ido a hacer un estudio técnico de cómo está la población. Cuando han hecho análisis de sangre toda la gente ha salido con metales pesados en su sangre”.

LRData publicó el año 2022 que una embarcación con 70 personas fue retenida por casi 30 horas como protesta de la comunidad Kukama ante la inacción del Estado peruano para remediar la contaminación ambiental producida por los derrames de petróleo en Loreto. El último gran suceso, ocurrido el 16 de septiembre en el kilómetro 42+092 del Tramo I del Oleoducto Norperuano (ONP) a cargo de Petroperú, contaminó la quebrada de Cuninico, distrito de Urarinas, y se extendió hasta el río Marañón.

El derrame de septiembre se sumó a una serie de infracciones medioambientales cometidas por la empresa estatal en el Oleoducto Norperuano. Según la investigación “La sombra del Petróleo”, se han registrado 474 derrames en los lotes petroleros de la Amazonía y el ONP desde el 2000 hasta el 2019. De estos, 94 ocurrieron en el oleoducto norteño.

En la cosmovisión Kukama, el río Marañón tiene vida. “El río es sagrado tiene espíritu, es un ser vivo y nos da la vida”.

La batalla legal en Perú empezó en el 2021 cuando Mari Luz Canaquiri, miembro del pueblo Kukama, interpuso una acción de amparo contra Petroperú, el Ministerio del Ambiente, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Ministerio de Energía y Minas, el Midagri y el Gobierno Regional de Loreto.

La sentencia, en su parte central, indica: “Declarar al río Marañón y sus afluentes como titular de derechos; tiene derecho a fluir, para garantizar un ecosistema saludable, el derecho a brindar un ecosistema sano, el derecho fluir libremente de toda contaminación; el derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes, el derecho a la biodiversidad; el derecho a que se la restaure, derecho a la regeneración de sus ciclos naturales; derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas; derecho a la protección, preservación y recuperación”.

Maritza Quispe, abogada de IDL, explica que la titular del juzgado de Nauta (Corely Armas Chapiama) también “determinó que se reconozca a las organizaciones indígenas, en este caso a las Huaynakana, como guardianas y representantes del río Marañón”.

Quispe resalta que este fallo crea un precedente, pues servirá para que otros ríos que están siendo contaminados en el Perú puedan ser protegidos. “Esta es una sentencia de primera instancia y seguramente va a ser apelada por la parte demandada”, sostuvo.

Sentencias en Colombia a favor de ríos

Radio Caracol informó el año 2019 sobre el primer fallo en Colombia que reconocía los derechos del río Cauca. En respuesta a una acción de tutela instaurada por el ciudadano activista Diego David Ochoa y el senador Juan Luis Castro, el Tribunal Superior de Medellín reconoció al Río Cauca, su cuenca y sus afluentes como sujetos de derechos a la protecciónconservaciónmantenimiento y restauración a cargo de Empresas Públicas de Medellín y del Estado colombiano.

El río Cauca en Colombia.

En la sentencia, el Tribunal también reconoció a las generaciones futuras como sujetos de especialísima protección, advirtió que estas generaciones tienen derechos fundamentales a la dignidadal agua, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano.

En esta sentencia, primera que reconoce y consagra los derechos a un río, la Sala cuarta civil del Tribunal otorgó labores de supervisiónacompañamiento y asesoría a la comisión de los Guardianes del río Cauca, que estaría integrada por dos guardianes designados y un equipo asesor compuesto por el Instituto Humboldt, la Autoridad Nacional de Acuicultura,Corantioquia y universidades.

Al año siguiente, el 2020, Natalia Gutiérrez Garrido de Asuntos Legales escribió que la Corte Constitucional (la ‘Corte’), mediante Sentencia T-622 de 2016, resolvió reconocer al río Atrato de Colombia como un sujeto de derechos, como respuesta a la necesidad de encontrar una vía jurídica para garantizar su conservación y protección.

El río Atrato es el tercero más navegable de Colombia, después del río Magdalena y del río Cauca. Nace en el Cerro del Plateado en el municipio de El Carmen de Atrato, cordillera Occidental de los Andes y desemboca en el golfo de Urabá, en el mar Caribe: cerca de la frontera con Panamá. Recorre gran parte del departamento del Chocó y en dos tramos de su curso sirve como frontera departamental entre Chocó y Antioquia; por su navegabilidad constituye uno de los medios de transporte de la región.

El río Atrato en Colombia.

La Corte de Colombia procedió a realizar un planteamiento a partir de cinco tesis principales: los derechos bioculturales; el derecho fundamental al agua; el principio de prevención; el principio de precaución; y la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud y medioambiente de las comunidades étnicas.

Al desarrollar cada uno de estos aspectos, la Corte llegó a la conclusión de que las políticas públicas de la conservación de la biodiversidad deben adecuarse y centrarse en la preservación de la vida y sus manifestaciones, así como reconocerse el vínculo que existe entre la cultura y la naturaleza.

Al respecto, resulta importante tener en cuenta circunstancias de hecho que llevaron al máximo tribunal constitucional a declarar el río Atrato como sujeto de derechos. No es su condición en abstracto ni su relación con la cultura del lugar lo que influyó para que se tomara esta decisión, sino su estado actual, su historia y su afectación, que resulta ser un hecho notorio y evidente.

En efecto, el río Atrato es un cuerpo de agua que ha tenido una alta intervención por parte del hombre; ha sido desviado, contaminado, alterado de diversas maneras durante mucho de tiempo. Por esto, la Corte estimó necesario declararlo sujeto de derechos, pues era evidente y más que necesario buscar un medio jurídico concreto que protegiera dicho cuerpo de agua.

Es decir, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T-622 de 2016, el río Atrato presentaba una condición grave de intervención, afectación y alteración que conllevó a la declaración mencionada.

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