Texto de Guardiana (Bolivia), foto de la Cámara de Diputados
Viernes 23 de septiembre de 2022.- El Movimiento Al Socialismo (MAS) aprovechó la ausencia de 32 legisladores de la oposición en la sesión de la Asamblea Legislativa para cambiar el orden del día y así lograr que la bancada oficialista elija al abogado Pedro Francisco Callisaya Aro como nuevo Defensor del Pueblo, con 95 votos a favor y dos en blanco de los presentes, cantidad equivalente al 58 por ciento del total de los legisladores (130 diputados y 36 senadores).
En la sesión de este viernes, 34 legisladores contaban con licencia, 32 de ellos opositores: siete por baja médica, 14 por invitaciones a las celebraciones por el grito libertario en Santa Cruz, una por participación en los festejos en Pando y las restantes 12 por diversos motivos relacionados con sus funciones legislativas.
La sesión de la Asamblea Legislativa fue presidida por el titular de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, ya que el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, se encontraba en el departamento de Santa Cruz. Casi al finalizar la jornada, Mamani dijo: "Misión cumplida".
El diputado oficialista Juan José Jáuregui fue quien propuso la modificación del orden del día, con el argumento de que así lo permite el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados que dice: “Solo podrá alterarse el orden del día por voto de mayoría absoluta de los miembros presentes”.
Así el MAS pudo reunir los dos tercios de voto de los asambleístas presentes que necesitaba para elegir a la nueva autoridad. En cinco anteriores votaciones, cuatro de ellas realizadas en mayo, los partidos de oposición evitaron la designación de Callisaya, uno de los siete postulantes que llegaron a esta etapa de la elección. En la quinta votación, realizada el 1 de septiembre, tampoco hubo consensos, y entonces se decidió dejar el asunto hasta una nueva convocatoria a sesiones.
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PRIMERO EN LAS VOTACIONES
De la primera a la quinta votación, Pedro Callisaya ocupó el primer lugar, seguido de la postulante Evelin Cossío. En todo esos casos, la candidatura ganadora debería obtener más de 100 votos (entre 106 y 109) de los legisladores presentes para alcanzar los dos tercios requeridos. En la sexta votación, solo fue votada la candidatura de Callisaya.
Carta blanca de la justicia
Cuando el tema de la designación estaba en suspenso, la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal de Justicia de La Paz sacó un fallo en el que daba vía libre al presidente Arce para designar por su cuenta a la nueva o nuevo Defensor del Pueblo, en caso de que la Asamblea Legislativa no lograra los acuerdos políticos para hacerlo. Comunidad Ciudadana (CC) reaccionó de inmediato y dijo que esa decisión es un “golpe de Estado” contra el Órgano Legislativo.
Cambios del año 2020
A finales de octubre de 2020, cuando faltaba pocos días para que asumiera Luis Arce Catacora como jefe de Estado, la Asamblea Legislativa de entonces aprobó modificaciones a los reglamentos camarales, entre ellos la no exigencia de los dos tercios de voto para cambiar el orden del día, con el argumento de que así se le daba gobernabilidad al nuevo gobierno.
Por ello es que actualmente, la alteración del orden día puede realizarse por voto de la mayoría absoluta de los legisladores presentes en una sesión y ya no con los dos tercios.
Reclamos opositores
Una vez consumada la elección de Callisaya, representantes de la oposición afirmaron que el MAS actuó de manera dictatorial y anticiparon que acudirán a organismo internacionales para denunciar lo sucedido. Además dijeron que no correspondía al diputado Freddy Mamani presidir la Asamblea Legislativa.
Quinto titular en el cargo
Pedro Callizaya es el quinto Defensor del Pueblo en condición de titular. Le antecedieron en el cargo, desde 1998, Ana María Romero de Campero, Waldo Albarracín Sánchez, Rolando Villena Villegas y David Tezanos Pinto.
Cuando Tezanos Pinto renunció, a principios de 2019, se designó interinamente a la abogada Nadia Cruz Tarifa, el 1 de febrero de 2019. Desde entonces se mantuvo un interinato de más de tres años y siete meses.
¿Quién es Pedro Callisaya?
Pedro Francisco Callizaya Aro (56 años) es abogado titulado por la Universidad Mayor de San Andrés. También es maestro egresado de la Normal Simón Bolívar. Tiene maestría en Derecho Constitucional y especialidades en Derecho Procesal Penal, Derechos Humanos y otros. Ejerció docencia en la Universidad Católica Boliviana, en la Universidad Pública de El Alto y en la Escuela de Jueces del Estado.
Fue Director Nacional de Derechos Reales, vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ocupó cargos en la Defensoría del Pueblo, fue defensor público y también secretario de Juzgado en el Tribunal de Justicia de La Paz.
¿Cuándo se puede acudir al Defensoría del Pueblo?
Una persona puede buscar apoyo en la Defensoría cuando que alguna institución pública y/o servidor (a) público ha vulnerado con acciones u omisiones sus derechos individuales o colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales.
¿Cuáles son las atribuciones de la Defensoría?
Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley:
- Interponer las acciones de inconstitucionalidad, de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento y el recurso directo de nulidad, en casos de vulneración de derechos individuales y colectivos manifiestamente.
- Presentar Proyectos de Ley y proponer modificaciones a Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales, en materia de su competencia, en diferentes niveles de gobierno.
- Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Instrumentos Internacionales, e instar al Ministerio Público el inicio de las acciones legales que correspondan.
- Solicitar a las autoridades, servidores públicos, representantes legales de empresas privadas, mixtas y cooperativas que prestan servicios públicos, o autoridades indígena originario campesinas, la información que requiera para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
- Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas que aporten al cumplimiento, vigencia y promoción de los derechos humanos, a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.
- Acceder libremente a los centros de detención e internación, policial o militar; institutos de formación policial o militar, casas de acogida, centros de atención de la niñez y adolescencia, y de adultos mayores; hospitales, centros de salud o instituciones que brindan servicios de salud; refugios temporales; centros de formación y educación; sin que pueda oponerse objeción alguna, a efectos de velar por el cumplimiento y promoción de los derechos de las personas que ahí se encuentran.
- Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción.
- Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios.
- Elaborar los reglamentos y la normativa interna para el ejercicio de sus funciones, en el marco de la presente ley.
- Interponer las acciones correspondientes contra las autoridades o servidoras y servidores públicos, representantes legales de empresas privadas, mixtas o cooperativas que presten servicios públicos, o autoridades indígena originario campesinas, en caso de no ser atendidas sus solicitudes.
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