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Violencia

¿Conoces la ley que acelerará los juicios y protegerá más a las víctimas y testigos?

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Texto Guardiana, videos Valeria Vega, Cochabamba (Bolivia)

En Bolivia, el sistema judicial está en crisis. El hacinamiento alcanza al 200 por ciento en los 98 penales. El Observatorio de Seguridad de la OEA ha señalado al país como el segundo en el hemisferio con mayor hacinamiento carcelario. Ni siquiera es porque alberguen a sentenciados; el 70 por ciento cumple detención preventiva. ¿Por qué? En muchos casos porque al inicio de sus procesos los mandaron a la cárcel por no cumplir alguno de los requisitos de las denominadas medidas cautelares. A las víctimas no les va mejor porque terminan siendo revictimizadas una y otra vez. Tampoco son suficientes, en número, fiscales, jueces, juzgados ni personal de apoyo. Y todo el sistema judicial sigue funcionando sin las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías para una mejor y más rápida información y coordinación. Se dice, por todo lo explicado, que el sistema judicial ha colapsado en Bolivia.

Frente a tal panorama, el 3 de mayo de este año se aprobó una nueva normativa mediante la que se busca solucionar, en parte, los problemas señalados desde la presentación misma de una denuncia, el inicio de un proceso penal y la sentencia, apuntando, sobre todo, a las condiciones en que un juicio debe realizarse de manera rápida y con el uso de tecnología, para proteger tanto los derechos de la víctima como del acusado y fortalecer la lucha contra la violencia hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Esta nueva Ley 1173 se denomina Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres. Entrará en vigencia en octubre de este año, el mismo mes de las elecciones generales en Bolivia y modificará partes del Código de Procedimiento Penal Boliviano (Ley N° 1970).

La importancia de esta ley (el ministro de Justicia, Héctor Arce, cree que "revolucionará la justicia penal de Bolivia") ha movilizado a las instancias judiciales. Por ejemplo, la Escuela de Fiscales tenía ya planificado para este agosto y septiembre la capacitación de 55 nuevos fiscales de Materia y 164 fiscales asistentes en funciones. Además, el 13 de agosto, el Gobierno firmó con por lo menos nueve instituciones vinculadas a la justicia en el país un convenio interinstitucional para hacer marchar la nueva normativa.

Guardiana le pidió a la fiscal de Materia Cinthia Prado que explique a la #ComunidadGuardiana (ver videos), cuáles son los alcances de dicha nueva normativa.

El 13 de agosto, El ministro de Justicia de Bolivia, Héctor Arce (quinto de la izq.) firmó  un convenio de cooperación interinstitucional con representantes de nueve instituciones públicas del Estado boliviano para la implementación de la Ley 1173. 
Acelerar juicios y despoblar cárceles

Son varias las causas que dan lugar a la acumulación de casos en los juzgados. Por ejemplo, las audiencias se suspenden una y otra vez por la ausencia de alguna de las partes, motivada, en algunos casos, por la falta de una mejor y mayor coordinación entre jueces y fiscales. Otra de las razones es la presencia de las llamadas "chicanas" con las que los abogados buscan demorar los casos. Una serie de medidas incluidas en la nueva ley apunta a solucionar este problema y, para ello, se está echando mano a la tecnología. A futuro, los casos y lo que en ellos se trate, serán manejados por la Oficina Gestora de Procesos.

Dicha Gestora asistirá a las y los jueces dándoles soporte y apoyo técnico para optimizar la gestión judicial, a fin de que las audiencias se desarrollen de manera rápida y oportuna. Entre sus funciones estarán administrar y hacer seguimiento de los casos mediante una agenda única de audiencias. Será la que asigne las causas nuevas y garantizará el registro digital íntegro y fidedigno de todas las audiencias, resoluciones y sentencias. Al final, deberá generar todo tipo de estadísticas y nadie podrá delegarle otras funciones de ningún tipo.

No cualquier persona podría trabajar en dicha Gestora. "Los perfiles del personal -dice la ley- serán establecidos atendiendo a su naturaleza administrativa gerencial y deberán comprender como mínimo las competencias de gestión por resultados, planificación, atención al usuario, uso de tecnologías de información y comunicación, y análisis de datos. El personal de las oficinas gestoras de procesos será preseleccionado a través de concurso de méritos y examen de competencia por el Consejo de la Magistratura y será designado por el Tribunal Departamental de Justicia respectivo". 

Desde octubre, bastará que una de las partes de un proceso judicial solicite una copia de las audiencias para que le entreguen en formato digital. La implementación de estas medidas tecnológicas se hará en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic).


No son las únicas medidas, hay otras orientadas al despoblamiento de las cárceles. Una de ellas es que los casos que implican penas de hasta seis años no deberían dar lugar a que la o el acusado esté encerrado y, para ello, se establece otro camino legal.

También se flexibilizan las medidas cautelares que suelen dictarse al inicio de todo proceso contra el acusado, a fin de que estas no den lugar a una detención preventiva directa. Por ejemplo, se dice que "cuando el imputado se encuentre en libertad y en la audiencia se determine la aplicación de una medida cautelar que no sea la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal mantendrá su situación procesal y le otorgará un plazo prudente debidamente fundamentado para el cumplimiento de los requisitos o condiciones a las que hubiera lugar". 

Si en las medidas cautelares se habla del peligro de fuga del acusado, esto "no se podrá fundar en meras presunciones abstractas", sino que "deberá surgir de la información precisa, confiable y circunstanciada que el fiscal o querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad suficiente del por qué la circunstancia alegada permite concluir que el imputado eludirá la acción de la justicia". 

También se tomará en cuenta la situación socio-económica de la persona acusada y "en ningún caso la inexistencia de derecho propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del imputado, será por sí misma entendida como falta de domicilio o residencia habitual; tampoco la inexistencia de un contrato formal de trabajo será entendida por sí misma como la falta de negocios o trabajo". Este punto es importante porque mucha gente ha sido enviada a prisión por no poder exhibir un contrato de alquiler o anticrético a su nombre o mostrar un contrato de trabajo.

Las disposiciones vinculadas a las medidas cautelares son muchas, sin embargo, vale la pena resaltar que las mujeres embarazadas o madres de bebés no podrán ser encerradas o "cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de seis años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma". 

Protección más eficiente a las víctimas

Si bien existen leyes como la 348 de marzo de 2013 hechas para proteger a las personas, sobre todo a las mujeres, de la violencia, en su aplicación se fue identificando una serie de deficiencias como, por ejemplo, que las víctimas terminan desistiendo de su denuncia contra su pareja por maltratos, debido a que aquella usa como presión y chantaje la no entrega de dinero para mantener a los hijos, porque el monto no era fijado en los procesos desde un principio. Esto cambia con la Ley 1173. Así se asegura que la mujer, principal testigo en su propio caso, no desista de la denuncia al recibir desde el inicio de la causa, un monto fijado por el juez.

También se toman en cuenta otros problemas como que la mujer y sus hijos tienen derecho a retornar a su hogar una vez que ella ha denunciado por violencia a su pareja, más allá de quién sea el propietario de dicha vivienda. Y el acusado tiene la obligación de mudarse de la misma y no puede alquilarla o venderla. Incluso se puede solicitar al juez que se haga un inventario de los bienes de la pareja y que se retenga los papeles de propiedad. La fiscal Cinthia Prado explica al respecto:

Si la víctima fuera una niña, un niño, un adolescente o una mujer, el agresor no podrá visitar a sus hijos e hijas porque se podrá solicitar la restricción temporal de visitas, la prohibición de que este vaya a los lugares por los que transita la víctima. Y deberá recibir tratamiento para modificar su conducta violenta.

Estas medidas se añaden a las existentes en el Código Niña, Niño y Adolescente y las que establece la Ley 348. Así se evitará el contacto entre el acusado y la o las víctimas, situación que hoy se produce continuamente y da lugar a un mayor trauma o revictimización. Sobre la mayor protección real a la víctima, la Fiscal de Materia consultada por Guardiana explica lo siguiente:

Identidad totalmente protegida

Uno de los problemas frecuentes es la revictimización de la víctima, ya sea mediante las seis veces que se le pide contar lo que le pasó, pero también a través de la visibilización de su identidad. Para evitar este problema, a toda víctima, ya sea mujer, niña, niño, adolescente o adulto mayor, se le tomará una sola vez su declaración en la denominada Cámara Gessel (ver infografía), en la que la víctima será grabada y dicha grabación será utilizada las veces que judicialmente sea necesario. Pero a ella no se le molestará más.

Sobre la revictimización a través de la visualización de la identidad de la víctima en los medios, la fiscal Prado advierte que los medios de información deberán tomar en cuenta seriamente este punto porque, por ejemplo, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, el juez podrá procesar penalmente a los medios y a los periodistas que hubieran incurrido en esa vulneración. La Fiscal es contundente en este caso:

Al respecto, hay que recordar que en el caso de las personas acusadas, estas también tienen derecho a la presunción de inocencia, motivo por el que tampoco su identidad debiera ser revelada hasta producirse la sentencia.

Se crea la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos

La fiscal de Materia Cinthia Prado también destaca la creación de la Unidad de Víctimas y Testigos mediante la Ley 1173. Ella explica que muchos casos judiciales son abandonados porque víctimas y testigos se sienten inseguros debido, entre otras cosas, al amedrentamiento ejercido por parte de los acusados, peor cuando estos son pareja de quien los ha denunciado. La fiscal explica los alcances de esta unidad:

Puedes consultar la Ley 1173 aquí:

LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES.

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1 Comentarios

  1. Muy interesante su página web.
    Soy víctima de una denuncia y me mandaron al Penal de San Pedro por “Peligro de Fuga “En mi C.I. la numeración del Edificio estaba errada” error de Segip. Ya se realizó la verificación domiciliaria con la Policía y se presentó a los 15 días.
    Estoy más de nueve meses y no salgo de esta situación incomoda, cambié tres abogados y sigo aquí.
    Que recomienda que lea por favor…

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