El anuncio de un referéndum en agosto de 2024 por parte del presidente Luis Arce Catacora ha reavivado el debate sobre el respeto a las instituciones democráticas y los procedimientos constitucionales que rigen la democracia directa en Bolivia. Esta iniciativa, que buscaba modificar aspectos centrales de la Constitución a través de una iniciativa presidencial, fue detenida por la intervención del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Este análisis subraya la importancia de los marcos legales en la protección de la institucionalidad democrática del país.
En julio de 2024, a iniciativa del Órgano Electoral, se firmó el Acuerdo por la Democracia, un pacto entre las principales fuerzas políticas para evitar interferencias en el calendario electoral, priorizando las elecciones judiciales del 1° de diciembre de 2024. Este acuerdo incluyó la suspensión de las elecciones primarias, lo que privó a las y los militantes de los partidos políticos de su derecho a elegir y ser elegidos. Sin embargo, el 6 de agosto, el presidente Luis Arce sorprendió al país al anunciar la pretensión de realizar un referéndum nacional con el fin de modificar la Constitución, consulta que debía ocurrir simultáneamente a las elecciones judiciales. Entre los temas planteados estaban la reelección presidencial discontinua, los subsidios a los hidrocarburos y la redistribución de escaños parlamentarios.
Esta medida no sólo ignoró el acuerdo firmado previamente, sino que también desató una serie de observaciones jurídicas. El TSE, al evaluar las cuatro preguntas propuestas por el Ejecutivo, concluyó que tres de ellas no cumplían con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad, afectando la transparencia del proceso consultivo. En particular, la pregunta sobre la reelección presidencial fue observada porque implicaba un supuesto que podría derivar en una reforma parcial de la Constitución, lo que requería aclarar el texto conforme al referendo constitucional aprobatorio, previsto en el parágrafo II del artículo 411 de la Constitución Política del Estado. De igual manera, la cuarta pregunta, referida a la redistribución de escaños parlamentarios, fue considerada inconstitucional, ya que también implicaba una reforma parcial de la Constitución, la cual no puede ser sometida a referéndum por iniciativa presidencial.
El referéndum, como mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, otorga a las ciudadanas y los ciudadanos la posibilidad de decidir sobre temas de interés público mediante sufragio universal. Sin embargo, este proceso debe regirse por los principios de competencia, certeza y especialidad, establecidos en la Ley del Régimen Electoral. Estos principios aseguran que la consulta sea transparente y legítima dentro del Estado de Derecho.
El TSE, tras evaluar las preguntas, determinó que no cumplían con los parámetros técnicos establecidos. Sin embargo, pese a estas observaciones, el presidente Arce optó por modificar las preguntas y, en lugar de someterlas nuevamente al TSE para una reevaluación técnica, las remitió directamente al TCP para su control de constitucionalidad. Esta acción violó el procedimiento establecido por la normativa electoral.
El TCP, en su Declaración Constitucional Plurinacional 0029/2024, declaró la improcedencia de la consulta, argumentando que, sin un informe técnico positivo del TSE, el TCP no podía evaluar la constitucionalidad de las preguntas. Este fallo destacó la importancia del proceso técnico previo a la presentación de las preguntas ante el TCP, un paso indispensable para garantizar la claridad, precisión e imparcialidad de las mismas.
El voto aclaratorio de la magistrada Georgina Amusquivar Moller fue clave para resaltar la importancia de una interpretación teleológica de la norma, es decir, interpretar la ley según su finalidad práctica y su contexto constitucional. El artículo 18 de la Ley del Régimen Electoral establece que cualquier modificación de las preguntas del referéndum debe ser sometida nuevamente al TSE para su evaluación técnica, un paso que el Ejecutivo omitió en este caso.
La magistrada subraya que el informe técnico del TSE no es un simple trámite formal, sino un paso esencial para garantizar que las preguntas cumplan con los criterios establecidos. Sólo con un informe técnico positivo que respalde la claridad, precisión e imparcialidad, las preguntas pueden ser sometidas al control de constitucionalidad del TCP.
Este proceso ha evidenciado la importancia de respetar los procedimientos constitucionales en la convocatoria de referendos. El intento del Ejecutivo de avanzar con un referéndum sin cumplir con los requisitos normativos (primero ignorando el acuerdo firmado en julio y luego omitiendo la evaluación técnica del TSE) socava los principios de transparencia y legalidad que sustentan el sistema democrático boliviano.
La defensa de la institucionalidad y del Estado de Derecho es crucial para preservar el equilibrio democrático en Bolivia. Las decisiones del TSE y del TCP en este caso han demostrado ser fundamentales para garantizar que los procesos de democracia directa se desarrollen de manera legítima y transparente, protegiendo los derechos de las y los ciudadanos a participar en consultas claras y justas.
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