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¿Cuándo aprenderán autoridades, fiscales, jueces y policías sobre libertad de expresión?

En una entrevista de diciembre de 2019, Enrique Calderón, un actor de teatro que por muchos años había parodiado a Evo Morales durante el apogeo de su poder, manifestó que esta actividad le valió en un principio sólo insultos por redes sociales y después inclusivo amenazas de represalias contra su familia, su elenco teatral, llegando a cerrarle teatros para que no presentara su obra “La zapatita roja y el evo feroz”, así como la negativa de algunos medios de comunicación de darle espacios para promocionar sus actividades, por miedo a la revancha.

En junio de 2022, el comediante nacional Pablo Osorio emitía por sus redes sociales una parodia sobre el funcionamiento del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, que tuvo una reacción completamente desmedida de su titular, quien remitió una nota al mismo, amenazándolo con procesos penales en caso de no retirar el video de su difusión pública. Si bien la respuesta a la misiva se realizó de manera inteligente y jocosa, días después por declaraciones de Osorio se conoció que realmente se había sentido preocupado y presionado; aunque continuó realizando ese tipo de producción contra BOA y la empresa privada TIGO, que fueron virales y tuvieron el gran apoyo de la ciudadanía.

Hace pocos días, el también humorista Raúl Cuenca, disfrazado de policía, realizó en un programa matutino una parodia junto a un actor que representaba a un niño lavador de autos, que era el operador delictivo del supuesto funcionario del orden, indicándole que ya tenía las piezas de auto que había encargado y mostrando los celulares que había recolectado para él. Según la información de medios de comunicación, inmediatamente después de esa actuación de aproximadamente cinco minutos el actor fue detenido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Realmente de no creer.

Estos ejemplos simplemente nos muestran el poco conocimiento de diversas autoridades de los principios fundamentales de la libertad de expresión. Este derecho está reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, empezando por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que refiere en su artículo 19:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

Subrayamos dos elementos clave del precepto, al señalar que una persona, cualquiera fuere su condición, puede manifestar lo que su pensamiento le mande, y no debe ser molestada, coaccionada, amenazada, censurada, por ello. Y lo segundo, por cualquier medio de expresión, la doctrina de los derechos humanos entiende que puede ser cualquier forma que el ser humano haya inventado para soportar sus pensamientos e ideas; es decir, podrá ser un cuadro, un periódico, una hoja de papel, un video, una estatua, artesanía, grabación, etc. En los casos vistos fueron videos y difusión mediática parodiando o en suma “haciéndose la burla” de personas o instituciones.

Es tan importante este derecho que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Organizaciones de Naciones Unidas lo han definido como la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas, y base de disfrute de los demás derechos humanos. Por ello, afectaciones como las mencionadas en esta columna mellan no sólo el derecho de la persona, sino incluso el Estado de Derecho y el sistema democrático que debe reinar en todas las actividades de la sociedad.

Es relevante mencionar, para que quede muy claro en nuestras y nuestros servidores públicos de cualquier entidad, que la única forma de limitar este derecho es mediante ley, por motivos expuestos en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública”, entendiendo que cada una de estas debe ser justificada e impuesta de manera excepcional, tanto que el núcleo del derecho de libertad de expresión esté siempre con más peso en la balanza.

Eso sí, la legislación de derechos humanos expresa que se pueden prohibir expresiones sobre pornografía infantil, apología de la guerra, discursos de odio, incitación al genocidio o al terrorismo o crímenes de lesa humanidad. En ningún lado verá usted que expresiones contra la Policía o a las Fuerzas Armadas, entidades del Estado o personal o contra su ya desgastada honorabilidad institucional estén prohibidas para ser difundidas de cualquier manera.

De la misma forma, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tocado este derecho en referencia a los funcionarios públicos, por ejemplo en la sentencia del caso Tristán Donoso vs. Panamá (2009), en la que ha señalado: “Las autoridades deben mostrar un alto grado de tolerancia frente a expresiones que incluso sean chocantes, desagradables e incluso perturbadoras”, las decisiones sobre los casos Herrera Ulloa vs. Costa Rica y Kimel vs. Argentina nos han expuesto que las expresiones sobre funcionarios públicos y candidatos tienen mayor protección, pues estos deben estar mayormente expuestos al escrutinio público, por lo que deben tener un mayor nivel de toleración a la crítica; y los servidores públicos tienen menor protección a su honra, imagen  y reputación, además de que tienen la ventaja de contar con mayores posibilidades de defensa, en el entendido de que tienen el aparato del Estado a su servicio, aspecto criticado por la jurisprudencia interamericana.

Como se puede apreciar, es muy fácil ilustrarse con respecto a este derecho que todos y todas tenemos la libertad o no de utilizarlo como querramos, por ello, es inentendible que Policía, Fiscalía y otros funcionarios sigan cometiendo esos errores elementales de perseguir la comedia y la parodia y, por cierto, hay que recordar que el memorándum circular 003/2024 del 20 de mayo del Subcomando Departamental de la Policía Boliviana que instruye trasladar a la instancia policial que corresponda a los ciudadanos “que sean sorprendidos vistiendo uniforme policial en vía pública y no cometiendo hechos delictivos que constituyan flagrancia” es inconstitucional, por las mismas razones expuestas en esta columna, por lo que convendría su anulación.

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