En ocasión del cuarto informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (FFM, por su sigla en inglés), presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 20 de septiembre de 2023 (A/HRC/54/CRP.8), se aborda el uso ilegítimo del aparato estatal y sus mecanismos de represión para restringir al espacio cívico y democrático en ese país. En este informe, la FMM documenta las distintas formas de represión que ha ejercido el régimen venezolano como parte de una política deliberada y sistemática de supresión de opiniones críticas a sus políticas, decisiones e intereses, que incluye la criminalización de denunciantes de corrupción, mediante diversos actos de persecución, tortura y detención arbitraria.
La Misión se concentra en identificar un conjunto de limitaciones y restricciones a los derechos fundamentales (como la libertad de opinión y expresión, de reunión pacífica y asociación, y el derecho a participar en asuntos públicos), que constituyen violaciones manifiestas a los derechos humanos, como consecuencia de esa política selectiva de represión y cierre del espacio democrático. Las investigaciones documentadas por la FFM para el período 2020-2023 muestran que las autoridades públicas venezolanas continúan haciendo uso de la tortura como parte de la política estatal para silenciar, desalentar y anular las voces críticas al Gobierno, particularmente en el marco de la represión selectiva contra líderes sociales y políticos.
La FFM analiza en especial la evolución que han tenido los patrones y mecanismos de represión selectiva contra las personas opositoras al Gobierno o percibidas como tales, como son los periodistas, con la finalidad de anular la crítica pública y el control ciudadano sobre los asuntos públicos. Una de las manifestaciones de esa política aplicada de manera sistemática que señala el informe constituye una serie de actos de persecución y detención arbitraria, incluidos actos de tortura de los denunciantes de corrupción.
El informe identifica diversos casos, entre los más graves podemos resaltar el caso de Eudis Girot, trabajador de la empresa pública Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y dirigente sindical de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV), quien hizo pública una serie de denuncias relativas al contrabando de combustible y la corrupción generalizada al interior de PDVSA, así como su impacto sobre el colapso de la industria petrolera. En noviembre de 2020, luego de dichas denuncias, Girot fue detenido y torturado por agentes de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGECIM) y luego procesado por “revelación de información confidencial”. El 9 de mayo de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia de terrorismo condenó a Girot a tres años de prisión por el delito de instigación a delinquir, además de una pena de inhabilitación política.
La Misión observó que durante el período que cubre el presente informe, es decir desde 2020 hasta la actualidad, el sistema de justicia penal venezolano fue utilizado como un instrumento para restringir el espacio cívico y democrático en el país, a través de procesos de criminalización de personas opositoras o percibidas como tales. Dichos procesos incluyen, entre otros, acusaciones arbitrarias, el abuso de la utilización de medidas cautelares como la detención preventiva, así como retrasos indebidos y otras violaciones al debido proceso.
La Misión señala que “tiene motivos razonables para creer que, en lugar de proteger y garantizar los derechos humanos, el sistema de justicia penal venezolano ha sido utilizado para penalizar a quienes intentan generar un debate abierto y democrático”. Los investigadores de la Misión recibieron testimonios que acreditan que “quienes denuncian la existencia de corrupción en las instituciones del Estado son imputados dentro de procesos penales”. La FFM concluye en su informe que “tiene motivos razonables para creer que estos actos tuvieron como propósito castigar a las personas detenidas por denunciar actos de corrupción”.
Esto mismo lo acaba de refrendar el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en sus recientes Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela (CCPR/C/VEN/CO/5) del 3 de noviembre del 2023, que expresa su preocupación sobre “la criminalización con cargos espurios como “asociación delictiva” y “revelación de información confidencial” de defensores de derechos humanos y de funcionarios públicos, quienes hayan denunciado casos de corrupción en los que estaban implicadas autoridades estatales”, recomendando al Estado: “Revisar y completar el marco jurídico para garantizar una protección adecuada a quienes denuncian irregularidades, a los testigos y a las víctimas de la corrupción, asegurando que no estén criminalizados”.
Debemos recordar que la Resolución N° 47/7aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 12 de julio de 2021 (A/HRC/RES/47/7) sobre Las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos subraya “la importancia de crear un entorno seguro y propicio, en la legislación y en la práctica, para los que denuncien irregularidades, los testigos, los activistas de la lucha contra la corrupción, los periodistas, los fiscales, los abogados y los jueces, y de proteger a esas personas de toda amenaza derivada de sus actividades de prevención y lucha contra la corrupción”.
En ese mismo sentido, el Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos del año 2021 (A/HRC/49/49), publicado con el título: En el centro de la lucha: los defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción, analiza la situación de las personas que luchan contra la corrupción y subraya que se les deben aplicar los marcos de protección aplicables a las y los defensores de los derechos humanos y recomienda velar porque los mecanismos nacionales de protección de personas defensoras de los derechos humanos existentes sean accesibles para los defensores que combaten la corrupción, así como se les aplique el alcance de la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada el 8 de marzo de 1999.
Asimismo la mencionada Relatora señala que los denunciantes de irregularidades que revelan a la luz pública delitos de cohecho, soborno y corrupción en pequeña o gran escala, suelen correr un gran riesgo, y observa que quienes combaten la corrupción son repetidamente atacados (párr.19). Una forma que toman esos ataques son actos de represalias y amedrentamiento que incluye el uso indebido de los procedimientos penales para silenciar a los denunciantes al interior de las organizaciones del Estado donde se producen esos hechos.
La Relatora subraya que “[l]a aplicación de una perspectiva de derechos humanos a los actos de corrupción nos recuerda que el Estado es el responsable de proteger a quienes combaten la corrupción” (párr. 35) y concluye su reporte, recomendando -entre otras cosas- a los Estados: j) Dar prioridad a la adopción y aplicación de medidas legislativas y de otra índole para proteger a los informantes y a los denunciantes de irregularidades, en particular leyes integrales de protección de los denunciantes de irregularidades en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y las mejores prácticas, que entre otras cosas: i) protejan a los denunciantes de irregularidades contra cualquier forma de represalia, desventaja o discriminación, así como contra su enjuiciamiento (p. 23).
Por su parte, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura en su informe (A/HRC/40/59) presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el año 2021, ha descrito el vínculo indisoluble que existe entre la corrupción y la tortura, especialmente en contexto de encarcelamiento, concluyendo que: “Los actos o las amenazas de violencia y abusos que equivalen a tortura se utilizan deliberadamente como instrumento para obstruir las medidas de prevención, investigación, enjuiciamiento y sentencia en casos de corrupción”, habitualmente a través de: a) coaccionar a las víctimas o los testigos para que no denuncien la corrupción; b) obtener mediante coacción falsas confesiones, testimonios o denuncias a fin de ocultar y eludir la responsabilidad por la corrupción; c) coaccionar a los funcionarios judiciales o policiales para que desatiendan sus obligaciones en la lucha contra la corrupción; o d) intimidar o incluso “hacer desaparecer” o suprimir de alguna otra forma a los activistas dedicados a luchar contra la corrupción.
Considerando a la corrupción como un crimen de abuso de poder, cuando un denunciante de corrupción es perseguido y detenido arbitrariamente, esta persona puede ser considerada también víctima de corrupción a la luz de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios básicos de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder adoptada por la resolución 40/34 de la Asamblea General de 29 de noviembre de 1985; así, cuando un denunciante de hechos irregulares de interés público es atacado, perseguido, torturado, detenido arbitrariamente y perjudicado, se lo victimiza doblemente: como víctima de sus derechos humanos vulnerados, y como víctima de la corrupción.
La FFM ya en su primer informe en 2020 (A/HRC/45/CRP.11), llamó la atención sobre la necesidad de una investigación más profunda sobre las causas de la crisis de Venezuela, como es “el nexo entre la corrupción y las graves violaciones de los derechos humanos”. En ese entonces ya señaló que “un factor motivador de las violaciones de los derechos humanos identificadas son los beneficios económicos personales derivados de la captura de las instituciones del Estado, lo que constituye un fuerte incentivo para que los agentes gubernamentales mantengan el poder y garanticen la impunidad” (párr. 116). Ahora, en su cuarto informe, la FFM reitera y documenta con casos concretos cómo la corrupción es una de las causas de las graves violaciones a los derechos humanas cometidas y que se siguen cometiendo en ese país.
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Ramiro Orias Arredondo es oficial de programa senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Su opinión es a título personal.
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