Por Guardiana (Bolivia)
“Buenas, guardianas… Tengo un problema. Tengo una hija de ocho años que sólo cuenta con mi apellido. Quiero ponerle un apellido convencional sin que sepa el padre. ¿Lo puedo hacer?”. Ese es el corto mensaje que me mandó una lectora.
Hablé con las abogadas Beatriz Limachi y Jhoselín Jaimes, quienes tienen especialidad en procesos judiciales en materia familiar.
La respuesta contundente a la intención de la lectora de Guardiana sobre asignar un apellido que no es el que corresponde es un “NO”.
¿Por qué? Por dos factores fundamentales: primero, por problemas judiciales que la progenitora puede enfrentar en el futuro si es que el padre legítimo consanguíneo decide después dar su apellido a su hija y, segundo, el perjuicio que puede ocasionarle a su hija a futuro con respecto a trámites como el de herencia o sucesión.
“No es posible. No se puede colocar un apellido convencional, ya que, en el futuro, esta niña o esta madre pueden tener problemas judiciales porque no es nomás poner un apellido que crean conveniente a una persona, a menos que la madre tenga una pareja actual que esté dispuesta a reconocerla legalmente ante una Oficialía de Registro Cívico, a través de un reconocimiento de paternidad. Así esta niña podrá llevar los apellidos del señor y de la señora” (abogada Beatriz Limachi).
No obstante, con el objetivo de velar por el derecho que tienen las y los niños para tener filiación o inscripción con apellidos paterno y materno, Jaimes deja abierta la posibilidad de inscribir a la niña o niño, pero con el apellido del padre legítimo. Esta vía será explicada más abajo.
NO AL APELLIDO CONVENCIONAL
Si la mamá de la niña de ocho años quiere inscribirla con un apellido que no es del verdadero papá, necesariamente deberá presentar los documentos que acrediten la identidad del padre que otorga su apellido. Por ejemplo, si la mamá quiere colocar el apellido Pérez a su hija, debe presentar la cédula de identidad de una persona de apellido Pérez que asumirá responsabilidades. Si no hay este requisito, el oficial de Registro Cívico no podrá asignar un segundo apellido a la menor.
La abogada Limachi explicó que las leyes vigentes permiten colocar nombres y apellidos convencionales sólo a aquellos niños que son abandonados. Precisó que esta situación se da porque no hay un certificado de nacimiento que acredite la identidad del menor de edad, ni siquiera de los padres.
“Si sólo tiene mamá y un certificado de nacimiento debidamente inscrito, no puede asignar aleatoriamente otro apellido convencional” (abogada Beatriz Limachi).
POSIBLE JUICIO
Para otorgar un segundo apellido a su hija, la madre tiene una posibilidad por la vía legal. ¿Cuál es? Un proceso de reconocimiento de paternidad. En este caso, la progenitora puede llegar a tener una nueva pareja y ésta debe expresar su acuerdo para asumir los deberes y obligaciones de la hija de ocho años de aquella.
Para este caso, la madre sí podrá presentar al oficial de Registro Cívico todos los documentos de identidad necesarios del padre que reconocerá a la hija y le dará su apellido.
Existe un riesgo si es que la madre cumple con el trámite a espaldas del padre legítimo y consanguíneo de la niña. Y es que el padre biológico se anime posteriormente a otorgar el apellido a su hija.
Si es que el padre verdadero de la niña quiere dar su apellido a su hija y encuentra que ya tiene otro apellido a través de un reconocimiento, puede iniciar un proceso legal en contra de la madre y del papá adoptivo por “nulidad de paternidad”, para que se anule todo el proceso anterior.
Para ese proceso de nulidad de paternidad, el papá biológico podrá solicitar, a través de un juez, la realización de un examen de ADN para demostrar científicamente que es el verdadero papá de la niña. Así, la menor perderá el otro apellido y tendrá el que lleva su verdadero padre.
Limachi hace una precisión: si el padre biológico opta por dar su apellido a su hija también reconoce los deberes y obligaciones con la menor, lo que significa que no sólo deberá asumir obligaciones futuras, sino también las pasadas como, por ejemplo, el pago de pensiones no realizado. Esto significa que el papá biológico deberá ponerse al día en las obligaciones incumplidas.
RIESGOS JUDICIALES
Y si la madre le pone cualquier apellido a su hija se puede presentar otro problema a futuro cuando la pequeña ya sea mayor de edad, en trámites de herencia o sucesión.
En ambos trámites, ella no podrá demostrar de dónde tiene el apellido al azar, debido a que para la herencia o sucesión, tiene prioridad la pareja de la mamá, en este caso, o sea un cónyuge que no existiría. Esa situación complicaría jurídicamente a la menor.
Ni siquiera es recomendable que la mamá le ponga a su hija sus dos apellidos, debido a que su niña ya pasaría a ser legalmente su hermana y los abuelos tendrían que realizar el trámite de reconocimiento. Con esta situación también se tendrá el problema de la herencia o sucesión, ya que la menor no podrá recibir los bienes de su mamá o, para tenerlos, tendría que borrar todo lo que se hizo antes para demostrar que ella es la hija y no la hermana de su progenitora.
Por lo explicado, no es conveniente que la mamá otorgue un apellido convencional a la menor de edad, pese a las acciones de discriminación que pueden existir en la sociedad.
“Quien hace al apellido es la persona, no el apellido a la persona. No se tiene que sentir discriminada” (abogada Beatriz Limachi).
FILIACIÓN POR INDICACIÓN
Como se indicó previamente, la abogada Jaimes prevé un trámite legal para la lectora de Guardiana, si es que ella insiste en que su hija lleve dos apellidos y no se llegue a vulnerar el derecho que tiene una menor de edad a llevar filiación paterna y materna.
Ese trámite se denomina “filiación por indicación” que está contenido en el artículo 15 de la Ley 603 de “Código de las familias y del proceso familiar”, que establece en sus tres parágrafos:
Jaimes explica que con este procedimiento se prevé la notificación o aviso al papá ausente en sentido de que se inscribe a un menor de edad con su apellido. Con ello se respeta también su derecho a rechazarlo y negar la filiación o la otorgación de su apellido, ya que esa acción conlleva la obligación de dar asistencia familiar al o la menor de edad.
Acotó que para la negación o rechazo de ese trámite, el padre que estuvo ausente tiene un plazo de seis meses a cinco años, dependiendo del caso. Cumplido el término respectivo, si el papá no sabe que se lo registró como progenitor, no tendrá cómo negarse.
________________________
TE INVITAMOS A SUSCRIBIRTE DE FORMA GRATUITA AL BOLETÍN DE GUARDIANA
Recibirás cada 15 días el boletín DESCOMPLÍCATE. Incluye INFORMACIÓN ÚTIL que te ayudará a disminuir el tiempo que empleas para resolver trámites y/o problemas. Lo único que tienes que hacer para recibirlo es suscribirte en el siguiente enlace: https://descomplicate.substack.com/subscribe?
Si tienes dudas, escríbenos al WhatsApp 77564599.
Comentarios