Guardiana (Bolivia)
Jueves 10 de marzo de 2022.- Cerca de 70 organizaciones de la sociedad civil, entre plataformas, redes, activistas de derechos humanos y colectivos ciudadanos demandan al Órgano Legislativo modificar el proyecto de Reglamento de Selección y Designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo 2022, a fin de garantizar que la nueva autoridad resulte electa por calificación de méritos y trayectoria.
Un pronunciamiento de dichas organizaciones hace notar que el proyecto de reglamento determina 10 parámetros de evaluación bajo el criterio "cumple/no cumple", lo que en opinión de las instituciones no permitiría una evaluación más objetiva de los méritos y carrera profesional de las y los postulantes.
El documento recuerda que en pasados procesos de selección de postulantes, como fue el caso de la designación del Fiscal General, el 2018, y la selección de aspirantes a altos cargos del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional, en 2017, en las convocatorias fueron incorporados criterios de evaluación y un "baremo" (tabla de valoración) con puntajes que permitían discriminar los mejores perfiles.
Una medida regresiva
Las organizaciones advierten que de aprobarse el reglamento para la designación del o la Defensor/a del Pueblo en los actuales términos, sería asumir una medida de retroceso y ampliar los márgenes para la discrecionalidad en la evaluación de las y los postulantes.
"En concordancia con el artículo 220 de la Constitución Política del Estado, que establece a la Asamblea Legislativa Plurinacional el mandato expreso de desarrollar una calificación de la capacidad profesional y méritos de las y los postulantes en el marco del concurso público, se deberá modificar el reglamento estableciendo criterios de selección objetivos para evaluar cada uno de los rasgos del perfil de idoneidad e ideal de los postulantes, procurando establecer para cada fase puntajes mínimos de evaluación que garanticen filtros para que los mejores perfiles avancen en el proceso, bajo una nota mínima de evaluación de por lo menos 70 puntos", agrega el pronunciamiento.
Además, se hace notar que los requisitos de la evaluación curricular deben estar claramente diferenciados de los requisitos habilitantes y se exige que la ciudadanía tenga un plazo adecuado, más de los cuatro días planteados en el reglamento, para ejercer su derecho a la impugnación.
Por la credibilidad
Las organizaciones civiles le dicen a los asambleístas que el cumplimiento de esta demanda tendrá un impacto importante en la credibilidad de la población en la selección del o la titular de la Defensoría del Pueblo, cumpliendo con condiciones que hacen tanto a la legalidad como aquellas que generen legitimidad ciudadana.
El pronunciamiento finaliza con la exposición de cuatro puntos:
"Por todo lo expresado las organizaciones de la sociedad civil y activistas de derechos humanos firmantes:
● Apostamos que la selección del titular de la Defensoría del Pueblo se realice en base a la lista de las y los postulantes con condiciones más probas, calificadas e idóneas es un desafío compartido entre el Órgano Legislativo y la ciudadanía.
● Instamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional seleccionar a postulantes cuyas notas finales hayan superado los 70 puntos, puesto que consideramos que los criterios de evaluación bajo los parámetros planteados no reflejarán la calidad profesional del o la postulante.
● Recomendamos que sólo se elija a postulantes que ocupen los primeros lugares en el orden de calificación obtenida en la evaluación de méritos. Asimismo, se garantice la publicidad de la información y se asignen plazos adecuados para que la ciudadanía ejerza su derecho a impugnación de candidatos/as que no cumplan con el perfil establecido en el reglamento.
● Exhortamos a cumplir en la selección con los criterios de paridad de género y participación de representantes de pueblos y naciones indígena originario campesinas y afrodescendientes".
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