Por Guiomara Calle para Guardiana (Bolivia)
Si algo nos ha recordado a Covid-19 es la fragilidad de la vida. La muerte inesperada, que antes era más frecuente en hechos de tránsito y otro tipo de incidentes, aumentó sus cifras en los dos últimos años por la pandemia. Más allá del dolor de la pérdida, esta situación complicó a algunos familiares en cuanto a herencias, testamentos y hasta cuentas bancarias. Guardiana conversó con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para poder brindarle a la población orientación sobre este último caso: ¿Cómo acceder al dinero de cuentas bancarias de personas fallecidas?
El director general de la ASFI, Reynaldo Yujra, aclara que las entidades financieras cuentan con su propio Reglamento de Cuentas de Caja de Ahorro, que se enmarca en lineamientos normativos establecidos por esta autoridad de supervisión y que rigen la relación con el ahorrista, incluidos los casos de fallecimiento. Además, el contrato matriz de Cuenta de Caja de Ahorro estipula cláusulas que permiten a las y los herederos disponer de los fondos existentes en la cuenta de un titular fallecido.
Si desea tener acceso al Reglamento de Cuentas de Caja de Ahorro hacia click en el siguiente enlace: www.asfi.gob.bo/index.php/norm-serv-fina-norm/recopilacion-de-normas.html
“Si hay reclamos presentados por las personas afectadas, la ASFI cuenta con facultades para exigir a las entidades financieras cumplir con la obligación de atender solicitudes de los herederos legalmente habilitados para la disposición de los recursos de una persona fallecida, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente. En los últimos cinco años, por ejemplo, la ASFI atendió 20 reclamos referidos a solicitudes de herederos para la devolución de dineros en cuentas bancarias de familiares fallecidos”.
Reynaldo Yujra, director general de la ASFI
En las atribuciones de la ASFI, conferidas por la Ley 393, de Servicios Financieros, están contempladas las funciones de control y supervisión a las actividades de las entidades financieras, orientadas a proteger los intereses y derechos de los consumidores financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades. Por ello, esta autoridad de supervisión cuenta con una unidad especializada, denominada Defensoría del Consumidor Financiero, para atender este tipo de reclamos.
En ese marco, Yujra detalla los principales aspectos que deben conocer los familiares para acceder o recuperar el dinero de las cuentas bancarias de una persona fallecida:
1. ¿Qué pasa con las cuentas bancarías de aquellas personas que fallecen por casos fortuitos?
En caso del fallecimiento de un titular de cuenta de depósito corresponde señalar que los herederos, declarados legalmente como tales por la autoridad competente, podrán acceder al saldo existente previa presentación de la declaratoria de herederos y documentación requerida por las entidades financieras, en el marco de las disposiciones contenidas en el Código Civil.
El Código Civil, en su artículo 1000 y siguientes, establece de manera general la Apertura de la Sucesión (la sucesión de una persona se abre con su muerte) y la Delación y la Adquisición de la Herencia (la herencia se defiere por la ley o por voluntad manifestada en testamento). Adicionalmente, el Código Procesal Civil, en su artículo 457, refiere a la posesión de los bienes a los herederos..
2. ¿Qué ruta legal deben seguir el familiar o los herederos para obtener el dinero de estas cuentas?
De acuerdo con lo previsto en el Código Civil, para la sucesión por causa de muerte, los derechohabientes (herederos) pueden acceder al saldo existente en las cuentas de depósito de la persona fallecida, previa presentación de la declaratoria de herederos, tramitada ante un juez competente, así como la documentación requerida en la normativa interna de la entidad financiera correspondiente.
3. ¿Qué garantías tienen los herederos de la devolución completa del dinero de estas cuentas y la cantidad exacta de cuentas bancarias del fallecido?
Si los herederos cuentan con toda la documentación requerida por la entidad financiera, podrán ejercer su derecho de acceder al saldo existente en la cuenta o las cuentas de depósito del familiar fallecido. En caso de que consideren que sus derechos están siendo vulnerados, pueden apersonarse al “Punto de Reclamo” en cualquiera de las sucursales, oficinas o agencias de la entidad financiera y presentar su caso. La respuesta se dará de acuerdo con el procedimiento interno.
4. Si los herederos no están conformes con la respuesta de la entidad bancaria, ¿qué deben hacer?
En caso de no recibir respuesta de la entidad financiera o estar en desacuerdo con la misma, podrán acudir en segunda instancia a la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI.
5. ¿Qué pasa con el dinero de fallecidos que nunca llega a ser reclamado? ¿A dónde van estos recursos?
Si una cuenta de depósito no ha tenido movimiento por el lapso de 10 años, computables a partir del último movimiento, y la entidad financiera no ha sido notificada sobre el fallecimiento de su titular, corresponde aplicar lo dispuesto por el Código de Comercio, que en su artículo 1308 establece: “Los depósitos en cuenta corriente, en cuentas de ahorro y a la vista, prescriben en favor del Estado en el plazo de 10 años desde la última operación realizada y siempre que hayan sido abandonados por sus titulares durante dicho lapso. En los depósitos a plazo, dicho término se computará desde la fecha de su vencimiento”.
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