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Por Wara Delgadillo Del Carpio para Guardiana (Bolivia)

“Estuve conviviendo con una mamá soltera. Ella tiene un hijo de 8 años. Yo estaba conviviendo con ella porque realmente la amaba y porque está embarazada de mí ya de 4 meses. Pero cuando empezamos a convivir, ella se empezó a sentir incómoda. Ni siquiera convivimos un mes y decidió irse de mi casa. Yo soy humilde. No gano mucho. Soy cerrajero soldador. Ella se fue llevándose todas las cosas. Discutimos y ella decidió irse con todas las cosas y con su hijo. Sus hermanos vinieron a ayudarla a trasladarse. Yo le dije que me haría la prueba de ADN para ver si es mi bebé el que viene en camino. Ella se niega a eso. También me pide que reconozca al bebé una vez que nazca y que yo debo de darle pensiones de 1.000 bolivianos al mes, y de paso me echa a mí la culpa de que por mi culpa el padre de su primer hijo ya no le da pensiones, y yo tengo que reponer hasta eso o que si no me demandaría, pero yo estoy dispuesto a darle las pensiones de mi bebé. Conste que yo nunca le boté con sus cosas. Ella solo me dijo que ya se aburrió de mí. Ya no sé qué hacer, me duele lo que ella está haciendo. Si yo estaba tan ilusionado por mi bebé que viene en camino según que ella me dijo que es mío. Ella quiso casarse por bienes comunes. Me quiso obligar a comprar casa a su nombre; pero yo no tengo dinero. Si apenas vivíamos un mes ya me quería sacar dinero. Cuando abandonó mi casa se llevó todo el dinero que yo había trabajado. Soy inquilino de esa casa y se llevó hasta el alquiler, pero no es todo, me amenazó que cuando nazca el bebé se irá con él a Chile y que yo debo de mandarle dinero hasta allá, quisiera un consejo por favor se los suplico. Yo tengo 28 años y ella 33”.

Esta solicitud de ayuda recibió Guardiana. Se trata de una problemática de, por lo menos, seis componentes:

  1. ¿Puede un hombre exigir a una mujer que se haga la prueba de ADN en el niño o niña para saber si es suyo o no?, ¿cuándo se debería hacer esta prueba?
  2. ¿Puede una mujer obligar a un hombre a pagar por la manutención de hijos que son de otro hombre?
  3. ¿Cuánto dinero debe dar un hombre como asistencia familiar por un hijo?
  4. ¿Puede una mujer llevarse a un bebé a otro país sin el consentimiento de la pareja con la que no está casada?
  5. ¿Los concubinos tienen los mismos derechos de paternidad y maternidad que las personas casadas?
  6. ¿Los bienes dentro el concubinato son compartidos?

Al respecto, Guardiana conversó con la abogada especialista en derecho familiar y derecho civil Eliana Linares y la abogada Tania Sánchez, miembro del Estudio Jurídico Sánchez & Asociados, quienes explican cómo el cerrajero podría abordar esta situación.

CONFIRMACIÓN DE PATERNIDAD

Analizamos el primer problema: confirmar si el bebé que se espera es del cerrajero. Se lo puede hacer mediante una prueba de ADN.

La abogada Linares explicó que, en este caso, es importante buscar asesoramiento legal para presentar una demanda ante el Juzgado de Familia. En términos legales, la demanda se llama impugnación de filiación o de negación de paternidad, dependiendo de la situación específica, para aclarar o corregir la relación legal entre una persona y otra, ya sea porque no existe un vínculo biológico o porque hay dudas.

ARTÍCULO 20. (ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN). La filiación puede impugnarse por la o el interesado o su representado, o por quien ejerce la tutela cuando la filiación no le corresponda o se sintiere afectada o afectado por ésta.

Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar

El proceso de negación de paternidad se puede presentar cuando el supuesto progenitor está seguro de que no es el padre biológico y el proceso de impugnación de filiación es utilizado cuando tiene dudas sobre la paternidad de un hijo. En este caso, el cerrajero podrá demandar la impugnación de filiación.

En caso de que la expareja no quiera realizar la prueba de ADN, el juez puede pedir que se realice la prueba. La prueba se la realiza en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y tiene un costo entre los 1.800 y 2.200 bolivianos.

Guardiana ya escribió sobre algunos de estos problemas, puedes leer un poco más al respecto en los siguientes artículos:

¿Cuál es el trámite que se hace cuando hay dudas sobre la paternidad de un hijo?

Hay dos vías legales para problemas de paternidad que han prescrito

PAGO DE PENSIONES PARA LOS HIJOS DE OTRA PERSONA

¿Y qué debe hacer el cerrajero con el segundo problema? Ella le pidió que pague la asistencia familiar de un hijo que biológicamente es de otro hombre, con el argumento de que la perjudicó. La abogada Sánchez explicó que en Bolivia una mujer no puede obligar a pagar por la manutención de hijos que no son biológicamente ni legalmente reconocidos por el padre como suyos. En este caso, el cerrajero no tiene por qué pagar por el primer hijo de quien fue su concubina.

La única excepción es que hubiera reconocido al niño como su hijo; es decir, que en el certificado de nacimiento el cerrajero figure como padre. Sólo en ese caso tiene la obligación de pagar la asistencia familiar. La jurista explica que para el caso en concreto, el Código de las Familias, en el artículo 8, manifiesta que la filiación puede ser biológica o adoptiva, pero debe estar reconocida legalmente.

ARTÍCULO 8. (PARENTESCO). Es la relación que existe entre dos (2) o más personas, ya sea:

a) Por consanguinidad, es la relación entre personas unidas por vínculos de sangre y que descienden la una de la otra o que proceden de un o una ascendiente o tronco común.

b) Por adopción, es la relación que se establece por el vínculo jurídico que genera la adopción entre la o el adoptante y sus parientes con la o el adoptado y las o los descendientes que le sobrevengan a ésta o éste último.

c) Por afinidad, es la relación que existe entre uno de los cónyuges, uniones libres u otras formas con los parientes de la o del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo o de adopción de uno de los cónyuges, es familiar afín de la o del otro cónyuge. La afinidad cesa por la desvinculación conyugal o invalidez del matrimonio o desvinculación de la unión libre.

Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar

Ahora, si el hombre fue registrado como padre de un hijo, pero él tiene pruebas de que no existe vínculo biológico, puede impugnar la paternidad con la demanda que anteriormente se explicó. Una vez anulada la filiación, deja de tener la obligación de brindar manutención.

MONTO DE PAGO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

Respondiendo al tercer problema, ella exigió al cerrajero una pensión mensual de 1.000 bolivianos para el bebé, pero Linares explicó que la asistencia familiar debe ser definida con base en sus ingresos y en las necesidades del niño.

En caso de que sea su hijo, será su obligación cumplir con la asistencia familiar (esté casado o no), sino ella podría demandarle por asistencia familiar. Es una obligación de los padres y madres cumplir con la asistencia familiar de sus hijos.

Eso significa que, tenga o no un trabajo, debe pagar mínimo 500 bolivianos. Si tiene un trabajo se realiza el cálculo según la cantidad de dinero que gana mensualmente y las necesidades del niño. Todo ello se encuentra en la Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar.

ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).

I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar

La jurista explicó que en caso de que la mujer demande al cerrajero, el juez definirá el monto que deberá darle a su hijo, pero también existe la posibilidad de que el hombre proponga pagar por los estudios, comprar alimentos y otras opciones por el valor equivalente a la asistencia que dispuso el juez. No hay que olvidar que esto debe ser consensuado con la madre. Es importante que, en este aspecto, él consulte con un abogado para obtener un acuerdo justo.

El cerrajero debe recordar que una vez definida la forma de la asistencia familiar (dinero o especie), tiene que cumplir con esta obligación. Si no lo hace, según el artículo 127 del Código de las Familias, contempla el mandamiento de apremio corporal, el arraigo, el allanamiento de la vivienda de la persona deudora o la hipoteca legal como sanciones ante el incumplimiento del pago.

La abogada Linares explicó que existe el proyecto de Ley Nº 055/2023-2024, el cual pretende agravar las sanciones. El proyecto propone, por ejemplo, que los deudores no puedan salir del país ni contraer matrimonio, que no tengan acceso a cargos públicos ni a créditos bancarios, incluso sus cuentas podrían ser congeladas, entre otras cosas.

Guardiana también publicó al respecto los siguientes artículos que puedes revisarlos:

Con o sin trabajo, se debe dar una pensión mínima de Bs 500

Abandonar a una embarazada es delito y la asistencia familiar corre desde la gestación

SEPARACIÓN DE LOS HIJOS

El cerrajero también comentó que su expareja se quiere llevar a su hijo a otro país una vez que nazca. Sobre ello, Sánchez explicó que una mujer no puede llevarse a un bebé a otro país sin el consentimiento del padre, incluso si no están casados. Indicó que el Código de las Familias protege el derecho de niños y niñas a mantener relaciones con ambos padres, según el artículo 64.

Linares explicó que, sobre las decisiones importantes en la vida de los hijos, se requiere el consentimiento de ambos padres, como la determinación de vivir en otro país.

Para sacar a un niño del país se requiere el consentimiento de ambos padres y se debe presentar un memorial de solicitud de viaje, especificando el país de destino, dirigido al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia. El juez revisará los documentos de solicitud y dispondrá si autoriza o no.

En caso de que la madre insista en llevarse al niño, el hombre puede acudir al Juzgado de Familia para solicitar medidas preventivas, como la prohibición de salida del niño del país, que se tramitan a través de una orden judicial. También puede denunciar la situación si ya se realizó el traslado sin su permiso.

ARTÍCULO 169º (VIAJES).- Los viajes al exterior serán expresamente autorizados por el Juez de la Niñez y Adolescencia, en los siguientes casos:

  1. Cuando el niño, niña o adolescente viaje con uno solo de los padres, caso en que se requerirá la autorización expresa del otro. En ausencia del otro progenitor que debe otorgar la autorización, el Juez exigirá la garantía de dos personas que radiquen en la localidad donde se tramita la solicitud.
  2. Cuando el niño, niña o adolescente viaje sin sus padres, se precisará la autorización de ambos. En ausencia de uno de los progenitores, se procederá de acuerdo con el numeral anterior.
  3. En caso de viaje con ambos padres no se requiere de autorización alguna, basta la presentación de documentos de identidad de ambos progenitores y del niño, niña o adolescente.

Ley N° 548: Código Niña, Niño y Adolescente

Puedes revisar nuestras notas para más detalles. Haz CLICK sobre la foto:

BIENES COMPARTIDOS EN EL CONCUBINATO

También el cerrajero le escribió a Guardiana que su concubina se llevó todas sus cosas e incluso se quedó con el dinero del alquiler. Sobre ello Linares explicó que si no hubo un acuerdo formal sobre bienes comunes o propiedades durante la convivencia, el cerrajero no está legalmente obligado a compartir sus bienes o comprar propiedades a nombre de ella, ya que no estaban casados ni en una unión libre registrada.

Sin embargo, sí deberán repartir aquellos bienes que adquirieron desde la convivencia para la familia, esos bienes compartidos son de ambos. Para la repartición dentro de un concubinato se deben cumplir los requisitos, es decir tener una unión registrada y demostrar que esos bienes eran para la familia.

Sin embargo, si ella insiste en ello, un proceso de conciliación o la intervención de un abogado podría ayudar a resolver este conflicto.

La conciliación es una alternativa para resolver los conflictos y en este caso podría ser una opción para solucionar los problemas respecto a los bienes. Sin embargo, es importante consultar con un abogado para considerar las opciones.

Puedes revisar nuestras notas para más detalles:

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