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El día 11 de septiembre de 2019, el Senado aprobó en grande y en detalle el proyecto de ley 415/2019-2020 que plantea modificaciones a la Ley N° 1173, una norma anunciada públicamente por instancias del Estado como la solución a diversos problemas que afectan a la población en su derecho de acceso a la justicia penal y reparación efectiva.

Así, desde la promulgación de la Ley N° 1773, el mes de mayo de 2019, la ciudadanía ha seguido de cerca la propaganda estatal que anuncia las modificaciones al procedimiento penal, orientadas a mejorar la gestión judicial, garantizar un uso excepcional de la detención preventiva, así como la protección de los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente mujeres, adultos mayores, niñez y adolescencia.

Quienes venimos estudiando de cerca el funcionamiento del sistema de justicia penal, respaldamos el espíritu de la Ley N° 1173, al generar salvaguardas legales que garanticen el derecho de las personas a ser juzgadas en libertad, pues, pese a que desde 2001 rige en Bolivia un sistema acusatorio que se sustenta en el debido proceso, en la práctica dichos principios no se aplican en condiciones equitativas a todas las personas.

En este contexto, la Ley N° 1173 ha sido la respuesta a años de demandas ciudadanas, constituyendo la medida normativa más importante y estructural en los últimos 18 años, debido a que los cambios propuestos al régimen de medidas cautelares operan en dos vías: la primera, impidiendo que personas procesadas por delitos menores o que ameriten protección reforzada a sus derechos ingresen a la cárcel en situación de detención preventiva; la segunda, permitiendo que internos/as en similar situación recuperen su libertad.

Por esto, el pasado 26 de agosto, recibimos con preocupación la publicación del informe N° 10 de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado de la Cámara de Diputados, que aprobaba el tratamiento del PL 415/2019-2020, al tratarse de una modificación a la Ley N° 1173, a solo semanas de que la misma entre en vigencia y sin un análisis basado en evidencia sobre las posibles repercusiones de las modificaciones propuestas en la población, que mantiene brechas amplias para acceder a una justicia penal, principalmente privados y privadas de libertad.

El proyecto de ley, ahora aprobado en grande y detalle por la Cámara de Senadores, plantea serias regresiones en materia de garantías fundamentales del debido proceso, al introducir en los artículos 232 (Improcedencia de la detención preventiva) y 239 (Cesación de medidas cautelares de carácter personal) exclusiones para delitos de narcotráfico y sustancias controladas.

Resulta paradójico que un Estado que llegó a tener la tasa de presos sin condena más alta en todo el continente en 2013, con el 85% del total de la población carcelaria, y al mismo tiempo, que lleva casi cinco años consecutivos en la promoción de medidas para atender esta situación, ahora pretenda modificaciones que, con seguridad, van a repercutir gravemente en la situación de derechos humanos de la población carcelaria.

De llegarse a aprobar estos cambios, el Estado estaría vulnerando principios elementales del debido proceso, entre ellos la presunción de inocencia, el plazo razonable del proceso y la excepcionalidad de la detención preventiva, porque el legislador considera que el solo hecho de ser imputado por un delito grave es suficiente para justificar el uso desproporcional de la medida cautelar del encarcelamiento, más aún si es preventivo.

En 2013 y 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó enfáticamente a los Estados que deroguen toda disposición legal que ordene aplicar de manera directa la detención preventiva de manera oficiosa (directa) por el tipo de delito[1].

Al mismo tiempo, en su informe Medidas para reducir el uso de la prisión preventiva, publicado en julio de 2017, la CIDH felicitó al Estado boliviano por todos los esfuerzos realizados para mejorar el acceso a la justicia penal y reducir las tasas de presos sin condena, destacando medidas como las “jornadas judiciales” que han sido ejemplo para la región al propiciar el desarrollo de audiencias dentro de las cárceles. Asimismo, animó a Bolivia a continuar con estas acciones.

Desde 2017 a la fecha, indudablemente existen otras acciones favorables que seguramente ameritan un nuevo reconocimiento, por ejemplo el Censo Carcelario, realizado en abril de 2019, la creación del Servicio Plurinacional de la Mujer y Despatriarcalización, así como la reforma penitenciaria que procura transformar la realidad dentro de las cárceles.

Por ello cabe preguntarse, ¿cuál la necesidad de retroceder ahora en estos avances? ¿Es realmente necesario contra-reformar el sistema penal?, especialmente porque existe suficiente evidencia de que el uso del sistema penal, como única solución a los problemas de criminalidad, nunca ha tenido impacto en reducir las tasas de comisión de delitos, y al mismo tiempo, este tipo de reformas ha traído profundos problemas de derechos humanos en las cárceles.

Diversas redes y plataformas de la sociedad civil boliviana han manifestado públicamente su rechazo al PL 415/2019-2020 e instado a legisladoras y legisladores a no discutir ninguna reforma al régimen de medidas cautelares, sin antes conocer los datos del censo carcelario y visitar las prisiones.

De la misma manera, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre los posibles impactos negativos de esta reforma en caso de ser aprobada, recordando el caso de la “mamá de Chumita”, que sacó a relucir la situación de las mujeres que recurren al microtráfico por necesidad.

Esperamos que la Asamblea Legislativa Plurinacional retroceda en la aprobación del PL 415/2019-2020.


[1] CIDH, Informe sobre Medidas para Reducir el Uso de la Prisión Preventiva, / [Preparado por la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos] párr.91; cm (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L/V/II)

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