Hoy Bolivia necesita certezas jurídicas y éticas. Éstas deben provenir de quienes ejercen funciones jurisdiccionales, como las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), quienes, en su rol de jueces electorales, tienen el deber de aplicar la ley con la mayor imparcialidad, rigor técnico y ética, siempre bajo el principio de legalidad. Su responsabilidad exige que cada decisión que adopten sea justa, más allá de que pueda agradar o disgustar a determinados sectores. No basta con buscar inclusión: ésta debe enmarcarse en el respeto a la Constitución y a las leyes vigentes. En ese contexto, la idea del TSE de presentar una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), aparentemente para permitir la participación de organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en las elecciones generales 2025, debe analizarse con profundidad, sobre todo por las declaraciones del vocal Tahuichi Tahuichi Quispe, vocero del TSE.
No corresponde a una autoridad electoral anticipar públicamente criterios ni asumir roles de vocero político. Cada decisión debe basarse en razonamientos jurídicos, no en posicionamientos personales y menos en publicitarlos a través de tours mediáticos. Cuando un juez electoral utiliza su investidura para incidir en el debate público, no está haciendo justicia electoral, sino política. Se aprovecha de la figura de árbitro imparcial para generar incertidumbre y polarización. Lo que se exige hoy es responsabilidad institucional y respeto por el principio de legalidad, no discursos que alteren la certeza del proceso electoral convocado para el 17 de agosto.
El problema no está en la acción en sí, sino en el relato que la acompaña. Presentar una visión sesgada de la normativa nacional e internacional erosiona la confianza en el proceso democrático. La participación de organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos está reconocida en el marco normativo vigente, pero con requisitos legales. La Ley de Régimen Electoral y la Ley de Organizaciones Políticas no fueron cuestionadas constitucionalmente, y fueron aplicadas en anteriores procesos, incluyendo las elecciones de 2020. El vocal vocero del TSE, hoy crítico, formó parte de ese proceso sin objeciones jurídicas. Que tras cinco años de gestión y luego de aprobar la convocatoria electoral ahora promueva una lectura forzada del marco legal, genera legítima sospecha.
Si bien el artículo 209 de la Constitución establece que los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos participan en procesos electorales en igualdad de condiciones, también remite a la ley el desarrollo de los alcances y requisitos de dicha participación. En Bolivia, la Ley de Régimen Electoral y la Ley de Organizaciones Políticas han delimitado claramente esos alcances. Hoy, la interpretación sesgada y cortoplacista que impulsa el vocal vocero del TSE parece, en apariencia, beneficiar a las organizaciones indígenas al habilitar su participación directa en elecciones generales. Sin embargo, a mediano plazo, esa lectura forzada podría dañar irreparablemente su autonomía, ya que permitiría que partidos políticos y agrupaciones ciudadanas también exijan participar en procesos propios de las autonomías indígena originario campesinas (AIOC). De prosperar esta visión, se vaciaría de contenido el avance histórico en materia de autodeterminación y autogobierno indígena, desnaturalizando los fines del pluralismo político y de la interculturalidad democrática consagrados en la Constitución.
La participación política de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos está plenamente reconocida, pero debe ejercerse dentro del alcance definido por la ley, cumpliendo con requisitos formales como la obtención de personalidad jurídica otorgada por el TSE antes de la emisión de la convocatoria. Ignorar esta regulación, bajo una interpretación literal y descontextualizada de la "igualdad de condiciones" prevista en la Constitución, conduciría a situaciones absurdas: permitir, por ejemplo, que agrupaciones ciudadanas de alcance exclusivamente municipal pretendan intervenir en procesos nacionales, desnaturalizando el orden electoral. No es jurídicamente admisible que hoy se pretenda exigir un tratamiento preferente al margen de la normativa vigente. Reabrir el registro de organizaciones o modificar las condiciones de participación tras la emisión de la convocatoria electoral no sólo alteraría el orden legítimamente establecido, sino que vulneraría de manera flagrante el principio de preclusión, principio que el propio TSE ha defendido como esencial para la seguridad jurídica del proceso. Resulta entonces profundamente contradictorio que uno de sus miembros impulse la variación de las actividades electorales sobre bases más políticas que técnico-legales. Más aún, insistir en una interpretación forzada de la "igualdad de condiciones" abriría peligrosamente la puerta a la deformación de las autonomías indígena originario campesinas, debilitando sus normas, procedimientos propios y, en definitiva, su derecho a la autodeterminación.
Resulta paradójico que el vocal vocero, quien hoy impulsa una interpretación directa y parcializada de la Constitución, haya presentado en 2024 un proyecto de ley para reformar precisamente las disposiciones de la Ley de Organizaciones Políticas que ahora pretende desconocer. Aunque su propuesta no fue respaldada por la Sala Plena ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ello demuestra que era consciente de que la vía correcta para modificar las condiciones de participación no era la interpretación forzada, sino la reforma legislativa. Al insistir públicamente en imponer su criterio individual, utilizando su investidura para hacer política en lugar de justicia electoral, no sólo compromete su imparcialidad, sino que expone a sus colegas a riesgos jurídicos graves, como el incumplimiento de deberes. Esta actuación es incompatible con la seriedad, la técnica y la ética institucional que el momento histórico del país exige.
El problema adquiere una dimensión mayor cuando la narrativa impulsada desde el TSE se entrelaza con las acciones de otros actores políticos que, desde distintos frentes, buscan abiertamente postergar las elecciones. El TCP, actualmente dirigido por magistrados autoprorrogados en la Presidencia y la Decanatura, podría prestarse a una estrategia dilatoria disfrazada bajo el discurso de defensa de derechos colectivos. Sin embargo, el riesgo no se limita al TCP. Dentro del propio TSE, mientras uno de sus miembros impulsa una postura minoritaria que vulnera el principio de legalidad, otros reciben en su sede a los mismos magistrados autoprorrogados Hurtado y Espada quienes, tras vulnerar el principio de preclusión para perpetuarse en el cargo al frenar las elecciones judiciales, hoy tocan las puertas del órgano electoral buscando legitimidad. Resulta curioso, por no decir paradójico, que quienes fueron verdugos del proceso de elecciones judiciales 2024 pretendan ahora sentarse en una mesa de "garantía electoral". Esta incongruencia compromete gravemente la seriedad del órgano electoral y siembra mayor incertidumbre en un proceso que exige, más que nunca, transparencia, firmeza y respeto irrestricto a la legalidad. Bolivia no está en condiciones de tolerar contradicciones que debiliten la confianza ciudadana y amenacen el normal desarrollo del calendario electoral.
La intención de organizaciones afines al gobierno (CIDOB, Bartolinas e interculturales), de postular candidaturas en las elecciones presidenciales bajo la categoría de organización de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, resulta especialmente reveladora. Sin embargo, muchas de estas estructuras carecen de identidad ancestral verificable y no cumplen con los requisitos legales vigentes para ser reconocidas como tal. Permitir su inclusión en los comicios generales no constituye una ampliación de la representación democrática, sino una grave distorsión del principio de autenticidad y legitimidad en la representación indígena, vulnerando los fundamentos del Estado Plurinacional.
La jurisprudencia constitucional ha sido clara: las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con derechos diferenciados deben tener origen ancestral comprobado, estructura autónoma y validación estatal. Ignorar este estándar es apelar a verdades a medias, y como bien se sabe, las medias verdades son formas encubiertas de la mentira.
Tampoco es cierto que el Convenio 169 de la OIT obligue a habilitar automáticamente candidaturas de organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en procesos electorales de alcance nacional y en plena ejecución del calendario electoral. Este instrumento internacional garantiza la participación política de los pueblos indígenas en los asuntos que los afecten directamente, pero no impone a los Estados la obligación de habilitarlos como sujetos electorales sin observar los procedimientos y requisitos establecidos en su normativa interna. La participación debe garantizarse de manera efectiva, sí, pero dentro de marcos objetivos, razonables y debidamente regulados por la legislación nacional vigente. Afirmar lo contrario implica distorsionar el verdadero alcance de un tratado internacional que, en realidad, exige el respeto y fortalecimiento de la institucionalidad democrática de cada Estado Parte.
La democracia no se improvisa ni se distorsiona. El reconocimiento de la participación política de los pueblos indígenas es un pilar del Estado Plurinacional. Pero no puede utilizarse para socavar otros principios igual de esenciales: legalidad, equidad y seguridad jurídica. La democracia no admite atajos ni privilegios construidos sobre supuestas discriminaciones. La democracia demanda verdad y no oportunismo.
Lo indígena no puede ser una coartada para burlar la Constitución. Ni la inclusión justifica la distorsión de la ley. Bolivia merece un proceso electoral limpio, transparente, con reglas claras y respetadas por todas y todos.
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