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En las últimas semanas son visibles en la agenda mediática las apariciones públicas del actual ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, quien ha anunciado una profunda reforma judicial, a partir de modificaciones constitucionales, que según ha manifestado, pasarían por cambios en la forma de elección de las altas autoridades del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional, el análisis de la permanencia institucional del Consejo de la Magistratura y el Tribunal Agroambiental, tal como los conocemos actualmente, entre otras.

Para la reforma constitucional ha llamado a un selecto grupo de juristas, donde se extraña evidentemente mayor presencia femenina porque hay una sola mujer, la Dra. Soraya Santiago Salame, cuya presencia fue aplaudida por diversas organizaciones de la sociedad civil. También se observó la falta de expertos constitucionalistas pertenecientes a la jurisdicción indígena originario campesina.

Entenderíamos que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, su titular y personal técnico conocen perfectamente la realidad de nuestro país y, por supuesto, lo establecido por la Constitución Política del Estado en su artículo 1 cuando refiere que Bolivia es un Estado Plurinacional que “se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural, lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

No se puede hablar de reforma judicial sin considerar a la jurisdicción indígena originario campesina, reconocida por nuestra norma fundamental como parte del Órgano Judicial en el artículo 179.I. que indica: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originario campesina se ejerce por sus propias autoridades…”. Y se agrega en su parágrafo segundo que la “(…) jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozaran de igual jerarquía”. Estos preceptos se encuentran respaldados por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Es menester pensar, por lo tanto, en el fortalecimiento de la justicia indígena, aquella que muchas veces se niega o incluso es vilipendiada por nuestras autoridades judiciales ordinarias, fiscales, policías y los abogados y abogadas del foro.

Lo anterior no sería así, solamente si meditamos un momento en los datos de cobertura de la justicia ordinaria. Gracias a la sociedad civil y la investigación realizada por la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos en su Informe de Estado de la Justicia 2019,  se conoce que de los 342 municipios contamos con autoridades judiciales en el 48,08% de los mismos, el Ministerio Publico con sus aproximadamente 575 funcionarios, tiene presencia en el 41% de estos municipios, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública en solamente 25% con la sorprende planilla de 74 funcionarios para todo el país. Ni qué decir del Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima con solamente 19 servidores y servidoras.

Desde aquí surge entonces la cuestionante con respecto a quienes son aquellos que actualmente mantienen la paz y armonía en la mayoría de zonas, comunidades, ayllus, suyus, markas, territorios, capitanías, y otros sectores de nuestra extensa geografía nacional, pues indudablemente esa labor se encuentra en las autoridades naturales, secretarios de justicia, mallkus, capitanes grandes, etc., que se constituyen en las únicas autoridades representantes del Estado y, por consecuencia, de nuestra norma constitucional del Órgano Judicial para resolver una cantidad incontable de conflictos que día a día se presentan en todos estos lugares.

Todas y todos deberían conocer las virtudes que tiene la jurisdicción indígena originario campesina, que si bien no es perfecta, por mucho podríamos señalar que es la antítesis de la jurisdicción ordinaria, por su carácter gratuito, rápido, integral, reparador, informal, sin burocracia y con un carácter axiológico sin precedente, permitiendo soluciones adecuadas y que apuestan a la convivencia pacífica de la comunidad. Estas virtudes han sido consideradas por la Jurisprudencia constitucional, pues existe una buena cantidad de fallos de nuestro Tribunal Constitucional Plurinacional que así lo atestigua y que viene respaldando a la justicia indígena.

Entonces, realmente correspondería a la cartera de justicia tomar en serio a la justicia indígena, sus procedimientos y formas de solución de conflictos, desde la verdadera dimensión de un pluralismo jurídico fuerte. Y empezar por proponer la modificación a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, aquella que desde su promulgación diversos estudios han referido su inconstitucionalidad debido a su negación a la igualdad jerárquica con la jurisdicción ordinaria y, por consiguiente, su afectación a la autonomía y autogobierno de los pueblos y naciones indígenas.

Debe consignarse mecanismos adecuados de coordinación y cooperación, mas allá de los determinados en la Ley de Deslinde, instruyendo la realización de protocolos de actuación, además de incluir al Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario, Servicios Legales Integrales, Defensorías de la Niñez, y otras entidades para que trabajen mano a mano con las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígenas.

Se ha planteado en diversos espacios de las naciones y pueblos indígenas la necesidad de mayor capacitación en derechos humanos, competencias  y funcionamiento del sistema de justicia, con el fin de que estas puedan cumplir de mejor manera su rol de autoridades jurisdiccionales, por lo que a la larga deberán planificarse entidades propias de capacitación o utilizar las ya existentes como las universidades indígenas o las mismas escuelas de jueces y fiscales del Estado.

Finalmente, debe considerarse la posibilidad real de brindar apoyo financiero a las actividades de la jurisdicción indígena originario campesina, mediante la asignación presupuestaria, lo que no le quitaría su carácter de gratuidad, pero podría mejorar sus capacidades de respuesta ante los conflictos que atiende.

Como se observa, se hace necesario que el Estado Plurinacional apueste de manera clara y con una política pública sostenida a fortalecer y engrandecer a la justicia indígena, pues su rol pacificador es innegable. Es tiempo de recuperar más de 10 años de solamente discursos a acciones concretas, sin experimentaciones que la afecten e impidan su avance.

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