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En el más reciente Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Bolivia recibió seis recomendaciones relacionadas con el espacio cívico y el rol de la sociedad civil. Cuatro de ellas, formuladas por Irlanda, Países Bajos, Polonia y Colombia, se refieren directamente a la necesidad de modificar la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas y su reglamento. La decisión del Estado boliviano de “anotar” estas recomendaciones —es decir, no asumir el compromiso de implementarlas— genera preocupación, especialmente considerando que se trata de observaciones reiteradas desde ciclos anteriores del mismo mecanismo y por órganos especializados de Naciones Unidas.

La preocupación no es nueva. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en sus observaciones al cuarto informe periódico del Estado boliviano, también recomendó revisar la Ley 351 con el fin de eliminar disposiciones que puedan restringir de manera desproporcionada la capacidad de las organizaciones de operar libremente, y garantizar una participación amplia y efectiva de la sociedad civil.

Las normas actualmente vigentes —la Ley 351 y el Decreto Supremo 1597— establecen un marco regulatorio que condiciona el funcionamiento legal de las organizaciones sociales a la demostración de una contribución al desarrollo económico y social en línea con la planificación nacional. Si bien la intención puede ser la de asegurar coherencia con políticas públicas, en la práctica esto puede limitar la autonomía organizativa al exigir que las organizaciones alineen sus objetivos con los lineamientos del gobierno de turno. Adicionalmente, el reglamento habilita la revocatoria directa de la personería jurídica en caso de incumplimiento, lo que genera un entorno de incertidumbre jurídica y reduce el margen para la pluralidad de enfoques.

Lejos de garantizar procedimientos graduales o correctivos, la normativa establece causales amplias y discrecionales para la cancelación de la personería jurídica. Esto ha derivado en observaciones constantes a los estatutos y reglamentos internos de las organizaciones, que en algunos casos se han traducido en modificaciones sustantivas exigidas por la administración pública, afectando su autonomía e identidad institucional.

Las consecuencias son evidentes: entre 2015 y 2025, el número de ONG nacionales inscritas ante el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo se redujo en un 89,6%, pasando de 1.980 a 206. Las ONG internacionales también disminuyeron de forma drástica, de 185 a 44, lo que representa una caída del 76,2%. Este retraimiento no puede explicarse únicamente por una baja en la demanda de registro, sino que refleja el impacto de un entorno regulatorio percibido como restrictivo o desincentivador.

Además, el Observatorio de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos ha documentado desde 2022 más de 130 vulneraciones a la libertad de asociación, en su mayoría relacionadas con obstáculos administrativos, cuestionamientos jurídicos o restricciones al funcionamiento pleno de las organizaciones.

Este clima adverso no sólo afecta a las organizaciones en abstracto, sino a quienes más necesitan de su trabajo. Las restricciones tienden a debilitar especialmente a aquellas que actúan en contextos rurales, con poblaciones vulnerables, pueblos indígenas, juventudes o mujeres defensoras. En muchos casos, la ausencia de personería jurídica restringe su acceso a financiamiento, su capacidad de actuar legalmente o de participar en espacios de diálogo institucional.

A lo anterior se suman factores no normativos, pero igualmente preocupantes: la estigmatización en el discurso público, los procesos judiciales o administrativos como forma de presión, la criminalización indirecta de la defensa de derechos (particularmente en temas ambientales o de protesta social) y los obstáculos al acceso a información pública.

Bolivia ha ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú. Estos compromisos establecen estándares claros sobre la protección de la libertad de asociación, la participación ciudadana y el trabajo de defensoras y defensores de derechos humanos. La jurisprudencia interamericana exige que cualquier restricción a la libertad de asociación sea legal, persiga un fin legítimo, sea estrictamente necesaria y proporcional, y no tenga efectos disuasivos que vacíen de contenido el ejercicio del derecho.

En el caso boliviano, el marco actual no cumple cabalmente con estas condiciones y, por el contrario, contribuye a generar un entorno restrictivo que desalienta la acción cívica independiente y plural.

Un espacio cívico sano y abierto es esencial para el fortalecimiento democrático. Sin libertad de asociación ni condiciones adecuadas para que la ciudadanía se organice, proponga y participe sin temor, se pierde la posibilidad de construir una democracia efectiva y representativa.

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