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La protección que los bancos e instituciones financieras deben conceder a la información relativa a los depósitos y captaciones de todo tipo que reciban de sus clientes es lo que se conoce como secreto bancario.

Fue así que el secreto bancario se erigió en pieza clave de la política nacional de otros países del mundo, tales los casos de Islas Caimán, Estados Unidos y Suiza, entre otros (según los datos extraídos del Índice de Secrecía Financiera en 2020). Coadyuvando a estas naciones a erigir importantes plazas financieras, que favorecen la inversión extranjera, así como la inmigración.

El lado oscuro de la moneda es que el secreto bancario sirve también para ocultar dinero mal habido y algunas entidades financieras aprovechan del mismo para enriquecerse, dando cabida a fortunas mal habidas.

Al respecto, el autor Raúl Cervini explica que "en la actualidad casi todas las definiciones doctrinales -con mayor o menor rigor técnico- coinciden en reconocer que el lavado de activos es un proceso que se instrumenta de modo progresivo dentro de los sistemas económicos, en el que prevalece la complejidad operativa, con el fin de camuflar la procedencia ilícita de la riqueza".

Sin embargo, para mitigar esta situación existe el levantamiento del secreto por parte del juez o jueza competente.

¿Qué sucede con los países que no regulan el secreto bancario?

Si no existiera una protección sobre los datos financieros, cualquier persona podría solicitar en una entidad financiera, por ejemplo, información relativa a los movimientos de las cuentas bancarias de otra persona.

El reconocido jurista español Rafael Jiménez de Parga sostiene que la naturaleza de no revelar secretos de los usuarios financieros se sustenta sobre una base moral, con el fin de “defender los intereses del cliente que no puede interesarle la exteriorización de su situación patrimonial”. Y, por otro lado, “para salvar su propia reputación”.

A lo señalado por el jurista, debemos agregar la preservación de la estabilidad económica, financiera y monetaria de un país, y el eventual daño que podría causar la difusión del obrar administrativo en esa materia.

Volviendo nuestra atención hacia Bolivia, es preciso mencionar cómo viene siendo tratada la materia en base a la regulación nacional. El año 2010, la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas estableció la exención del secreto bancario para investigación de delitos de corrupción.

Seguidamente, con la promulgación de la Ley de Servicios Financieros en el año 2013, se derogó el secreto bancario, y se reconoció la reserva y la confidencialidad de la información financiera. El artículo 473 de esta norma sobre el levantamiento de la confidencialidad señala que la reserva y confidencialidad no serán aplicables cuando la información sea solicitada por autoridades judiciales y autoridades públicas que investiguen sobre delitos, corrupción, origen de fortunas y ganancias ilícitas; autoridades tributarias; la Unidad de Investigaciones Financieras y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

Por lo tanto, con base en el principio de colaboración con la justicia y seguridad nacional, entre otros motivos, existe el deber de entregar e intercambiar información relevante para la investigación de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

¿Qué medidas deben ser adoptadas para resguardar la información que se entregaría?

  • La institución requirente, previa acreditación de su legítimo interés, se debe comprometer a utilizar la información para el solo y específico objeto de investigar los hechos constitutivos del lavado de activos originados.
  • La Sentencia SU 458 de 2012, expedida por la Corte Constitucional de Colombia, aclara que los datos contenidos en bases de datos/listas sancionatorias de personas que han incurrido en conductas penales o disciplinarias se revisten de un tratamiento especialmente protector. Al tratarse de datos personales negativos, la Corte señala que el acceso al dato negativo debe estar directamente relacionado al uso legítimo, legal y constitucional de la información.
  • Las medidas que deberán ser adoptadas en las entidades financieras también deben responder a lo establecido por el Reglamento para la Gestión de Seguridad de la Información de la ASFI y la Política de Seguridad de la Información de la entidad financiera. Estas medidas pueden incluir, pero no limitarse a:
  • Que las personas que accedan a los datos mantengan la confidencialidad de la información, incluso después de finalizada la relación laboral.
  • Al tratarse de información sensible, se deberá dejar constancia legal de todas las actividades que se han llevado a cabo. Esto significa que debe realizarse un informe detallado para que todo el tratamiento de los datos quede registrado. 

Las opiniones expresadas en este artículo son las de la autora, a título personal, y no representan las opiniones de otra persona, incluidas las del estudio jurídico al que está afiliada.

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