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Por Guardiana (Bolivia)

Jueves 8 de abril de 2021.- Las mujeres que participan en política y desarrollan sus actividades con frecuencia en internet son víctimas de ataques de acosadores y gente violenta que atropellan su intimidad y su libertad de expresión y de asociación, escenario que es más agresivo desde que se declaró cuarentena por la Covid-19 en 2020.

Este diagnóstico está planteado en la introducción de un trabajo llamado "Mujeres libres en política, guía para combatir el acoso y la violencia política digital (AVP)", difundido este 2021 por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Entre 2016 y octubre de 2020, el Área de Género del TSE registró 144 denuncias y 51 renuncias provocadas por acoso y violencia política hacia autoridades femeninas electas. En cuatro de los casos, las agresiones se realizaron durante el proceso electoral. Aclara que estas cifras no toman en cuenta las denuncias recibidas por otras organizaciones.

El documento recuerda que la participación de las mujeres en espacios políticos aumentó desde la promulgación de la Ley 026 del Régimen Electoral, en 2010, que establece el principio de paridad y alternancia en las listas de candidaturas y promueve la presencia de mujeres en cargos públicos.

Añade que el  ingreso de más mujeres a la política formal evidenció características en base a reglas, protocolos y tradiciones patriarcales, en los que ellas enfrentan acoso y violencia política.

En julio de 2020, la entonces presidenta del Senado, Eva Copa, impulsó la aprobación de un proyecto de ley que castiga delitos digitales contra las mujeres con penas de uno a tres años de presidio. El documento pasó a la Cámara de Diputados para su revisión, pero no se supo más de él.

La guía afirma que las mujeres prefieren guardar silencio frente al acoso y la violencia porque temen a las represalias  o tienen dificultades para identificar el tipo de violencia digital que enfrentan, ya que ese tipo de prácticas se ha normalizado.

En el documento se asegura que se busca que las mujeres en política puedan identificar el acoso y la violencia política en línea, y potenciar sus capacidades para defenderse y sus conocimientos para identificar la violencia y denunciar a las y los autores de los hechos.

VIOLENCIA, ACOSO, CIBERACOSO

En la parte referida a las violencias dirigidas a mujeres en política, la guía del TSE  asegura que las acciones violentas mayormente son tres: violencia política, acoso sexual y ciberacoso.

Sobre la violencia política señala que son acciones de presión, persecución o amenazas contra una mujer electa, designada o en el ejercicio de la función político-pública durante o después del proceso electoral, que impida el ejercicio de sus derechos políticos. Dichas acciones pueden afectar a la mujer o a su familia.

La segunda, el acoso sexual, es descrita como las acciones de una persona empoderada que hostiga, persigue, exige o amenaza con causar daño o perjuicio. Además, busca obtener un beneficio u obligar a otra persona a mantener una relación, realizar actos o tener comportamientos sexuales que de otra forma no serían consentidos.

El ciberacoso tiene que ver con el acoso o intimidación mediante el uso de tecnologías digitales en redes sociales y plataformas de mensajería. Esta conducta busca atemorizar, enfadar y humillar a la mujer para alejarla de la política.

El primer caso de acoso político fue sancionado este 2021, cuando un juez ordenó pagar una multa de 74.270 bolivianos a la organización política Asociación de Productores de Coca de La Paz (Adepcoca), que hostigaba a su propia candidata a concejala en el municipio de Coroico, en los Yungas de La Paz, Hebelina Lourdes Chambi Humerez.

Ilustración de la guía difundida por el Tribunal Supremo Electoral
LAS VIOLENCIAS DIGITALES HACIA LAS MUJERES

En el acápite relacionado con la violencia digital hacia las mujeres en política, la guía hace notar que las personas deben reconocer que internet en un espacio público y que los datos personales y los comportamientos definen una identidad digital. Anota que si otra persona utiliza esa identidad digital, eso debería ser considerado un delito.

El documento del TSE da cuenta de seis tipos de violencias digitales:
  1. Relaciones tóxicas digitales: Es la violencia que proviene de personas con las que se tiene alguna relación. En el ámbito laboral, se refiere a relaciones con colegas, compañeros/as de la misma institución, de otras organizaciones políticas rivales. La mayoría de los ataques llegan desde cuentas falsas y vienen de personas conocidas.
  2. Violencia sexual digital: Es la invasión a la intimidad y sexualidad de una mujer mediante la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento o a través de amenazas e insultos, o exigiendo el envío de contenido sexual y/o erótico.
  3. Vigilancia e invasión a la privacidad: Es la invasión a la vida en espacios físicos mediante acciones de acoso, acecho y persecución. En espacios digitales se presenta con ingresos no autorizados a cuentas digitales o a conversaciones privadas ajenas. Si en un mensaje de correo electrónico llega una notificación de “actividad sospechosa” en su cuenta, es que alguien descubrió su contraseña.
  4. Acoso y amenazas: El ciberacoso o el acoso en internet es un conjunto de conductas repetidas, entre ellas amenazas, acusaciones falsas, humillaciones y chantajes con contenidos no solicitados, como material sexualizado, que resultan molestos e intimidantes.
  5. Campañas de difamación y desprestigio: Son agresiones planificadas que buscan dañar la imagen de las mujeres y desacreditarlas debido a sus visiones políticas e ideológicas, a través de información falsa, manipulada o fuera de contexto.
  6. Censura y violencias motivadas por actividad política: Este tipo de violencia se presenta con ataques de grupos de odio, enfocada principalmente en género, ideología, discapacidad, orientación sexual, etnia o creencia religiosa. Estos ataques suelen darse en la página o perfil personal de una candidata. Si una mujer pierde su contraseña de acceso a su cuenta de Facebook es posible que su perfil sea eliminado o que se empiece a publicar contenidos falsos, obscenos e ingratos.
DERECHOS HUMANOS AFECTADOS

La guía considera que la violencia y el acoso vulneran los derechos humanos de las mujeres en política y cita tres de ellos:

Privacidad: Un derecho que permite establecer fronteras para limitar quién tiene acceso a nuestras comunicaciones y a nuestra información. Hay varias formas de hacerlo y se mencionan las más comunes: 1) Difusión de información íntima o personal sin consentimiento, 2) acceso no autorizado a cuentas o dispositivos y para describir esta situación también se utiliza la palabra hackeo, y 3) vigilancia o seguimiento de la actividad en línea de una persona.

Libertad de expresión: Este derecho garantiza la autonomía y la participación política de las mujeres en la toma de decisiones públicas y políticas, y para formar y expresar opiniones libremente. Puede ser atropellado con las siguientes acciones:

  • Discurso de Odio: Fomenta el odio, la humillación y menosprecio de una persona o grupo de personas. Su práctica es justificada por razones de raza, género, preferencia sexual, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad y otros motivos.
  • Amenazas: Son contenidos violentos o agresivos que son lanzados con la intención de dañar a una persona, a sus seres queridos o bienes.
  • Ciberacoso: Son conductas reiteradas, entre amenazas, falsas acusaciones, humillaciones y chantajes, entre otros contenidos no solicitados, como materiales sexualmente explícitos, molestos e intimidantes.
  • Doxxing: Está relacionado con el robo u obtención y publicación de información personal y privada como fotografías, número de teléfono celular, fecha de nacimiento, domicilio, lugar de trabajo, nombres o información de familiares para afectar a la persona.
  • Censura: "La censura puede darse de muchas formas en Internet, una de estas es el denunciar masivamente publicaciones, perfiles o páginas en redes sociales para que estas dejen de estar disponibles, de esta forma se afectan canales de comunicación y expresión".
  • Zoombardeo (Zoombombing): Se trata de una forma de irrumpir en las reuniones virtuales para impedir que cumplan su objetivo. Se lo puede hacer con la difusión de videos o imágenes obscenas, insultos o amenazas a las personas conectadas en la sesión.
  • Sextorsión: Es una forma de chantaje en la que se amenaza a la persona con divulgar imágenes, conversaciones, audios y videos de su intimidad sexual. Los efectos en mujeres políticas "pueden acarrear sanciones políticas, humillación, abandono de la esfera pública, deslegitimación y manifestaciones de odio".

Otro derecho atropellado es el de tener una vida libre de violencia, contemplado en la Ley 348, promulgada en 2013. Este derecho, según la guía, debería ser extendido a los espacios digitales.

Ilustración con un mensaje que se incluye en la documento del tribunal electoral.
¿QUÉ HACER SI EXISTE VIOLENCIA DIGITAL?

En la guía se asegura que hay varias maneras de responder a las violencias digitales, entre las cuales se mencionan:

  1. No es tu culpa, no estás sola: Tienes que saber que nadie tiene derecho a violentar tus espacios digitales, la culpa siempre será del agresor y no al contrario.
  2. Documenta el ataque: Reúne información, anota la fecha y hora del ataque, haz capturas de pantalla, enlaces, números de teléfono, nombres de perfiles, de páginas o grupos donde se estén realizando los ataques.
  3. Ir por la vía legal: Ante las violencias digitales se puede responder de varias maneras, no existe una sola forma de respuesta; sin embargo, se pueden recomendar las siguientes respuestas: denunciar ante las autoridades (existen figuras legales que pueden ser útiles para hacer una denuncia, incluso por la vía penal; denunciar en las plataformas digitales para que se retire el contenido; pedir apoyo y aumentar las medidas de seguridad digital para evitar nuevos ataques).
  4. Información personal: Debes tomar el control de la información personal publicada las redes sociales y, si se considera necesario, debes eliminar los datos que pueden ponerte en peligro.
  5. Tomar contacto con Google: Puedes pedir a este motor de búsqueda que las páginas web en las que haya información personal tuya no aparezca en los resultados.
  6. Seguridad y privacidad: Cuando se examina las configuraciones de seguridad y privacidad de sus cuentas, se recomienda revisar quién puede encontrarte, mandarte una solicitud de amistad, enviar mensajes y quién puede publicar en tu perfil. Selecciona la opción con la que te sientas más cómoda.
  7. Seguridad digital: Se recomienda crear contraseñas en las cuentas digitales con una longitud mayor o igual a ocho caracteres, incluir números, combinar letras mayúsculas y minúsculas, y se puede utilizar también caracteres especiales (- * ? ! @ # $ / () {} = . , ; :). No deben tener espacios en blanco, aunque algunas plataformas los aceptan.
  8. Acciones contra la violencia digital: Un ataque en redes sociales puede ser denunciado en la misma plataforma para solicitar que el contenido o perfil del agresor sea eliminado. Existen normas y reglas de comportamiento.
  9. Denuncia en redes sociales: Tanto en Facebook como en Twitter existen formas de hacer una denuncia sobre contenidos de usuarios acosadores o violentos.
¿DÓNDE PRESENTAR LA DENUNCIA?

La Ley Contra el Acoso y la Violencia Política establece que hay cuatro caminos para presentar una denuncia. La primera es la vía constitucional que se apoya  en las acciones establecidas en la Constitución Política del Estado:

  • Acción de Libertad: En caso de persecución o privación de tu libertad como forma de amenaza.
  • Acción de amparo constitucional: Cuando se restringe el ejercicio de actividades y derechos políticos.
  • Acción de protección de la privacidad: Cuando se ha vulnerado la intimidad personal, familiar o se ha dañado la reputación de una mujer.
  • Acción de cumplimiento: Cuando la Constitución Política del Estado no fue respetada.

La segunda vía es la electoral: Una denuncia puede ser presentada de manera verbal o escrita por la candidata, mujer electa o en función político-pública, familiares o personas naturales o jurídicas ante Secretaría, los tribunales departamentales electorales o en las oficinas regionales del Servicio de Registro Cívico. Los tribunales están obligados a dar apoyo y asesoría legal.

La tercera vía es la administrativa: La guía dice que si se conoce a la persona atacante se puede denunciar ante la misma institución a la que pertenece dicha persona o el grupo agresor para que se apliquen sanciones administrativas o disciplinarias.

La cuarta vía es la penal. En este  caso las denuncias deben ser presentadas ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia o la Fiscalía. La guía advierte que en este caso la atención puede demorar hasta dos años.

¿CÓMO SE HIZO LA GUÍA?

La guía fue elaborada sobre la base de una encuesta dirigida a 100 mujeres candidatas y electas. Se obtuvo las respuestas de 63 de ellas. Hicieron conocer su trayectoria en política y los ataques que sufrieron y cómo esta situación perjudicó su labor y limitó el ejercicio de sus derechos políticos y a tener una vida libre de violencia. También se realizaron entrevistas estructuradas a instituciones que trabajan temas referidos a derechos políticos de las mujeres. Asimismo, se entrevistó a una candidata que sufrió acoso y violencia política en redes.

Esta iniciativa forma parte de un proyecto impulsado por el Órgano Electoral Plurinacional, realizado por Internet Bolivia y proyecto SISA de Asuntos del Sur con apoyo de Idea Internacional, PNUD Bolivia y ONU Mujeres Bolivia. Tiene como objetivo fortalecer los liderazgos de mujeres autoridades, candidatas y electas en los procesos electorales nacionales y subnacionales de Bolivia en relación a la identificación, denuncia y gestión de violencias políticas digitales.

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