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Por Guardiana (Bolivia), foto de El Federal

1° de marzo de 2023.- El Juzgado Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción de Cotagaita (Potosí), provincia Nor Chichas, emitió un fallo en el que ordena a la empresa minera Manquiri S.A. reparar los daños ambientales provocados por la actividad minera realizada en áreas sobrepuestas en los territorios de las comunidades originarias Tácala, Colca, Pichela, Tasna Palca, Chilcaxi, Caytola y Cursani.

En audiencia realizada para resolver una Acción Popular interpuesta por autoridades originarias, también se exige a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) dejar en suspenso los contratos de adecuación minera mientras no se cumplan normas ambientales, informó este miércoles la organización Fundación Construir que dio asistencia técnica a las autoridades originarias, junto con la Clínica Legal de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y el Colectivo de Derechos Humanos Empodérate.

“La actividad minera –dice un documento resumen de Fundación Construir– viene provocando contaminación de aguas de las vertientes, bofedales, campos de pastoreo, destrucción de lugares sagrados (chullpares), deforestación de queñueales entre otros daños”.

Agrega que se ha detectado que hay “aguas ácidas en la cuenca del río Cotagaita con presencia de sustancias químicas por encima de los niveles permisibles que impiden el consumo humano y presentan un serio riesgo para la flora y fauna del sector”.

Manquiri S.A. cuenta con diversas cuadrículas en el sector, que suman aproximadamente de 1.355 hectáreas que están sobrepuestas en el territorio de las comunidades mencionadas.

Los niveles de contaminación fueron evidenciados con el apoyo del Centro de Investigación Minero Ambiental (CIMA) de la Universidad Autónoma Tomas Frías. Además, el sociólogo Williams Colque cooperó con la reconstitución territorial e identidad étnica de las comunidades de Río Blanco y llego a la conclusión de las tierras son indígenas y no campesinas.

Todo ello fue la base para la presentación de la Acción Popular. Se alegó la vulneración del artículo 30, numeral 2, de la Constitución Política del Estado que se refiere a los derechos de las naciones y pueblos indígena, originario, campesinos –en este caso– a la libre determinación y territorialidad, a la protección de lugares sagrados, a vivir en un medio ambiente sano, a la consulta libre, previa e informada, así como la gestión territorial indígena autónoma.

Estos atropellos fueron comunicados al Gobierno Municipal de Cotagaita,  a la Gobernación de Potosí, a la AJAM, al Gobierno nacional y a la Asamblea Legislativa, pero las respuestas fueron evasivas y no hubo atención real al problema.

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