Por Guardiana (Bolivia)
Martes 7 de octubre de 2025.- El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Romer Saucedo Gómez, presentó este martes una denuncia formal contra los cinco magistrados "autoprorrogados" del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a quienes acusó de haber cometido dos delitos penales: resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, y usurpación de funciones. El primero de los delitos es sancionado con privación de libertad de cinco a 10 años e inhabilitación.
Los denunciados, representados por el magistrado Gonzalo Miguel Hurtado, respondieron anoche que no entrarán en disputa pública con el TSJ, y señaló que la acción dirigida por Saucedo pretende iniciar una persecución judicial con el afán de generar un vacío de poder que impida ejercer el control de constitucionalidad encomendada al TCP.

Argumentos de la denuncia
Romer Saucedo entregó un memorial a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en el que argumenta la denuncia. El Presidente del TSJ también solicitó activar la alerta migratoria contra los denunciados.
El memorial indica que los magistrados del TCP: Gonzalo Miguel Hurtado, René Yvan Espada, Karem Lorena Gallardo, Isidora Jiménez Castro y Julia Elizabeth Cornejo, que fueron elegidos en las elecciones judiciales del 3 de diciembre de 2017. Iniciaron sus funciones el primer día de 2018 y completaron los seis años de gestión el 31 de diciembre de 2023. Pero ahí no terminó la historia.
Los comicios judiciales del 15 de diciembre de 2024 se realizaron de manera parcial debido a un fallo del TCP. Sólo fueron elegidas 19 de las 26 autoridades porque no hubo votación para magistrados del TSJ en Beni y Pando, y del propio TCP en Pando, Chuquisaca, Santa Cruz, Beni y Tarija.
El 2 de enero de 2025 fueron posesionadas las nuevas autoridades judiciales y del TCP, pero los "autoprorrogados" continuaban en funciones.
Decisión unilateral y arbitraria del TCP
La denuncia hace notar que 20 días antes de esa fecha; es decir, el 11 de diciembre de 2023, los "autoprorrogados" aprobaron el Auto Constitucional 49/2023 que determinó de manera unilateral, discrecional y arbitraria la extensión y prórroga de mandato de todos los magistrados y consejeros en sus cargos, "situación que, luego de las elecciones judiciales del 15 de diciembre de 2024, sigue vigente, pese a que fueron cambiadas todas las autoridades del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura".
También fueron reemplazadas parcialmente, luego de dichos comicios, autoridades del TSJ y del TCP, “motivo por el cual actualmente hay personas que están usurpando funciones que ya no les compete y además de ir en contra de lo que establece la Constitución Política del Estado”.
Hasta 10 años de prisión e inhabilitación
¿Qué dicen los artículos 153 y 163 del Código Penal? Ambos artículos mencionan que servidores o empleados públicos que sean declarados culpables de haber cometido los delitos citados por el Presidente del TSJ pueden ser sancionados con hasta 10 años de privación de libertad e inhabilitación.
Artículo 153. (Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes). La servidora, servidor, empleada o empleado público que dicte o emita resoluciones u órdenes arbitrarias y manifiestamente contrarias a disposiciones expresas y taxativas de la Constitución Política del Estado, Bloque de Constitucionalidad o de una Ley concreta, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, generando daño económico al Estado o afectando sus intereses, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación.
Código Penal
Artículo 163. (Usurpación de Funciones)
I. Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y, en su caso, inhabilitación, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas:
1. Ejerza funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente o sin haber cumplido los requisitos legalmente exigidos;
2. Ejerza funciones públicas después de haber cesado legalmente en el desempeño de un cargo público o, después de habérsele comunicado oficialmente de la resolución que dispone su cesantía o suspensión, continúe ejerciéndolo en todo o en parte;
3. Ejerza ilegalmente funciones correspondientes a otro cargo siendo servidora o servidor público; o,
4. Usurpe la calidad de servidora o servidor público.II. La sanción prevista en el Parágrafo precedente será agravada a privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y, en su caso, reparación económica, cuando:
1. Se usurpe funciones jurisdiccionales, fiscales, policiales, públicas aduaneras, auxiliares de la función pública aduanera, de control aduanero o impositivas; o,
2. Se obtenga dinero o cualquier otra ventaja ilegítima como producto de la usurpación.
Pedido de renuncia
El pasado lunes, el propio Romer Saucedo había pedido la renuncia de los magistrados autoprorrogados y los acusó de dañar la democracia, pero desde la otra orilla respondieron que sólo una elección por voto puede sustituirlos, según el diario El Deber.

Proyecto de ley
La semana pasada, el Senado aprobó un proyecto de ley que dispone que tanto el TSJ como el TCP puedan funcionar de manera temporal sólo con los magistrados elegidos en los comicios de 2024. De esta manera quedarían cesados de sus cargos los magistrados autoprorrogados. De todas maneras, el documento pasó a revisión de la Cámara de Diputados.



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