Por Guardiana (Bolivia), foto captura de video de Faunagua
Martes 28 de octubre de 2025.- La Gobernación de Cochabamba declaró al bufeo boliviano (inia boliviensis) como patrimonio natural del departamento, símbolo de los pueblos indígenas y de los ecosistemas amazónicos, mediante una ley que, además, prohíbe la caza, captura y tráfico, y el uso de métodos pesqueros destructivos como la pesca eléctrica o la detonación de dinamita, y la alteración ilegal de cuerpos de agua.
La Ley Departamental 1225, promulgada el pasado 24 de octubre, señala que esta norma se aplicará a los sistemas acuáticos, cuencas, ríos, arroyos, lagunas y zonas ribereñas donde habite el bufeo, especialmente en las subcuencas de los ríos Ichilo, Chapare, Chimoré, Sajta, Zeuta, Ivirgarzama, Mamoré y afluentes, en el trópico de Cochabamba.
Dicha norma departamental, que establece el marco legal para la protección legal de esa especie acuática vulnerable a la extinción y la conservación de su hábitat, también declara al bufeo “especie de importancia ecológica, cultural y científica, e indicador ecológico de los sistemas acuáticos saludables”.
VULNERABLE A LA EXTINCIÓN
También conocido como delfín rosado, el bufeo es una especie clasifica como vulnerable a la extinción, según el Libro Rojo de la Fauna Silvestre de Vertebrados de Bolivia.
El Libro Rojo advierte que cualquier alteración de su hábitat del bufeo como la contaminación (por minería, vertido de químicos, agroquímicos y fertilizantes), la sobrepesca, el tráfico de botes (en los ríos Ibare o Mamoré central, por ejemplo), o los efectos de la construcción de represas hidroeléctricas pueden ser consideradas amenazas para la existencia de esta especie.
PLAN DEPARTAMENTAL
La ley también dispone la elaboración de un plan departamental de conservación que debe incluir un diagnóstico del estado poblacional bufeo, una propuesta de monitoreo participativo, identificación y mecanismos de protección de hábitats acuáticos, mecanismos de financiamiento del plan, estrategias de promoción del ecoturismo, entre otros puntos.
En el campo educativo, la Ley 1225 dispone que se impulsará la inclusión del bufeo y su hábitat en los contenidos educativos, así como campañas de sensibilización y valoración cultural.
En cuanto al turismo, la norma indica que se promoverá el turismo responsable y sostenible, centrado en la observación del bufeo, pero garantizando la mínima perturbación de los hábitats, y se fomentará la creación de rutas en áreas de presencia del bufeo.
PROHIBICIONES Y CONTROL
El artículo 11 de la ley advierte que está prohibida la caza, captura acoso o tráfico del bufeo, como también el uso de métodos pesqueros destructivos como la pesca eléctrica o dinamita, y la alteración no autorizada de cuerpos de agua (barreras, drenajes, dragados, contaminación).
Ley Departamental N° 1225
La Gobernación junto con las autoridades municipales en la ejecución de acciones de control y vigilancia, y se advierte que se puede aplicar sanciones administrativas determinadas por la Ley 1333 (Ley de Medio Ambiente) y enviar casos penales al Ministerio Público.
La disposición final única indica que el Ejecutivo departamental reglamentará la ley en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.
EL BUFEO MIDE MÁS DE DOS METROS DE LARGO
El Libro Rojo (2009) describe el bufeo de la siguiente manera: "Es el único cetáceo en el país. Tiene apariencia maciza, largo total del cuerpo mayor a 200 cm, largo de hocico entre 31 y 35 cm, peso de alrededor de 80 kg (Aliaga-Rosel, 2002l; Anderson, 1997)".
"Las hembras son relativamente más grandes que los machos. Los individuos adultos pueden o no tener una coloración uniforme que va desde plomo rosado hasta plomizo casi blanco; las crías presentan hocico corto con vibrisas y una coloración gris uniforme (Aliaga-Rosel, 2002). Tiene ojos pequeños y el nervio óptico reducido, pero funcionales y no es ciego, como es erróneamente reportado (Aliaga-Rosel & McGuire, en prensa)".
PATRIMONIO BOLIVIANO
El 21 de septiembre de 2012, el bufeo fue declarado patrimonio del Estado boliviano, mediante Ley 284, que tiene solamente dos artículos:
- Artículo 1°.- Se declara al Bufeo o Delfín de Agua Dulce (Inia boliviensis) Patrimonio Natural del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo del Nivel Central de Estado en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, priorizarán la protección y conservación del Bufeo o Delfín de agua dulce y su hábitat, a través de políticas, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo.



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