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Por Guardiana (Bolivia)

Miércoles 19 de marzo de 2025.- A Beatriz de 16 años, el Hospital Obrero de Cochabamba no sólo le negó la atención para una Interrupción Legal del Embarazo (ILE), a pesar de que éste era fruto de una violación, sino que se le quitó su derecho al seguro médico.

Éste es un caso de vulneración de derechos que pudo verificar la Defensoría del Pueblo al realizar una indagación en 2024 sobre cómo están prestando el servicio de la Interrupción Legal del Embarazo 13 cajas y seguros de salud de Bolivia (ver cuadro).

Cajas y seguros de salud en los que se hizo la investigación en 2024

No es la primera vez que la Defensoría del Pueblo realiza este tipo de indagación sobre esta problemática. En su último informe recuerda que "en la gestión 2019, la DP (Defensoría del Pueblo) realizó una investigación sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 206/2014 en los establecimientos de salud pública, en el cual abordó aspectos vinculados con la infraestructura, capacitación, insumos y conocimiento del Procedimiento Técnico, cuyos resultados no fueron muy alentadores, así como generar el rechazo de algunos sectores que no concebían que la interrupción del embarazo es un derecho humano de las mujeres, mucho más al ser producto de un hecho de violencia sexual (Defensoría del Pueblo, 2019)".

¿Qué es la Sentencia Constitucional 206/2014? En febrero del año 2014 el Tribunal Constitucional de Bolivia aprobó una sentencia que permitía la Interrupción Legal del Embarazo sin necesidad de un permiso judicial. Desde entonces basta que una víctima de violencia presente la denuncia y lleve una copia de la misma a un centro médico para que le apliquen el tratamiento que evite un embarazo y contraer enfermedades. Incluso podría ir directamente al hospital o clínica y desde allí el personal médico tendría que llamar a la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia para que se presente.

Acto seguido, el personal médico debidamente entrenado tendrá que recuperar del cuerpo de la víctima sobre una sábana y mediante estudios de sangre y otros todas las evidencias que haya dejado el agresor y proporcionarle los medicamentos que evitarán que contraiga una enfermedad por transmisión sexual o que quede embarazada.

Y en caso de que haya pasado tiempo de la violación y la víctima hubiese quedado embarazada, puede igual aproximarse a un centro médico para que interrumpan su embarazo. Y esto puede ocurrir también si la vida de la mujer corre riesgo.

11 años después de aprobada la Sentencia Constitucional N° 206/2014 , los llamados Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo se han aplazado en todas las etapas de atención a las víctimas de violencia para la Interrupción Legal del Embarazo.

El defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, dio a conocer este martes cifras que demuestran ese aplazo y que son el resultado de una investigación realizada en 2024 en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, instituciones descentralizadas, con autonomía de gestión, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, legal, financiera y administrativa que están bajo la supervisión de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS).

El defensor del Pueblo, Pedro Callisaya Aro.
Llegada de las víctimas a un centro médico

Después de que se conoció la Sentencia Constitucional 206/2014, el Ministerio de Salud aprobó en 2015 normativa para la atención médica de los casos de violencia sexual en Bolivia con el nombre: Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud en el Marco de la Sentencia Constitucional
Plurinacional 0206/2014

En la normativa aprobada después del conocimiento de la sentencia se indica que una vez que la víctima de violencia sexual llega a un centro médico que puede ser público o privado y de cualquier nivel, debe ser atendida como se trata una emergencia, así lo señala la Ley 348 y por eso mismo ella puede acudir a cualquier hospital o clínica. Sin embargo, el Defensor del Pueblo reveló que esto no se está cumpliendo porque no se está tratando este tipo de casos como si fueran una emergencia.

En las entrevistas realizadas a los directores de entidades gestoras, el 73% (ocho de 13 casos) considera que el procedimiento de la ILE no sería catalogado como un riesgo extraordinario; aunque existen casos como el Seguro Universitario de La Paz y el seguro de la Caja de Caminos que sí lo toman como una emergencia, lo cual es bueno.

"Esto es importante –dijo el Defensor– porque ahí está en juego quién paga los costos del procedimiento de la ILE, dependiendo si se considera un procedimiento de riesgo extraordinario o no".

Falta normativa con derechos transversalizados

El hecho de que existan cajas y seguros de salud en los que sus directivos crean que tratar a una paciente violada no es un caso de emergencia se debe en parte, según el Defensor, a que estas directrices de la sentencia y su posterior normativa no han sido incorporadas en la reglamentación o normas de las cajas y seguros de salud, lo que estaría generando problemas de interpretación y atención de las víctimas.

Según la autoridad defensorial, en el país existe normativa, pero es insuficiente. Puso como ejemplo que la Resolución Administrativa 064/2018 de la ASUSS (Reglamento Único de Prestaciones del Seguro Social de Corto Plazo) no contempla la prestación de servicios de la ILE. Y esto genera –en su criterio– algunas disyuntivas porque no se adoptan claramente en cada entidad gestora posicionamientos normativos respecto a la aplicación de la Sentencia Constitucional 206/2014 y el procedimiento técnico. El 92% de las entidades gestoras (12 casos) no tendrían normativa que clarifique y establezca los lineamientos para la implementación de la sentencia constitucional.

Consentimiento informado

Una vez que una víctima pone un pie en un centro médico para ser atendida, el personal debe informarle sobre lo que ocurrirá allá, información que también se encuentra en el documento llamado Consentimiento Informado que ella deberá firmar una vez enterada de los detalles. Sin embargo, en esto también se están aplazando las cajas y seguros de salud.

El Defensor del Pueblo contó que el 82% por ciento de los entes gestores indicaron tener un documento de Consentimiento Informado, pero éste tendría carácter genérico, lo que significa que no se está utilizando uno específico para este tipo de casos. Se trata de otra muestra de la falta de ajustes en las reglas de juego que manejan las cajas y seguros de salud. "Es otro reflejo de la anomia normativa".

El Defensor del Pueblo compartió una frase textual de una persona responsable de un ente asegurador (CNC): “Sí, tenemos un modelito que es para diferentes tipos de consentimiento, en este caso para el ILE también. Tenemos un consentimiento que es utilizado”.

Según el Defensor, ese tipo de  conductas relativiza en extremo la importancia de dicho consentimiento, que es el mecanismo por el que se informa a la víctima sobre el desarrollo y alcance del procedimiento, mucho más tomando en cuenta que ella puede estar sola el momento en que se lleve adelante el procedimiento para evitar que quede embarazada si recién se produjo la violación o para que se interrumpa el embarazo porque por normativa no es necesario que esté acompañada por otra persona, pero sí debe estar muy bien informada sobre lo que le van a hacer en el centro médico.

Falta de capacitación del personal médico

Uno de los resultados preocupantes de la indagación es que sólo seis de las 13 cajas y seguros de salud contaron con procesos de capacitación a su personal sobre cómo se manejan los casos de pacientes a las que les tienen que realizar una Interrupción Legal del Embarazo. Y este problema no es nuevo.

Incluir estos temas en la currícula universitaria

La directora País de Ipas Bolivia, Malena Morales, hizo notar durante el acto de presentación del informe que uno de los problemas no sólo es la falta de capacitación del personal médico, sino la incorporación de los derechos sexuales y reproductivos en la malla curricular de varias carreras universitarias como derecho, medicina, trabajo social, psicología, comunicación y otras, a fin de que se ataque el problema de forma más completa e integral y con mejores resultados para la sociedad.

Suministro de medicación contra ETS y embarazo

Una vez que la víctima firma el Consentimiento Informado en el centro médico, el personal debe proporcionarle el tratamiento para evitar que su agresor o agresores le transmitan alguna enfermedad, entre las que está el virus VIH, o que ella quede embarazada. Éstas son algunas de las enfermedades que uno o más agresores pueden transmitir a su víctima y que requieren de tratamiento inmediato, sobre todo el virus del VIH:

  • Gonorrea: ETS causada por bacterias
  • Sífilis: ETS causada por bacterias
  • Clamidia: ETS causada por bacterias
  • Tricomoniasis: ETS causada por parásitos
  • VPH: ETS causada por virus
  • Herpes simple: ETS causada por virus
  • VIH: ETS causada por virus que causa el SIDA
  • Hepatitis B
  • Vaginosis bacteriana

Los medicamentos que deben ser suministrados a una víctima dentro de las 72 horas una vez producida la violación son muy importantes y no sólo para evitar un embarazo, sino para prevenir enfermedades que pueden llegar a matar a una persona. Por ejemplo, si dentro de esas 72 horas la persona recibe la medicación contra el virus del VIH, se podrá matar a éste dentro del torrente sanguíneo antes de que logre instalarse en el cuerpo de la víctima. Sin embargo, si no se le da la medicación dentro de ese tiempo, después la persona tendrá que recibir prácticamente de por vida una terapia antirretroviral.

En el caso de un posible embarazo, si la víctima toma la medicación, se demorará la ovulación y así se evitará que un óvulo se encuentre con los espermatozoides del agresor, evitando de ese modo que ella quede embarazada.

Entre los medicamentos que se dan a una víctima están el Misoprostol y la Mifepristona, éstos sirven para evitar el embarazo e incluso después para practicar una Interrupción Legal del Embarazo de acuerdo a la guía médica de la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, el Defensor del Pueblo indicó que en cinco de las 13 cajas y seguros no tendrían el Misoprostol y en ninguno de los Entes Gestores de Salud se cuenta con Mifepristona.

Objeción de conciencia para la ILE

No todos los médicos tienen la obligación de atender una Interrupción Legal del Embarazo. Pueden negarse a hacerlo, pero esta decisión es individual, no es institucional ni grupal, motivo por el que realizar juntas médicas o cosas por el estilo y luego anunciar que determinado centro de salud decidió no realizar la ILE es ilegal y puede tener consecuencias legales en contra de dicho centro.

A pesar de ello, la Defensoría del Pueblo pudo constatar que el 23% de los entes gestores cuenta con alguna política institucional referente a la objeción de conciencia, el 69% dijo que no la tiene y el 8% no respondió a la consulta.

En la investigación, sólo el 46% de 22 médicos ginecólogos y personal de enfermería tenía conocimiento de lo que es la objeción de conciencia. El Defensor dijo que el desconocimiento de este derecho y sus condiciones pueden llevar a situaciones de discriminación y acoso laboral en el propio ejercicio profesional.

De 22 profesionales consultados, el 41% respondió que participar en un procedimiento de Interrupción Legal del Embarazo les generaría estigmatización o discriminación hacia su trabajo.

Las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo hizo un listado de recomendaciones para las instituciones relacionadas con la prestación de servicios en salud en casos de ILE.

Al Ministerio de Salud:

  • Generar normativa exclusiva que regule el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud en temas vinculados con la Sentencia Constitucional N° 206/2014.
  • Evaluar el proceder de las autoridades de la ASUSS, ante la ausencia de normativa que viabilice la atención a víctimas de violencia sexual que solicitan una ILE en los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, y de encontrarse omisiones a deberes legales, iniciar con los procedimientos sancionatorios correspondientes.

A la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo:

  • Actualizar el “Reglamento Único de Prestaciones del Seguro Social de Corto Plazo de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo”, incorporando la prestación del servicio a la ILE, garantizando la atención inmediata y gratuita a las víctimas sin discriminación alguna
  • Supervisar que los entes gestores desarrollen procesos de capacitación al personal que participa en el procedimiento de la ILE, supervisar que los entes gestores cuenten con los medicamentos para el desarrollo de la ILE (Misoprostol y Mifepristona).
  • Emitir normativa e instruir el cumplimiento obligatorio de la Sentencia Constitucional 0206/2014 y del Procedimiento Técnico, garantizando la atención de las aseguradas y beneficiarias sin discriminación alguna.
  • Instruir a los entes gestores, principalmente a la Caja Nacional de Salud, la prohibición de quitar la prestación del seguro de salud a las hijas de las y los asegurados que se encuentren embarazadas producto de un hecho de violación.

A los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo:

  • Desarrollar procesos de capacitación para el personal que participa en el procedimiento de ILE (profesionales en ginecología, enfermería, trabajo social, psicología y jurídico) sobre la SCP N.° 206/2014 y el Procedimiento Técnico para la prestación de servicios de salud en el marco de la SCP N.° 206/2014, incluyendo las condiciones de discriminación que sufren otras poblaciones con capacidad de gestar y personas con discapacidad, respecto a la prestación de servicios de salud en la materia.
  • Adquirir de forma permanente y tener a disposición en sus respectivos establecimientos de salud, los medicamentos para el procedimiento de la ILE (Misoprostol y Mifepristona) así como los métodos anticonceptivos, facilitando el acceso a una amplia gama a las personas aseguradas y beneficiarias, sin discriminación alguna.
  • Socializar con sus respectivas poblaciones aseguradas y beneficiarias, el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, principalmente la prestación del servicio de ILE en casos de violencia sexual.

A la Caja Nacional de Salud:

  • Evaluar el accionar del Administrador Regional de la CNS de Cochabamba y de ratificarse la vulneración de derechos identificados en el caso de la adolescente Beatriz, iniciar con los procedimientos sancionatorios administrativos o penales correspondientes.
  • Incorporar en su reglamento interno lineamientos para la atención y protección de derechos de las beneficiarias víctimas de violencia sexual que solicitan una ILE, con base al caso boliviano de Beatriz.

A la Fiscalía General del Estado:

  • Iniciar las investigaciones respectivas contra el personal de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, por impedir el acceso a la interrupción legal del embarazo de la adolescente Beatriz, a cuyo efecto se deberá remitir los antecedentes necesarios.

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