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Por Guardiana(Bolivia), foto de la Fiscalía General del Estado

Lunes 20 de octubre de 2025.- La Dirección General de Régimen Penitenciario informó que al menos 170 personas fueron detenidas este domingo por incumplimiento en el pago de la asistencia familiar, beneficio destinado a cubrir las necesidades de alimentación, salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación de niñas, niños y adolescentes, de adultos mayores y personas con discapacidad.

Las aprehensiones se produjeron durante la jornada electoral de este domingo 19 de octubre, cuando las personas deudoras se presentaron a sufragar. Según Erbol, efectivos policiales ya tenían identificados los recintos donde debían emitir su voto en esta segunda electoral y esto facilitó su trabajo. No se especificó si esa cantidad de detenciones se realizó en todo el país o no.

El monto básico de la asistencia familiar actualmente es de 550 bolivianos el mes. De acuerdo con el Código de las Familias, el monto es equivalente al 20 por ciento del salario mínimo nacional. Este 2025, dicho salario alcanza a los 2.750 bolivianos.

"La asistencia familiar señala el artículo 109 del Código se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos".

El artículo 116 de esa norma indica que la asistencia familiar es determinada por una autoridad judicial que toma en cuenta las necesidades de la persona beneficiaria y las posibilidades económicas de quien o quienes deben pagarla (la o el cónyuge; la madre, el padre, o ambos; las y los hermanos; la o el abuelo, o ambos; las y los hijos, y las y los nietos. El monto fijado es ajustable.

APREMIO E HIPOTECA DE BIENES

El artículo 127 del Código de las Familias, referido al apremio corporal y la hipoteca legal, menciona que la obligación de la asistencia familiar es de interés social y que su suministro oportuno no puede ser diferido bajo ninguna circunstancia.

Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de la parte afectada, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal (privación de libertad) de hasta seis meses, y en su caso podrá disponer el allanamiento. Para el cumplimiento del apremio se podrá solicitar su arraigo

El mismo artículo señala que el apremio corporal podrá suspenderse si la o el deudor ofrece el pago en el plazo no mayor a los tres meses, acordado entre las partes. Si acuerdo no es cumplido, la persona deudora será nuevamente detenida.

En caso de que sobrepase el plazo de tres meses y persistiera el incumplimiento, la o el juez ordenará la hipoteca de los bienes de quien no pagó la asistencia familiar.

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