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Violencia

16 observaciones para mejorar la lucha contra la violencia hacia las mujeres en Bolivia

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Por María José Rivera y Andrea Caballero, La Paz (Bolivia)

Las mujeres siguen muriendo en Bolivia solo por el hecho de ser mujeres... Entre enero y junio de 2019, 65 de ellas fueron asesinadas, cuatro más que en similar periodo de 2018. Por ello, hubo voces que exigieron la declaración de alerta nacional por parte del Gobierno de acuerdo al artículo 37 de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) y se sigue insistiendo en que existe todo tipo de problemas que no está permitiendo disminuir el número de casos que se presentan cada año. De hecho, desde el año 2013 en que se aprobó dicha normativa, los casos, más bien, han ido en aumento.

A seis años de la promulgación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, tres organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres en Bolivia y una experta en la materia le explican a Guardiana cuáles son las propuestas para mejorar la aplicación de dicha normativa. No solo eso, revisan antecedentes, cifras actuales de violencia en el país y acciones realizadas desde distintas instancias.

Guardiana habló con Mónica Novillo Gonzales, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer; Frida Choque Téllez, abogada penalista del Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza; Cecilia Enríquez, responsable especialista de ONU Mujeres en la eliminación de violencia por razón de género; Mónica Bayá Camargo, secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos, coordinadora de la Alianza Libres Sin Violencia y coordinadora del Comité Impulsor de la Agenda Política y Legislativa desde las Mujeres, y Evelyn Calderón Yana, fiscal de materia, actualmente coordinadora de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Delitos Sexuales y Trata y Tráfico de la ciudad de La Paz. Además, también fueron revisados informes e investigaciones al respecto.

Guardiana también quiso conocer la opinión de jueces del Tribunal Departamental de La Paz y del Servicio Plurinacional de la Mujer y la Despatriarcalización; sin embargo, en el primer caso no se obtuvo el permiso de las autoridades y en el segundo, no se tuvo respuesta.

La base de partida, Ley 348

El 9 de marzo del año 2013 se promulgó la Ley 348. Es la segunda ley promulgada en Bolivia que busca disminuir la violencia contra las mujeres en el país. La primera, la Ley 1674 (Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica), promulgada el 15 de diciembre de 1995, marcó un hito muy importante en el tema al derogar el artículo 276, vigente hasta entonces en el Código Penal, que establecía que una mujer no podía denunciar a su esposo o concubino por las agresiones que este le causara. El cambio se da de un ambiente conciliatorio (Ley 1674) a uno punitivo (Ley 348).

La representante de ONU Mujeres explica que esta nueva ley es parte de la segunda generación de leyes que se implementaron en varios países de la región. “La diferencia con las otras leyes (las de primera generación) es que estas leyes sancionan y tipifican a la violencia como un delito contra las mujeres”.

Mónica Novillo, Frida Choque, Cecilia Enríquez y Mónica Bayá afirman que los mayores problemas no están en "lo que dice la ley”, sino en las deficiencias en su implementación.

Foto de Erbol digital
Las 16 observaciones

Mónica Novillo dice que “más que proponer cambios a la Ley, lo que nosotros estamos proponiendo [son] algunos ajustes para lograr su implementación”. Mónica Bayá señala que para ella el mayor problema no es legal, es la capacidad de respuesta del sistema ante los casos de violencia: “Creo que el problema no es tanto legal, de lo que dice o no dice la ley, sino las deficiencias que tiene nuestro sistema judicial de atender estos casos, de realizar investigaciones eficientes exhaustivas, hay grandes limitaciones en el trabajo investigativo, en los medios de investigación”.

  1. Certificado forense

El artículo 20 de la Ley 348 establece: “El personal médico del Sistema de Salud Público, seguro social a corto plazo y servicios privados, deberá extender de oficio, de forma obligatoria, gratuita y en papel corriente, un certificado médico a mujeres que requieran atención por daño físico o sexual emergente de actos de violencia, debiendo derivarse a las instancias competentes la respectiva valoración del daño psicológico. El médico forense con carácter prioritario deberá homologar los certificados médicos extendidos en casos de violencia contra las mujeres y establecer el grado de impedimento”.

El artículo 65 de la misma ley determina:“Para establecer el estado físico de la mujer que hubiera sufrido una agresión física o sexual, cualquier profesional de salud que preste servicios en instituciones públicas o privadas acreditadas deberá extender un certificado médico, de acuerdo al protocolo único de salud integrado al formulario único que se establezca. Para fines judiciales, este certificado médico se lo tendrá como un indicio respecto a los delitos establecidos en la presente Ley, una vez homologado, adquirirá valor probatorio. El certificado deberá ser homologado por un experto o una experta forense, quien deberá entrevistar en primera instancia a la o el profesional que extendió el certificado, y solamente en caso de que exista necesidad fundada e ineludible, podrá practicar otro examen médico a la mujer”.

Mónica Novillo, de la Coordinadora de la Mujer, señala que el hecho de que el certificado médico deba ser homologado por un médico forense para ser considerado como una prueba en los procesos investigativos es un problema porque “la cantidad de médicos forenses en el país es muy limitada" frente a la cantidad de casos que se presenta y, por ello, no abastece.

El "Informe defensorial: Estado de cumplimiento de las medidas de atención y protección a mujeres en situación de violencia en el marco de la Ley N°348", con datos del Ministerio Público a 2018, dice que el IDIF cuenta con 27 médicos forenses y tres psicólogas forenses, “con estudios de especialidad en violencia de género”.

2. Medios de comunicación

El artículo 23 de la Ley 348 establece que los medios de comunicación deben “destinar, en el marco de la responsabilidad social, un espacio mínimo gratuito para la difusión de mensajes que promuevan los valores establecidos en la presente Ley”. El mismo artículo también determina que los medios deben “adoptar los Códigos de Ética y otras medidas de autorregulación, en relación a la difusión de contenidos discriminatorios vinculados a la violencia hacia las mujeres o que refuerzan o justifican la tolerancia, o que atenten contra los derechos de las mujeres”.

Según Mónica Novillo, la Cámara de Diputados está tratando una ley en la que se levanta la obligatoriedad de los medios de comunicación a difundir ciertas leyes, incluida las leyes de violencia contra las mujeres. Novillo opina que “lo que estamos viendo en este momento (es) más bien una naturalización de la violencia a la que contribuyen los propios medios de comunicación porque no hacen un adecuado tratamiento informativo de lo que pasa”.

Guardiana recuerda, al respecto, que en diferentes talleres realizados por organizaciones y fundaciones sobre el tratamiento de la información en los casos de violencia y también estudios efectuados, se ha criticado una y otra vez y desde hace muchos años el papel que juegan los medios de comunicación en estos temas y, al respecto, si bien se reconoce que existen aportes puntuales de algunas y algunos periodistas, se continúa haciendo un tratamiento poco adecuado y profundo de los casos.

Hanalí Huaycho, víctima de feminicidio en 2013 (Foto: La Razón)

“Para que una ley sea implementada de manera correcta tiene que haber acompañamiento de la sociedad civil. Aún las condiciones no están dadas para que las leyes funcionen por sí solas como en otros países, aún necesitamos de la sociedad civil para una correcta aplicación de la ley” (Cecilia Enríquez, ONU Mujeres).

3. Registros formales

El artículo 23 de la Ley 348 indica: “El Ente Rector tendrá a su cargo el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE, que reorganiza todo el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia y la información de los servicios públicos y privados, que se inscribirá en un registro único sobre la violencia en razón de género. La información de datos que este sistema genere será de carácter reservado

Mónica Novillo señala que no hay registros formales sobre la cantidad de casos de violencia que se han denunciado. Mónica Bayá explica que el SIPPASE no ha cumplido con su función de integrar toda la información de los casos de violencia. Además, si bien se cuenta con un registro de violencia (Sistema de Registro Único de Violencia-RUV), este solo se ha implementado en algunos municipios.

Cecilia Enríquez afirma que en la gestión de Mónica Mendizábal, quien era directora del SIPPASE, se intentó generar un registro único, pero esto no fue posible porque cuando se trató de negociar con las otras cuatro instituciones que hacen el registro de casos: Fiscalía, Policía, SLIM y las ONG que atienden casos, no se obtuvo una respuesta debido, probablemente, a que el SIPASSE tiene una jerarquía menor con respecto a otras instancias.

Novillo asegura que tener registros permitiría “consolidar un sistema de información que nos permita empujar y hacer presión para que los tomadores de decisión tomen otras acciones”.

Cecilia Enríquez opina que otro problema, a nivel mundial, es que solamente se cuentan con estadísticas del área urbana y no de la rural. “El problema es que en el área rural esos feminicidios no entran en las estadísticas, porque son muertes anónimas. No hay policías, no hay médicos forenses, sobre todo en las áreas rurales más alejadas”.

4. Recursos económicos

Las Disposiciones Transitorias de la Ley 348 establecen que el Tesoro General de la Nación debe asignar los “recursos necesarios y suficientes a las entidades del nivel central, de acuerdo a disponibilidad financiera para la aplicación integral de la presente Ley”. Asimismo, indica que las “Entidades Territoriales Autónomas deberán asignar los recursos necesarios y suficientes en sus respectivos presupuestos institucionales”. El artículo 50 determina que “Los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de organizar estos servicios [SLIM] o fortalecerlos si ya existen”.

Las tres organizaciones consultadas y la experta Mónica Bayá señalan que uno de los problemas con la aplicación de la Ley 348 es que no se asignaron los suficientes recursos económicos.

Mónica Novillo afirma que los recursos económicos no son suficientes porque se los saca de las regalías de los hidrocarburos (IDH): “Entonces, depende del ingreso que reciben los municipios (…) apuntan a recursos de los gobiernos departamentales y municipales, y no tanto del Gobierno nacional, ahí hay una deficiencia”. Frida Choque opina que el hecho de que los fiscales, investigadores y jueces no cuenten con los suficientes recursos humanos ni recursos económicos “implica que no pueden atender a la gente adecuadamente”. Cecilia Enríquez añade: “Si bien hay una asignación presupuestaria para la atención, en prevención [la asignación] es casi cero”.

Pero no es la primera vez que se hace esta observación como otras. En 2016, Sonia Montaño, entonces presidenta de la Asamblea del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM), dijo que si bien la ley representa un “avance normativo”, no fue acompañada por los medios para aplicarla.

El "Informe defensorial: Estado de cumplimiento de las medidas de atención y protección a mujeres en situación de violencia en el marco de la ley N° 348" del 2018 observa que el presupuesto designado para la prevención y atención a mujeres víctimas de violencia de género “ha ido disminuyendo durante las gestiones 2015-2018, de contar con más de 59 millones de bolivianos en la gestión 2015, en el 2018 se cuenta con 35 millones”. La ejecución presupuestaria en ninguna de las gestiones ha sido mayor al 61 por ciento del presupuesto asignado.

5. Recursos humanos

El artículo 60 de la Ley 348 indica: “La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, en todos sus niveles de actuación, será provista, con prioridad, de personal especializado y multidisciplinario, infraestructura y equipamiento adecuados, en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana ‘Para una Vida Segura’”.

Mónica Bayá señala que a pesar de que el número de casos abiertos por la vía penal casi se ha duplicado desde que entró en vigencia la Ley 348, porque los casos de violencia familiar o doméstica que antes iban por los juzgados de familia ahora van por la vía penal, el Ministerio Público no ha tenido un incremento de presupuesto que le permita aumentar el número de fiscales.

“Sí se ha aumentado -explica Bayá- en la práctica el número de fiscales de lo que era la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria, que es la que atendía estos casos de la 348, pero por una redistribución interna que ha hecho la Fiscalía, no porque haya contratado más fiscales”.

Bayá también indica que la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia añadió 200 funcionarios este año, lo que permite “reducir el número de casos por investigador; aunque no tan significativamente porque su personal está siendo destinado para abrir oficinas en otros municipios”. Bayá explica que el aumento de 200 funcionarios significa “una asignación de 60 o 70 casos nuevos por investigador, más sus casos de años anteriores, pero hay departamentos donde la carga es mayor, por ejemplo, en Santa Cruz que es donde más se judicializan los casos, el número de casos atendidos por investigador casi dobla este promedio”.

6. Falta de sensibilización

El artículo 33 de la Ley 348 establece: “Los procedimientos judiciales o administrativos de protección a mujeres en situación de violencia deberán aplicar el principio de trato digno”. Y el artículo 43 indica: “...las instancias de recepción, investigación y tramitación de denuncias deberán brindar a las mujeres el apoyo y un trato digno y respetuoso, acorde a su situación, facilitando al máximo las gestiones que deban realizar”. Para lo que el artículo 51 determina: “Los Gobiernos Autónomos Municipales adoptarán un sistema de capacitación permanente para su personal sobre Derechos Humanos, en especial de las mujeres, enfoque de género y medidas de acción positiva y, para quienes son responsables directos de su atención, incluirán además formación básica en psicología de la mujer maltratada”.

Frida Choque y Mónica Novillo señalan que las autoridades encargadas de atender a mujeres que han sufrido violencia no tienen la “formación” o “sensibilidad” para atender a víctimas de violencia.

Frida Choque opina que esto se debe a una “falta de compromiso” de las autoridades: “El compromiso implica buen trato, ser muy humano, empático y tener la capacidad de escucha, lo que no hay”. Cecilia Enríquez indica que “uno de los problemas centrales ahora es que muchas mujeres que entran al sistema, a la administración de justicia, sienten que sufren de ‘violencia institucional’, porque no hay una atención inmediata, no hay una atención pronta, se revictimiza a las víctimas”.

Página Siete del 11 de junio de 2019

7. Rotación

El artículo 53 de la Ley 348 establece: “Se garantiza la permanencia de las y los investigadores especiales, conforme al Artículo 80 de la Ley del Ministerio Público”. Asimismo, dicho artículo señala: “Con el objeto de garantizar la eficacia de la investigación de los delitos, la Policía Boliviana deberá destinar a las servidoras o servidores policiales para que cumplan funciones de Policía Judicial, bajo la dirección funcional del Ministerio Público (…) garantizando la exclusividad, permanencia, inamovilidad y especialidad de sus miembros (...) Asignará en funciones investigativas especializadas por un periodo mínimo de 3 años. Las servidoras y los servidores policiales en funciones de Policía Judicial conservarán su antigüedad, beneficios y méritos para el ascenso en la carrera policial.”

Mónica Novillo, Mónica Baya, Cecilia Enríquez y Evelyn Calderón Yana, fiscal de materia y coordinadora de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género, delitos sexuales y trata y tráfico, señalan que uno de los problemas para aplicar la ley es la rotación del personal de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV).

Mónica Bayá cuenta que trabajó en el proceso de transformación y capacitación de la Brigada a la FELCV, pero la rotación del personal representaba un problema. “A veces en menos de seis, siete, ocho meses ya no están en la FELCV”. Añade que una de las posibles causas es el funcionamiento de la Policía: “Su plan de carrera tiene esas características”. Además, indica que la rotación del personal de la FELCV afecta a la víctima: “Llegas un día te atiende uno, otro día te atiende el otro, es revictimizante, genera retardación, dificulta la coordinación con el fiscal”.

La fiscal Evelyn Calderón confirma que la rotación de la FELCV influye en el proceso de investigación “porque el Ministerio Público necesariamente tiene que trabajar juntamente con la Policía Nacional”. Y esto se debe a que es la o el fiscal quien dirige las investigaciones, pero son los policías los encargados de recoger las evidencias, entre otras tareas.

Mónica Bayá añade que a este problema se suma el hecho de que los policías quieren dejar la FELCV porque los hacen dejar sus funciones para cumplir servicios extraordinarios. “Te sacan para el bloqueo, para el partido, para el concierto, para todo”.

Mónica Bayá y Cecilia Enríquez afirman que para resolver ese problema se puso en vigencia el Decreto Supremo 3834 del sistema de fortalecimiento a la FELCV. El artículo 9 de dicho decreto establece que “quedan prohibidos los cambios de destinos de las y los servidores públicos policiales de la FELCV, en los siguientes casos:

  • Para realizar cursos de instructores en la Unipol
  • Por designación en comisión a la Fuerza de Tarea Conjunta – FTC, Dirección General de la Fuerza de Lucha Contra el Narcotráfico – DG-FELCN u otra unidad de la Policía Boliviana
  • Por designación en comisión de estudios a la Unipol, exceptuando los cursos específicos vinculados a temas de violencia contra la mujer o requisito obligatorio para el ascenso.

II. Las o los servidores públicos policiales de la FELCV quedan prohibidos de realizar servicios extraordinarios de carácter particular, exceptuándose los señalados en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana”.

En Cochabamba, algunos policías consultados por Guardiana indicaron que esta disposición ya se está cumpliendo; aunque no saben si pasa lo mismo en otros lugares de Bolivia.

Cecilia Enríquez indica que este decreto establece que la sanción no afectará a las y los policías que roten, “sino a los directores departamentales, a los de recursos humanos que permitan que esto ocurra”. Añade que para esto se cumpla se necesita de la observación y control de la sociedad civil.

Mónica Bayá observa que el problema de la rotación de personal está “en ese orden de gravedad: SLIM, FELCV, Ministerio Público, Órgano Judicial”.

La fiscal en materia Evelyn Calderón Yana señala que no hay rotación en la Fiscalía desde hace aproximadamente dos años. Mónica Bayá añade que también hay rotación en el Órgano Judicial porque “los jueces y juezas no son de carrera, están a contrato; entonces realmente pueden ser desvinculados fácilmente en el Órgano Judicial”.

El "Balance sobre la Implementación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia" (2018) señala que la Ley Orgánica del Ministerio Público define que la carrera fiscal es “el sistema que establece el ingreso, designación, permanencia y destitución de los fiscales del Ministerio Público, basándose en el reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica”.  El mismo documento afirma que “con la implementación de la Carrera Fiscal se pretende contar con fiscales institucionalizados (…) consecuentemente, garantizar la permanencia de los profesionales en esta instancia investigativa estatal”.

Sin embargo, el mismo balance menciona que “aún no se ha consolidado este proceso y su implementación está en curso, por lo que aún existe mucha movilidad de las y los fiscales”.

8. Juzgados integrales

El artículo 11 de la Ley 348 establece: “El Ente Rector tendrá a su cargo el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género–SIPPASE, que reorganiza todo el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia y la información de los servicios públicos y privados...”.

Mónica Novillo y Mónica Bayá señalan que se deberían crear fiscalías y juzgados especializados o integrales para atender el tema de violencia contra la mujer. Los juzgados que tratan temas de violencia también atienden casos de corrupción, lo que para Novillo genera una sobrecarga de trabajo.

Mónica Bayá indica que no hay muchos juzgados especializados en materia de violencia y no todos están en los nueve departamentos de Bolivia, lo que genera que “el grueso de los casos de violencia” llegue a juzgados ordinarios.

9. Prevención

El artículo 8 de la Ley 348 afirma: “Es responsabilidad del Estado, con carácter intersectorial y presidido por el Ente Rector, adoptar y coordinar la ejecución de los mandatos de la presente Ley, en toda política pública y Plan Nacional que involucre la prevención de la violencia hacia las mujeres, su atención y protección”. Además, el Título III “Prevención, atención y protección” señala que el Estado y las Entidades Autónomas crearán y adoptarán medidas de prevención de la violencia contra las mujeres, bajo tres criterios: prevención estructural, individual y colectiva. Por otro lado, el artículo 18 habla sobre la prevención comunitaria. Asimismo, el artículo 19 determina que el Ministerio de Educación tiene la obligación y responsabilidad de “incorporar estrategias y programas de prevención e intervención integral contra la violencia hacia las mujeres en las políticas públicas de educación”. Por último, el artículo 24 establece: “las universidades y centros de formación superior públicos crearán programas y servicios gratuitos destinados a la prevención de la violencia hacia las mujeres…”.

Las tres organizaciones y la experta hacen notar que otro de los problemas de la Ley 348 es que, si bien habla de prevención, no se han implementado las necesarias acciones de prevención.

Mónica Bayá indica que “la ley da unos lineamientos sobre lo que tienen que hacer el Ministerio de Educación, el Ministerio de Comunicación y otras instancias; pero prácticamente todo se ha reducido a ‘hay la 348, denuncia, es la línea gratuita' y pare de contar’”.

“Si bien hay una asignación presupuestaria para la atención, en prevención es casi cero” (Cecilia Enríquez) .

Novillo también observa que “no hay acciones concretas en temas de prevención. Son escasas acciones o acciones aisladas, esfuerzos que hacen instituciones y demás, loables, pero que no tienen un impacto en la transformación de los imaginarios de la gente, del común para rechazar la violencia”.

Cecilia Enríquez y Mónica Bayá opinan que no hay una estrategia coordinada de prevención de la violencia. Enríquez dice que “uno de los problemas con las campañas es que todas dicen ‘Diga no a la violencia’, decir ‘no a la violencia’ me dice nada, por lo tanto, los feminicidas siguen matando, las mujeres siguen aguantando la violencia (…), pero es porque no hay una estrategia seria de prevención contra la violencia”.

Frida Choque expresa que la prevención es algo “básico para no tener atención (presencia de más casos). Si hacemos prevención, no vamos a tener muchos casos de atención”.

Mónica Novillo, Frida Choque, Cecilia Enríquez y Mónica Bayá señalan que el tema central es la prevención, justamente donde se han realizado menos acciones, pues es el único medio de disminuir efectivamente los casos de violencia hacia las mujeres.

Novillo señala que lo que se demanda en la aplicación de la ley 348, desde la Coordinadora de la Mujer, es producir acciones vinculadas a la prevención, principalmente desde el sistema educativo y los medios de información. El gran desafío, señala Novillo, es lograr que la violencia deje de ser natural. La Coordinadora de la Mujer tiene una iniciativa, la “Campaña Actúa”, para modificar las formas de pensar y romper la tolerancia a la violencia contra las mujeres.

La abogada Frida Choque del Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza comenta que la prevención es importante y básica en este tipo de problemática porque de darse no se tendría que atender tantos casos de violencia. Y la prevención se puede trabajar desde el aporte de varias instituciones para erradicar la violencia desde su inicio, pero sobre todo es un tema que debe trabajarse en la sociedad.

Cecilia Enríquez indica que, si bien hay una asignación presupuestaria para la atención, en prevención es casi nula. ONU Mujeres ha trabajado en dos campañas de prevención, “HeForShe”, que era una campaña que intenta que los hombres también se comprometan en la lucha contra la violencia, porque “como ONU mujeres la posición es que la lucha contra la violencia no es un tema solamente de mujeres, es un tema de hombres y de mujeres”. La “Campaña ÚNETE” donde, como parte de la asistencia técnica a las gobernaciones, su rol es “llevar la información departamental de la problemática más álgida que ha habido en los departamentos y hacer un compromiso con gobernaciones".

“No habrá sistema que aguante si siguen incrementándose los casos de violencia” (Mónica Bayá).

10. Carga Procesal Penal

Cecilia Enríquez explica que la implementación de la Ley 348 ha significado un incremento del 365 por ciento de la carga procesal penal. Mónica Bayá explica que la alta carga procesal se debe a que la Ley 348 determina que los casos que antes debían resolverse por los juzgados de familia ahora deben hacerse por la vía penal. “Hasta el 2012 ―indica―, el Ministerio Público tenía una carga procesal de 7.800 casos al año, el 2017 esa cifra rondaba los 125.000 casos. De esos casos, alrededor de 30.000 son de violencia familiar o doméstica, que antes no iban por la vía penal, se denunciaba por los juzgados de familia”.

El "Glosario de términos para la implementación de Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" que elaboró Alianza Libres sin Violencia define la carga procesal como la “cantidad de procesos acumulados en un juzgado o tribunal”.

Aunque Bayá explica el caso del Ministerio Público, asegura que “para todos, el impacto de que lo que iba por la vía familiar vaya por la vía penal, sin recursos para tener mayor personal, ha sido un impacto muy fuerte (…) eso ha recargado la cantidad de casos que tiene cada funcionario y eso varía de institución a institución”.

“Yo no niego que haya falencias en la ley, pero no es el problema principal. Yo creo que el problema principal es la debilidad de las instituciones que no tienen la capacidad suficiente para responder con eficiencia y eso ya hablando de los casos denunciados, de los casos que entran al sistema” (Mónica Bayá).

Bayá refiere que otra de las causas que generó una alta carga procesal fue el “cambio cualitativo” que implicó la transición de la Brigada de protección a la Familia a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV). Es decir, el personal que antes solo recibía las denuncias ahora debe hacer investigación, por tanto, la carga de trabajo es mayor por las actividades procesales que deben realizar.

11. Impunidad en los casos de violencia contra la mujer

En el artículo “Ven poco avance en la implementación de la Ley 348” del 2017, Mónica Beltrán, responsable en Prevención de la Violencia Sexual hacia las Mujeres del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), dice: “Muchas mujeres sienten desaliento al poner la denuncia porque al ser de carácter penal son más largos y complicados. Esto desalienta a las mujeres que terminan abandonando la denuncia”.

Mónica Bayá apunta que en muchos casos los fiscales aprovechan el acuerdo o conciliación, pese a que está prohibido por la Ley 348 (salvo que sea el primer hecho, sea promovida por la víctima y no comprometa su vida e integridad sexual), para “aplicar salidas alternativas, que son formas de ponerle fin al proceso sin llegar a juicio y por ende sin una sanción”. Además, explica la experta que hay un porcentaje reducido de casos en los que la conciliación se pone como salida alternativa formal, porque lo que se hace cuando la mujer pide desistir del proceso es rechazar la denuncia o dictar el sobreseimiento del caso.

Cecilia Enríquez, sin embargo, dice que el problema es el desconocimiento de la aplicación de la Ley 348 por parte de los operadores de justicia, ya que conocer las salidas alternativas serviría “para que las mujeres no sufran todo este proceso [penal] que es realmente tan difícil, tan duro”.

Enríquez afirma que el retraso judicial, el rechazo y el abandono de casos generan “impunidad en la violencia contra las mujeres. Y mientras haya impunidad en la sanción a la violencia contra las mujeres, los feminicidios van a seguir incrementándose”.

“No puede ser que demos esperanzas erogando una ley y que después las mujeres sientan obstáculos cuando quieren ejercer su derecho judicial” (Cecilia Enríquez, ONU Mujeres).

Según el "Informe Defensorial: Estado de cumplimiento de las medidas de atención y protección a mujeres en situación de violencia en el marco de la ley N° 348", elaborado por la Defensoría del Pueblo con apoyo de ONU Mujeres, el número de casos abiertos por el Ministerio Público sobre delitos de violencia contemplados en la Ley 348 entre 2015 y marzo de 2018 es de 112.933. Lo que muestra que el promedio de casos por año es de 35.000 y corresponde a 97 casos por día suscitados en territorio boliviano.

Este informe también indica que de 113.269 procesos iniciados entre 2015 y marzo de 2018, 72.916 causas han sido cerradas, el resto continúan abiertas. El mismo informe señala que de los casos señalados anteriormente, los delitos más frecuentes de los casos abiertos son violencia familiar o doméstica, violación y violación de niño, niña o adolescente.

Elaborado con datos del "Informe Defensorial: Estado de cumplimiento de las medidas de atención y protección a mujeres en situación de violencia en el marco de la ley N°348 (2018)".

12. Casas de Acogida y Refugio Temporal

El artículo 25 de la Ley 348 afirma: “Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera, tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural. Deberán contar con personal multidisciplinario debidamente capacitado y especializado en atención a mujeres en situación de violencia; la administración deberá diseñar e implementar una estrategia de sostenibilidad. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales”.

La Ley 348 establece que los gobiernos departamentales deben destinar el “30% del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales, para mujeres en situación de violencia y sus dependientes”.

El Informe Defensorial 2018 citado indica que, según el Ministerio de Justicia, hay 12 Casas de Acogida en los nueve departamentos. No son suficientes.

13. Accesos a los servicios de salud

El numeral 9 del artículo 45 de la Ley 348 afirma que el Estado garantizará a las mujeres en situación de violencia “acceso a la atención que requieran para su recuperación física y psicológica, en los servicios públicos, seguro social a corto plazo y servicios privados, especialmente tratamiento profiláctico para prevenir infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA y anticoncepción de emergencia, de forma inmediata y oportuna”.

El "Informe sobre el cumplimento del estándar de la debida diligencia en la atención a mujeres en situación de violencia y trata de personas (2015)", elaborado a partir de un monitoreo de la Alianza Libres Sin Violencia y la Comunidad de Derechos Humanos, revisó 287 procesos judiciales y realizó encuestas a 484 usuarias de la FELCV. Dicho informe establece que un 85.71% de las víctimas de violencia sexual “no recibió anticoncepción de emergencia ni tratamiento para prevenir enfermedades de transmisión sexual en los servicios de salud”.

El numeral 8 del artículo 54 de la Ley 348 determina que la FELCV debe, como función, “conducir a la persona agredida a servicios de salud, promoviendo su atención inmediata”.

El informe anteriormente mencionado indica que “del total de casos en que las mujeres sí requerían atención médica, en el 80% no fueron acompañadas a un centro de salud por un servidor policial”. Siendo que: “La Paz (25%), Potosí (17%) y Cochabamba (11%) tienen los porcentajes más altos en la falta de acompañamiento a las víctimas a centros de salud”.

14. Tipos Penales

Finalmente, ya desde hace años se ha venido hablando de la cantidad de tipos penales que existe en la Ley 348. En 2016, Sonia Montaño, fundadora del Centro de Investigación y Desarrollo de la Mujer (CIDEM), y Julieta Montaño, de la Oficina Jurídica de la Mujer, señalaron que la Ley 348 es “una ley difícil de cumplir por la compleja tipificación de delitos, la falta de recursos financieros y la excesiva carga procesal”. Sonia Montaño explicó, además, que esta tipificación “impide que jueces y abogados litigantes puedan probar los delitos durante los procesos, a lo que se suma que los mismos deban ser resueltos en el marco del Código Penal”.

Dentro de la Ley 348 se conceptualizan 16 tipos de violencia que no se refieren necesariamente a delitos o tipos penales y, por ello, pueden configurarse como faltas o contravenciones. Mónica Bayá explica que “hay ciertos aspectos de las violencias que no necesariamente configuran delitos, por ejemplo, la violencia laboral, no tenemos un delito de acoso laboral o de violencia laboral en el código penal, entonces no se lo puede calificar como delito, pero no deja de ser violencia”.

Noticia en Página Siete del 2 de julio de 2019, caso "La Manada"

15. Mirar el área rural

Cecilia Enríquez de ONU Mujeres señala que algo importante para los Objetivos de Desarrollo Sostenible es trabajar bajo el principio de ver poblaciones indígenas, afrodescendientes, etc., y no solo a las mujeres como un conjunto. “Otra de las cosas que hemos podido ver en nuestra experiencia de ONU Mujeres a nivel mundial (...), es que una de las mayores debilidades en la implementación de todas las legislaciones que es el área rural”.

Sobre el área rural existen varias inquietudes manifestadas en talleres por representantes de organizaciones que trabajan con mujeres porque ni siquiera se conoce con exactitud cuántos feminicidios se han producido, sobre todo en aquellos lugares en los que la presencia del Estado es débil o casi inexistente.

Enríquez explica que desde ONU Mujeres y la Asociación Aguayo se está trabajando con poblaciones afro en municipios de Coroico para tener un modelo rural de abordaje de la violencia.

16. Seguir impulsando soluciones y atención integral

Mónica Novillo y Mónica Bayá hablan de una propuesta de “solución integral” que se había planteado desde varias organizaciones de mujeres, en principio para la ley del Código del Sistema Penal que fue abrogada en 2018, debido al desgaste económico y emocional que puede producir el proceso para las víctimas de violencia.

Esta propuesta, explica Bayá, se ha rescatado en la ley 1173 de Abreviación del Proceso Penal promulgada en mayo de 2019, que entrará en vigencia en el mes de octubre. Aquí se proponen juzgados en materia de violencia que resuelvan todas las materias, no solamente la penal. “Se incorpora esta solución integral ―señala Bayá― que permite a la mujer pedir también que se resuelva el divorcio, la disolución de la relación de hecho y provisionalmente también el régimen de visitas, la asistencia familiar está como medida de protección, pero, eso sí, para que tenga un carácter definitorio tiene que plantearse en la vía familiar”.

Mónica Bayá menciona como ejemplo de modelo integral a la EPI (Estación Plurinacional Integral) Norte en Cochabamba, donde se tienen servicios policiales y no policiales: “En la EPI, tienes a la FELCV, a la FELCC, tienes al juez instructor, tienes al fiscal, tienes defensoría y tienes SLIM, en una misma infraestructura; entonces eso facilita para la víctima el acceso a estos servicios, el flujo de comunicación y de trabajo entre estas instituciones”. Señala también que ese modelo, según el Decreto Reglamentario 2145, debe promoverse en todas las EPI que, hasta el momento, son alrededor de 45 o 49 en el país, solamente en 27 hay FELCV y una o dos con este modelo integral.

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