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¿Lío por alquileres o pensiones? La conciliación es una opción con 133.889 solicitudes en 4 años

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Guardiana (Bolivia) y diseño de portada Ramiro Moncada

Hoy se producirá un problema en más de un lugar en el país. Una dueña de casa no podrá devolver el dinero del anticrético a su inquilino en un solo pago. Alguien incumplirá un contrato porque no entregó una obra. Otra persona no podrá pagar una deuda. Estas tres experiencias tan comunes pueden llegar a la justicia y permanecer sin solución por varios años mientras el gasto en dinero y tiempo sigue corriendo. Sin embargo, existe otra opción más barata y rápida para resolver este tipo de conflictos en pocas semanas.

La desconfianza, los altos costos, la falta de información y el desconocimiento de la ley suelen llevar a las personas a entablar acuerdos informales de alquiler, préstamos, compra de servicios, los que en caso de un conflicto no podrían ser llevados ante un juez para exigir su cumplimiento. ¿O sí? ¿Qué le queda a la propietaria o al inquilino si el acuerdo de anticrético no se resuelve satisfactoriamente?

Las normas en el país han incorporado la conciliación como mecanismo que se puede y debe usar para superar los problemas causados por pactos informales e incluso por demandas legales. 

¿Cuán efectiva es la conciliación? No es posible acceder a información precisa al respecto en los tribunales sobre el porcentaje de actas ejecutadas o de actas fallidas (abandonadas). Sin embargo, Miriam Campos, coordinadora del Proyecto Acceso a la Justicia, maneja las siguientes cifras: entre 2016 y 2020 se presentaron 133.889 solicitudes de conciliación, de las que 54.357 se resolvieron favorablemente, “esto es el 40% de efectividad”.

EN EL ÁMBITO EXTRAJUDICIAL

Para terminar con los conflictos por alquileres, anticréticos, préstamos de dinero, disputas entre vecinos, incluso la guarda de los niños y la división de bienes en el divorcio, entre otros, se puede buscar solución en los centros de conciliación extrajudicial, donde los problemas se resuelven ante una persona acreditada. Los términos del convenio se plasman en un acta con valor de cosa juzgada.

La administradora nacional de los Centros “Guillermo Roca Roca”, Fátima Luna Pizarro, da más detalles al respecto a Guardiana en el siguiente video:

Estos acuerdos firmados por las partes en disputa tienen valor legal sin necesidad de reconocimiento de firmas, ni presencia de abogados, ni siquiera el sello de un juez en la mayoría de los casos. Tienen el peso de una sentencia legal y su cumplimiento es obligatorio y definitivo. Los centros de conciliación extrajudicial están legalmente habilitados por la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje y las actas de acuerdo solo se homologan ante el juez en los casos de familia.

Para los problemas en materia civil, comercial, familiar, vecinal, comunitaria y escolar operan los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (Sijplu) del Ministerio de Justicia y los Centros de Conciliación Extrajudicial “Guillermo Roca Roca”, que funcionan en el marco de Fundación Unir Bolivia. Los primeros ofrecen un servicio gratuito, los segundos manejan criterios para atender a la población con costos mínimos.

Las controversias más frecuentes son las de carácter civil y familiar, y dentro del primer grupo los problemas relativos a la vivienda y a las deudas.   

Los conflictos por contratos de anticrético suelen ser los más comunes en los casos de vivienda porque no se acostumbra a registrarlos en Derechos Reales. La administradora nacional de los Centros “Guillermo Roca Roca” explica que “el tema de la vivienda es donde la informalidad está muy arraigada”.

Esto significa que la gente no tiene por costumbre tomar un anticrético de un inmueble y hacerlo anotar en Derechos Reales, muchas veces porque el propietario no quiere perder la posibilidad de disponer de su inmueble (obtener un crédito, etc.) o el inquilino no quiere pagar los impuestos del 4x1000 más el 1,8% anual.

Como ese problema hay otros: el alquiler de viviendas que no cuentan con los papeles en regla o el desalojo de personas o el traspaso de deudas. Junto a ese problema se alquilan viviendas que carecen de papeles, se desaloja a las personas, se traspasan deudas, etc.

Las personas “no pueden ejecutar mediante la vía judicial por la falta de formalidad (en su contrato) y ahí viene la conciliación. Ciertamente se ha posibilitado esta devolución (de dinero en varios casos), sin embargo, hasta que lleguen a la conciliación, se ha fracturado la relación de tal manera que a veces toma tiempo llegar a acuerdos”.

Fátima Luna Pizarro, administradora nacional de los Centros “Guillermo Roca Roca”

Un mérito de este proceso es quitar el muro que se levanta entre dos personas para que propongan ellas mismas la solución. Como cuando dos adultos mayores, cuenta Fátima Luna, iniciaron su proceso antes de la cuarentena, sobre un antiguo problema de catastro, y al ver este resuelto, decían incrédulos: “Diez años hemos estado con este trámite, cuando vino la pandemia, dijimos, mejor nos olvidamos de este tema”. El caso fue resuelto en plena cuarentena mediante reuniones virtuales.

Después de las disputas alrededor de la vivienda y las deudas, los conflictos familiares son problemas recurrentes en esas oficinas con casos de asistencia familiar, diferencias sobre la guarda de los niños y el régimen de visitas de los padres.

Fátima Luna recuerda a un solicitante que llegó a pedir la guarda compartida de su hija debido a que el juez había ordenado, sin consultar a las partes, el cuidado de la niña a cargo de la madre; en otro caso, el juez había designado como única cuidadora de un niño a la madre, pero esta había decidido continuar sus estudios universitarios a partir de su separación y solicitó compartir esa custodia con la familia del padre. Ambos casos se conciliaron sin mayor polémica entre las partes en el centro de conciliación extrajudicial.

Las diferencias entre particulares por temas de catastro, por los pasos de servidumbre, por la invasión de predios y hasta por los ruidos molestos, todo lo que hace a la vecindad y la convivencia en vecindad, pueden buscar esta vía de solución sin llegar a los tribunales. En materia civil, también se tratan la división de bienes gananciales en el divorcio y la repartición de la herencia.

EN EL ÁMBITO JUDICIAL

“La conciliación está como figura legal desde el Código de Procedimiento Civil de 1976 cuando se aplicaba directamente por los jueces”, recuerda Miriam Campos, quien coordina el Proyecto Acceso a la Justicia de la cooperación suiza en Bolivia, instancia que impulsa la aplicación de esta figura legal en el país con la contraparte del Órgano de Justicia, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia.

En el año 2010 se aprobó la Ley 025 del Órgano Judicial que incorpora a los conciliadores judiciales y establece que la conciliación es un “medio de solución inmediata de conflictos y de acceso directo a la justicia, como primera actuación procesal”. En el año 2013 se emitió el nuevo Código Procesal Civil también con esa figura. Y en el año 2016 se puso en marcha el ejercicio de los conciliadores en el ámbito judicial.  

En los tribunales de justicia, solo van a conciliación los conflictos que pertenecen a la materia civil, es decir todo tipo de contratos entre particulares y sus sociedades. “La ley procesal civil dice que la conciliación es obligatoria y es previa” a un juicio, recuerda Miriam Campos.

El sistema judicial en general tiene una sobrecarga de procesos, y este es uno de los motivos que impide a las personas acceder a la justicia. El Informe sobre el Estado de la Justicia 2018 revela que los tres ámbitos más saturados son: de acción penal, con 64% del total de casos; de familia, con 12%; y de materia civil, con 11%; seguidos de los campos laboral, administrativo y de niñez/adolescencia. En el ámbito civil, eso ha significado traspasar cada cierre de año más de 40 mil procesos sin resolver a la siguiente gestión, a la que se sumarán otras decenas de miles de nuevos casos.

El procedimiento empieza cuando el conflicto legal llega al juzgado, va a un conciliador, se evalúa si es un problema conciliable y se convoca a las partes. “En caso de que un conciliador intente la conciliación –explica Campos, pero una de las partes no quiere, se va a juicio. Aun en el juicio, el juez tiene la obligación de promover la conciliación intrajudicial... Muchas veces sucede que las partes no quieren, pero una vez en el juicio se dan cuenta de que les está tomando años sin avanzar, entonces pueden conciliar”.

Igual que en los centros de conciliación extrajudicial, en el sistema de justicia en la vía civil también los casos de alquiler y anticrético, de préstamo de dinero, de incumplimiento de contrato y similares son los más frecuentes.

¿Y EN DELITOS PENALES?

La perspectiva del Proyecto Acceso a la Justicia es ampliar a futuro la conciliación a los casos de materia familiar y penal. “No se puede conciliar un divorcio, pero sí la asistencia familiar, el régimen de visita (a los hijos) y varias cosas”, dice Campos, antes de aclarar que en su opinión la mala gestión de esos conflictos deriva en casos de violencia dentro de las familias y contra las mujeres.

En el ámbito penal se ha capacitado a 20 fiscales en el país para resolver algunas causas sin llegar a juicio. En ocasión de la inauguración de las Unidades de Solución Temprana de la Fiscalía en Cobija, en enero de este año, una demanda presentada como “estafa y estelionato”, que involucraba una deuda por anticrético, sirvió para mostrar el tipo de causas que pueden llegar a un arreglo. La nota de prensa de la Fiscalía dice: “se logró realizar un acuerdo conciliatorio instantáneo, permitiendo restituir el patrimonio de la víctima y restaurar la relación de amistad que existía entre ambas partes”.

Es el espíritu de la conciliación. Si bien un caso de usucapión no se puede conciliar, sí se puede indagar en qué posibilidades tiene el propietario de vender su bien a la otra parte; un atropello no se puede conciliar, pero sí es posible buscar una reparación para la persona afectada. 

¿Hay casos que no admitan la conciliación? No se puede conciliar cuando una de las partes es el Estado, en delitos de corrupción y de narcotráfico, cuando se atenta contra la seguridad del Estado y en delitos contra la vida y contra la integridad física, psicológica y sexual de las personas.

AJUSTANDO EL PROCEDIMIENTO

Miriam Campos explica que, luego de la capacitación a jueces del área civil y fiscales del área penal, y de un intercambio de experiencias con sus respectivos pares en Argentina, donde ya se usa la conciliación, actualmente “están llegando a acuerdos en delitos patrimoniales, en lesiones por accidentes de tránsito” y similares. El Ministerio Público anunció que se verán casos de estafas, estelionatos, lesiones leves y allanamientos.

Aunque cada vez es más difundida la conciliación, incluso entre los abogados litigantes, una conciliadora de ámbito judicial de Santa Cruz explica que la desinformación aún genera temor en la gente. Y esto se expresa cuando una persona no acude a la invitación. “La incomparecencia también es (por) el desconocimiento de las personas o el miedo, el hecho de que la conciliación previa es involucrarlos a ellos…, creen y sienten que tiene que ser de manera obligatoria con un abogado y, por factor económico, ellos no van, o por factor miedo, no se presentan”, dice.

Fátima Luna también considera que se deben ajustar algunos puntos de la relación entre los centros de conciliación extrajudicial y los jugados, y actualmente trabaja en un protocolo que lo permita. Y es que a veces los jueces se niegan a homologar los acuerdos de familia porque afirman que no corresponde o piden reconocimiento de firmas de los acuerdos, cuando es algo que no procede.  

LA CONFRONTACIÓN SUMA CERO

Fátima Luna afirma que conciliar es transitar desde una posición altamente competitiva hacia una actitud de colaboración. Las personas emprenden ese camino con el apoyo de los conciliadores que fueron previamente seleccionados y entrenados en la tarea de transformar una situación adversa en otra cordial.

“Lo que gana uno, pierde el otro, esa es la idea cuando vamos a un proceso judicial. En la conciliación ambos van a acordar según sus intereses”, dice Luna, cuya oficina está en la final Sánchez Lima, en el barrio de Sopocachi de La Paz.

Ya en la capital cruceña, el centro de conciliación extrajudicial “Guillermo Roca Roca” funciona en la calle Ñuflo de Chávez desde principios de este año. Allí, Rubén Mendoza, conciliador con vasta experiencia, dice que formarse para esta facilitación implica desarmar las propias estructuras mentales, especialmente si se ha tenido una anterior formación litigante.

La preparación implica “trabajar en habilidades para que la persona que se forma como conciliadora pueda entender el conflicto en su dimensión constructiva y positiva”, dice Mendoza, y aclara que eso implica alejarse de la predisposición a atacar o a defenderse como reacción ante un problema con otra persona.

La apertura a escuchar opciones, la empatía por los problemas del otro, la capacidad de propiciar un equilibrio de poder entre las partes, un manejo emocional sólido y técnicas de mediación están en la formación de los conciliadores. En la conciliación no se analizan pruebas, no se recogen indicios, lo único que se hace es informarse del conflicto e informar a las partes para encontrar posibles salidas al problema sin llegar a juicio.

En el sistema judicial se cuentan 157 conciliadores, también capacitados específicamente para asumir esa mediación. Miriam Campos explica que la selección estuvo a cargo de una empresa externa y sus sueldos corren por parte del Estado boliviano, para asegurar su sostenibilidad. En el ámbito extrajudicial hay 43 centros autorizados por el Ministerio de Justicia.

¿Y se cumplen totalmente los acuerdos extrajudiciales? “Podemos decir que hay un cumplimiento de 90% al 92%, esto lo advertimos porque las partes vienen cuando no se cumple. En ese caso, podemos llamar a una reunión de seguimiento, aunque no se modifica el acta (de acuerdo)”, explica Luna. A la vez el centro hace su propio monitoreo de casos aleatoriamente y tiene un indicador en las personas que piden cumplir sus compromisos en la oficina para que sean registrados.

Si quieres saber cómo está la justicia que implica abogados, fiscales, jueces y juzgados, puedes leer: El porcentaje de presos sin sentencia en Bolivia es el mismo de hace 17 años.

¿Quieres saber más sobre los costos y tiempos que demanda una conciliación? ¿Y los pasos que debes dar para acceder a este tipo de justicia? No te pierdas las próximas entregas de la #SerieJusticia, un proyecto periodístico apoyado por la Cooperación Suiza en Bolivia.

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