Por Guardiana (Bolivia)
Miércoles 29 de enero de 2025.- Achasuyo es una pequeña comunidad de la provincia Pacajes del departamento de La Paz (Bolivia). Allá nació Rosa Graciela Quiroga Sandoval el 30 de agosto de 1980, hace 44 años. Y vivió con su abuela en ese lugar hasta terminar una primaria que cursó sentada en adobes.
No había mucho más futuro en Achasuyo. Por eso, un día abuela y nieta agarraron su poca ropa y se fueron a El Alto para que Rosa pudiera hacer la secundaria. Pero la abuela no duró viva mucho tiempo más. La adolescente se quedó al cuidado de unas tías. A los 13 años, Rosa estudiaba, ayudaba en la cocina y era vocera de minibús.
Ella contó a Guardiana que por lo menos caminaba unas 30 cuadras cada día desde su hogar hasta su centro de estudios. Concluyó la secundaria en el Instituto Técnico de Mejillones, donde también obtuvo el título de técnico en Secretariado Administrativo.
Rosa desarrolló liderazgo desde muy joven. En quinto de primaria ya ocupaba la cartera de deportes y en secundaria fue capitana del equipo de fútbol.
Su liderazgo no pasó desapercibido, fue invitada a participar en la vida sindical y rápidamente ascendió a posiciones de relevancia. Ya era dirigente a sus 21 años. Incluso fue secretaria de Hacienda de los coordinadores de la Guerra del Gas durante el 2003.
Hablar aymara y español, y ser técnica en Secretariado Administrativo le abrió puertas a Rosa. Una de sus primeras intervenciones en la vida pública sucedió cuando la invitaron a inaugurar y dar las palabras de bienvenida a un candidato a la diputación por El Alto. Vestida con chompa blanca, de pollera amarilla y trenzas firmes, Rosa acudió al evento y tras su presentación, el candidato la invitó a ser parte de su campaña y posteriormente fue incorporada como mensajera. Así puso por primera vez un pie como funcionaria eventual en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Rosa explicó que una vez en la Asamblea Legislativa, se esmeró y fue escalando. Al diputado y a su esposa les gustaba su trabajo. Así se lo dijeron. Y le dieron el cargo de Coordinadora.
Luego fue invitada a trabajar en una unidad del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
Tras varios años en el servicio público que le dejó un sabor agridulce, ella decidió continuar de manera independiente. Retomó la vida sindical y fue invitada a ser parte de la Comisión de Régimen Económico de la Gobernación del departamento de La Paz. Relató que terminó siendo Presidenta de esa instancia por una serie de problemas de quienes ocupaban la Presidencia y la Vicepresidencia. Aseguró que se esmeró mucho en ese trabajo que fue elogiado. Sin embargo, por ese desempeño sufrió persecución política y amenazas que la obligaron a alejarse de la vida sindical.
Tiempo después, en un evento en el Banco Central de Bolivia, Rosa conoció a una mujer chipaya. Era la diputada suplente de un diputado de Unidad Demócrata. Guardiana no puede publicar el nombre del parlamentario por el derecho a la presunción de inocencia universalmente reconocido y publica el nombre de Rosa con su permiso en pos de justicia y reparación.
El diputado (a punto de cumplir 67 años en 2025) había conseguido la presidencia de la comisión hoy conocida como Comisión de Naciones y Pueblos Indigena Originario Campesino, Culturas e Interculturalidad. Rosa terminó trabajando en dicha comisión como auxiliar por invitación de la diputada suplente. Así tuvo la segunda oportunidad de volver a poner un pie en la Asamblea Legislativa.
LOS MOMENTOS DEL ACOSO SEXUAL
Rosa comenzó a trabajar como auxiliar el 5 de febrero de 2015 en la Comisión de Naciones y Pueblos Indigena Originario Campesino, Culturas e Interculturalidad. Su primera tarea era cuidar los ambientes asignados al titular y recibir a la gente que hasta allí llegaba.
Al día siguiente, viernes 6 de febrero, varias personas entraron a la oficina de esa comisión y se llevaron documentos, sellos y equipos. Rosa contó que al ver eso se asustó. Era su primera semana de trabajo. No sabía lo que pasaba y el Presidente de la comisión no se encontraba en La Paz, estaba en Oruro. Entonces lo llamó por teléfono para informarle sobre lo que ocurría y recibir instrucciones sobre qué debía hacer. Pero grande fue su sorpresa cuando él le contestó: “¿Por qué no vienes a Oruro? Te lo voy a pagar todo, quiero estar contigo”. Ella no fue. Él siguió llamándole los siguientes días pidiéndole lo mismo.
En el siguiente audio, Rosa cuenta qué pasó los primeros días en que empezó a trabajar en la comisión cuando entró gente que empezó a vaciar el lugar.
Fuentes parlamentarias explicaron a Guardiana que cuando un senador o diputado quiere mover un objeto de su comisión, debe dar parte a la Oficialía Mayor como señalan las Normas Básicas de la Ley 1178 (Ley de Administración de Control Gubernamentales), porque todos los objetos que allá se encuentran están registrados en un formulario y acta que le hacen firmar al parlamentario. Al irse de la comisión, deberá devolver todo lo que le dieron. Si perdió algo, deberá comprarlo. Caso contrario, podrían iniciarle un proceso administrativo. Sin embargo, Guardiana no pudo verificar si en este caso esto se cumplió.
Rosa también contó que el diputado, en repetidas ocasiones, le ofreció viajes, joyas e incluso el equivalente a cuatro sueldos para que aceptara estar con él. Además, recordó que entre llamadas, comentarios y coqueteos en la oficina, él insistía en que ella siempre lo acompañara.
Este tipo de actuaciones son consideradas acoso sexual. ¿Qué es el acoso sexual según la normativa boliviana? El artículo 312 del Código Penal Boliviano indica:
“1. La persona que valiéndose de una posición jerárquica o poder de cualquier índole hostigue, persiga, exija, apremie, amenace con producirle un daño o perjuicio cualquiera, condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual que de otra forma no serían consentidos, para su beneficio o de una tercera persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.
2. Si la exigencia, solicitud o imposición fuera ejercida por un servidor público en el ámbito de la relación jerárquica que ostenta, será destituido de su cargo y la pena será agravada en un tercio”.
Y llegó el jueves 12 de marzo de 2015, día en el diputado le pidió a Rosa que lo acompañara a comprar coca y en el camino intentó abrazarla mientras le decía: “Te quiero a vos, quiero que seas mi mujer, voy a comprar una casa en La Paz. Tú puedes cuidar de esa casa, nada te va faltar. Tú y yo vamos a dirigir la comisión”.
En ese momento, el diputado tenía 57 años y Rosa 34. Aunque ella relató que rechazaba sus proposiciones, éstas eran constantes.
En la acusación formal de la Fiscalía contra el diputado se pueden leer por lo menos cinco momentos de acoso sexual como se puede ver en el siguiente cuadro; aunque la víctima le dijo a Guardiana que fueron al menos ocho momentos.





Cuando el diputado advirtió que ella no aflojaba en su negativa de estar con él, ordenó que la trasladaran a un espacio dentro de su despacho, pero sin proporcionarle material de oficina para trabajar.
Fue entonces que Rosa informó sobre el acoso sexual a quien le había invitado a trabajar en dicha comisión: la diputada suplente del parlamentario. Esta última le sugirió iniciar una demanda e incluso la acompañó a la Comisión de Derechos Humanos. Sin embargo, tiempo después dicha diputada negaría tener conocimiento alguno del acoso sexual.
Rosa detalló que incluso la diputada suplente confrontó al diputado por su comportamiento. Como respuesta, él comenzó a excluir a Rosa de reuniones y actividades laborales.
Seis meses después de iniciar su trabajo en la comisión como apoyo eventual, Rosa fue despedida sin justificación. Sucedió el lunes 10 de agosto de 2015.
El abogado Óscar Barrientos Jiménez explicó que todas las solicitudes de los diputados, incluidas las relacionadas con la contratación de personal, se gestionan a través de la Oficialía Mayor. Tanto diputados como senadores tienen la facultad de solicitar la contratación directa del personal de su elección, sin necesidad de convocatorias ni procesos de preselección.
Además, cada legislador establece el salario de su personal, excepto para quienes cuentan con ítem, de acuerdo con el presupuesto disponible. También determina la cantidad de tareas y puede pedir a sus trabajadores realizar actividades en diferentes horarios. Barrientos también señaló que los legisladores pueden solicitar de manera unilateral el retiro de sus trabajadores, especialmente en casos de contrataciones eventuales.
El jurista aseguró que no existe un mecanismo de protección para los trabajadores eventuales e incluso se conoció de despidos a personas con inamovilidad laboral.
ROSA ACUDE A LA COMISIÓN DE ÉTICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
El 3 de diciembre de 2015, Rosa presentó una denuncia ante la Comisión de Ética de la Asamblea Legislativa contra el diputado por faltas graves y gravísimas al Reglamento de Ética. La denuncia fue admitida el 8 de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, después el pleno de la Cámara de Diputados resolvió declarar improbada la denuncia de Rosa “por no existir suficientes elementos de prueba para fundamentar la denuncia”.

LA FISCALÍA ACUSA FORMALMENTE AL DIPUTADO
El 18 de noviembre de 2015, Rosa denunció al diputado titular nacional por acoso sexual en la vía penal. El caso fue admitido y la investigación se inició oficialmente nueve días después, el 27 de noviembre de 2015.
Las investigaciones avanzaron durante unos siete meses hasta que el 30 de junio de 2016, la fiscal asignada emitió una acusación formal y solicitó la detención domiciliaria del diputado. Tras esta etapa, el 22 de agosto de 2017, la Fiscalía presentó la acusación formal.
Entre los elementos de prueba que respaldaron estas acciones se incluyeron declaraciones testificales; documentos oficiales emitidos por la Asamblea; una pericia psicológica realizada a Rosa (una de las partes de ésta se puede ver en la siguiente imagen) y una cadena metálica que el diputado le había regalado.

Sin embargo, el 12 de enero de 2019 el caso se fue por la borda cuando se declaró fundada una actividad procesal defectuosa presentada por el diputado acusado de acoso sexual, lo que anuló tanto la imputación formal como la acusación. Como resultado, el 26 de marzo de 2019, el caso fue rechazado.
La actividad procesal defectuosa, según el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, es un mecanismo de defensa que permite reclamar vulneraciones al debido proceso. Este recurso se utiliza para corregir errores o irregularidades en la tramitación de un caso que puedan afectar los derechos de las partes involucradas.
Según la Resolución Nro. 08-A/2019, en fecha 11 de enero de 2016, Rosa solicitó al fiscal la designación de un perito en psicología forense, el mismo fue aceptado, posteriormente se realizó el juramento del perito y fue realizada la pericia. Sin embargo, este actuado no fue notificado al denunciado, por lo que la resolución argumenta que esta falta de notificación es un defecto absoluto y vulnera el debido proceso. Por ello, se anuló la pericia realizada y, en consecuencia, la imputación y la acusación formal.
DE VÍCTIMA AL BANQUILLO DE ACUSADOS
No había transcurrido ni un mes de que Rosa presentara la denuncia por acoso sexual contra el diputado y apareció la suplente de éste denunciando a Rosa por falsedad ideológica y abuso de firma en blanco. Era jueves 17 de diciembre de 2015.
La acusada suplente acusó a Rosa de haber usado indebidamente cuatro hojas membretadas que incluían tres contenidos (uno de ellos ocupaba dos hojas), con la firma en blanco que la diputada suplente le entregó para trámites administrativos. En esas hojas luego aparecieron denuncias de acoso sexual, algo que, según la denunciante, Rosa nunca le informó. “Jamás la señora Rosa Graciela Quiroga Sandóval me ha confiado aspectos íntimos de su vida personal, no me consta nada de lo que afirman dichas certificaciones sobre acoso sexual...”.
Las cuatro hojas membretadas tenían el siguiente contenido:
Primer contenido: Es una certificación de acoso sexual dirigida a Rosa con el sello y firma de la diputada suplente. Según el contenido, la diputada manifiesta su respaldo al trabajo de Rosa y certifica las insinuaciones realizadas por el diputado. Además, le recomienda cuidarse y solicitar que se mantenga en comunicación con ella para informarle.
Segundo contenido: Esta nota, también emitida a Rosa, es una certificación de maltrato, discriminación y acoso en la Comisión. Este documento contiene el detalle de ocho situaciones que habría presenciado, además de situaciones que Rosa le habría informado.
Tercer contenido: Esta nota, igualmente dirigida a Rosa, es una certificación en la que la diputada suplente habría manifestado las situaciones de acoso por parte del diputado y le brindaba su apoyo.
La abogada penalista Audalia Zurita Zelada, quien se hizo cargo de una parte del caso de Rosa, indicó que el delito de falsedad ideológica del que fue acusada Rosa es, en realidad, un delito patrimonial, en el que se falsifican documentos públicos para obtener algún beneficio patrimonial, el trasfondo es económico. Sin embargo, ¿qué beneficio económico obtuvo Rosa? Zurita aclaró que ninguno.
El Código Penal boliviano, en su artículo 199, tipifica la falsedad ideológica de la siguiente manera:
"El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdaderas declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. En ambas falsedades, si el autor fuere funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años".
Zurita explicó que el delito de abuso de firma en blanco también es un delito patrimonial en el que se busca una ganancia con el agravante de que una persona hubiera utilizado un papel firmado en blanco.
El Código Penal boliviano, en su artículo 336, establece:
"El que defraudare abusando de firma en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio de quien firmó o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años y multa de sesenta (60) al ciento. cincuenta (150) días".
El 8 de noviembre de 2016, la Fiscalía emitió la imputación formal contra Rosa y en octubre de 2017 la acusación. Previamente, el 4 de abril de 2017 fue detenida preventivamente y enviada al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz. Cuando esto sucedió, ella se encontraba estudiando derecho. La detuvieron en medio de sus exámenes.
Ella ingresó en la universidad el 2014 y debió concluir en 2018, pero fue detenida en 2017 como cuenta en el siguiente audio, en el que empieza relatando cuán poco dinero tenía disponible cada día.
NUNCA FUERON ANALIZADAS LAS SUPUESTAS PRUEBAS CONTRA ROSA
Guardiana accedió a los documentos del caso, entre los que están los informes investigativos, declaraciones testificales del personal que trabajaba en el despacho del diputado, la declaración de la denunciante, actas, notas y memoriales. No obstante, entre los elementos no se incluyen pericias.
El perito Luigi Vargas Zambrana explicó que es de vital importancia la realización de pericias para la investigación científica del delito y la averiguación de la verdad histórica de los hechos.
En relación con los delitos por los que Rosa fue denunciada, Vargas puntualizó que la documentología es la pericia encargada de analizar la antigüedad de las tintas, el papel y los sistemas de impresión. Dentro de esta disciplina se encuentra la grafotécnica, un área que estudia los grafismos como manuscritos, firmas o letras, y permite determinar la falsedad o veracidad de una firma o manuscrito. Veamos en el siguiente video la explicación del perito Vargas.
Las pericias deben realizarse en los documentos originales. El perito también explicó que para analizar si hubo o no en un caso abuso de firma en blanco, se debe analizar la antigüedad de las impresiones y el estudio de las tintas. Esto permite determinar, por ejemplo, si una firma fue realizada antes o después de un texto. Por esta razón, Vargas considera que esta pericia es fundamental para identificar si hubo abuso o no de una firma en blanco.
Sin embargo, dicha pericia no se realizó durante la investigación. Según el cuaderno de investigaciones, Rosa solicitó esta pericia en tres ocasiones, a pesar de que debía haber sido la Fiscalía quien hiciera esa solicitud porque la carga de la prueba recae sobre el Ministerio Público.
El 8 de abril de 2017, Rosa fue detenida preventivamente y conducida al penal de Obrajes. Tras varios intentos de cesación a la detención preventiva, el 16 de diciembre de 2019, el Tribunal Sexto de Sentencia de la Ciudad de La Paz dio curso a la solicitud, imponiéndose las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, arraigo, presentación periódica cada lunes en horas de la mañana ante el registro biométrico en el Ministerio Público y una fianza económica de 50.000 bolivianos.
Recién en marzo de 2022, Rosa logró la cesación de las medidas sustitutivas, tras haber perdido casi cinco años de su libertad. Durante este tiempo, incluso el cuaderno de investigación se extravió, y ella misma tuvo que reponer piezas del expediente.
Rosa recuerda entre lágrimas sus días en prisión, especialmente los primeros, cuando no podía conciliar el sueño. Fue asignada a un espacio junto a otras reclusas con sentencias altas que la hostigaban constantemente. “Dormía bajo un catre amarrado con un guato que ni estaba bien soldado. No podía hacer ruido ni moverme, porque si lo hacía, siete puños me golpeaban desde abajo”.
Durante su tiempo en prisión, Rosa contó que fue víctima de torturas, tratos crueles e inhumanos, así como de constantes amenazas y hostigamientos por parte de jueces, abogados y otras internas del penal de Obrajes. En varias ocasiones, además, la presionaron para que se declarara culpable.
Finalmente, el Tribunal Cuarto de Sentencia emitió el 13 de septiembre de 2023 la resolución de absolución, la cual fue notificada oficialmente el 1° de diciembre de 2023.
¿QUÉ DERECHOS SE VIOLARON EN EL CASO DE ROSA?
El caso de Rosa es un claro ejemplo de las graves fallas del sistema judicial en Bolivia y la vulneración de los derechos humanos. Entre dichas vulneraciones, se pueden citar algunas como:
Vulneraciones al debido proceso
El Código de Procedimiento Penal establece que un proceso no puede durar más de tres años. Sin embargo, el caso de Rosa se extendió por más de cinco años, lo que vulneró su derecho al debido proceso.
La detención preventiva, según la ley, debería ser una medida extrema y utilizada sólo cuando sea realmente necesaria. A pesar de esto, Rosa estuvo casi cinco años detenida sin una sentencia, lo que violó su derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Vulneración de la tutela judicial efectiva
La Ley Orgánica del Ministerio Público establece que esta institución debe dirigir la investigación y garantizar su legalidad. Sin embargo, el cuaderno de investigación fue extraviado y no se realizaron las pericias necesarias para esclarecer los hechos, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.
Vulneración a los principios de tipicidad y taxatividad
La abogada María Elena Attard Bellido, quien impulsó otra parte del caso, señaló que durante el proceso se vulneraron los principios de tipicidad y taxatividad, ya que no se realizó una interpretación adecuada de los elementos del delito de falsedad ideológica, misma que se vio reflejada en la sentencia absolutoria.
El principio de tipicidad y taxatividad significa que un hecho sólo puede ser considerado delito si está claramente escrito y detallado en la ley.
Vulneración al deber de la debida diligencia
La debida diligencia es un principio que obliga a los Estados a actuar de manera responsable y proactiva para prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones de derechos humanos. Este deber no sólo implica celeridad en los procesos, sino también garantizar todos los derechos y protecciones para las mujeres, explicó la abogada María Elena Attard.
En este entendido, Rosa no recibió medidas de protección como víctima de acoso y fue criminalizada y perseguida tras denunciar el hecho.
El deber de la debida diligencia está respaldado por la “Convención de Belém do Pará”, cuyo artículo 7 establece la responsabilidad de los Estados de proteger a las mujeres contra la violencia, asimismo, aunque existe un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, éste no fue aplicado en el caso de Rosa.
Vulneración al derecho de acceso a la justicia
La jurista explicó que tanto fiscales como jueces cometieron graves vulneraciones durante el desarrollo del proceso de Rosa, siendo garantes de derechos, afectaron su derecho de acceso a la justicia, que incluye el derecho a ser escuchada, a recibir un juicio justo, a contar con asistencia legal adecuada y a no quedar excluida del sistema judicial por razones económicas, sociales o cualquier otra barrera.
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO
Debido a las violaciones de derechos que continuaron en la sentencia absolutoria, Rosa presentó una apelación restringida, ya que no se estableció una reparación integral del daño.
En la sentencia, Rosa fue absuelta por no haber suficiente prueba para condenarla por los delitos de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco. Además, se ordenó que la parte dispositiva de esta decisión se publique en un medio escrito de circulación nacional, “sin costas al Ministerio Público por ser excusable”.
Esto muestra que el Tribunal Cuarto de Sentencia, sin una justificación adecuada, exoneró al Ministerio Público de las costas, que son parte de la reparación por daño material. Asimismo, sin una motivación clara, omitió pronunciarse sobre la obligación de reparar integralmente el daño, tal como exigen los estándares establecidos por la Corte IDH y el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ese contexto, la defensa de Rosa tiene previsto presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objetivo de exigir una reparación adecuada y establecer garantías de no repetición.
La denuncia busca que se reconozcan las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el proceso judicial, asegurando que se tomen medidas para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro. Además, se pretende sentar un precedente importante que refuerce el compromiso de las autoridades con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, particularmente en casos de violencia de género.
NO ES EL ÚNICO CASO
El caso de Rosa no es una excepción. Según la Defensoría del Pueblo, hasta julio de 2024, existían más de 29 mil privados de libertad, de los cuales casi el 70% no tienen sentencia, es decir están con detención preventiva. A ello se suma la retardación de justicia.
Guardiana conoció otro caso. Se trata de una persona que fue acusada por la muerte de su pareja y pasó más de cuatro años con detención preventiva. Al igual que en el caso de Rosa, la evidencia utilizada para sostener la acusación fue cuestionada más tarde. En la sentencia absolutoria, se evidenció que las pruebas e indicios presentados no eran suficientes y que existía duda razonable sobre la culpabilidad y autoría.
La sentencia también destacó que algunos peritajes no fueron presentados, mientras que otros fueron insuficientes. Además, no se pudo determinar con certeza el lugar y la hora de la muerte. La cadena de custodia, que es fundamental para garantizar la integridad de las pruebas, no fue respetada, lo que afecta la validez de todo el proceso.
Estos casos evidencian una realidad preocupante que afecta a muchas otras personas en situaciones similares. La detención preventiva sin sentencia, la falta de garantías procesales adecuadas y la deficiencia en la recolección y presentación de pruebas son problemas comunes en el sistema judicial boliviano.

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